Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 13/2/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 16 de diciembre de 1996, por la que se concede una subvención a la Diputación Provincial de Cádiz para la Promoción y Divulgación de actuaciones de la DGOH en Programas Coordinados de Recuperación de Cuencas.

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Recibida la solicitud de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz para la concesión de una subvención para la Promoción y Divulgación de actuaciones enmarcadas en los Programas Coordinados de Recuperación de Cuencas y acreditándose la finalidad pública de las mismas y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por los artículos 104 y 107 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención a la Excma. Diputación de Cádiz, por importe de dos millones de pesetas (2.000.000 ptas.) para la promoción y divulgación de actuaciones de la DGOH en los Programas Coordinados de Recuperación y mejora de las Cuencas de los Ríos Guadalete y Guadiaro.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 11.15.00.19.00.736.00.41A.1992 Proyecto de inversión

1992.000.470.

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden.

Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Cuarto. La Dirección de los trabajos objeto de la presente subvención será supervisada por la Delegación de Gobernación de Cádiz.

Quinto. La subvención se hará efectiva previa presentación de certificación mediante un primer libramiento de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.) y el resto según necesidades.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

En todos los casos, en el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, se aportará por la Diputación certificación de haber sido registrados en su contabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/89, de 5 de abril, en relación con el artículo

118.f) de la Ley General de la Hacienda Pública.

Sexto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el BOJA.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 16 de diciembre de 1996

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas y Delegado Provincial de Cádiz.

Recibida la solicitud de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz para la concesión de una subvención para la Promoción y Divulgación de actuaciones enmarcadas en los Programas Coordinados de Recuperación de Cuencas y acreditándose la finalidad pública de las mismas y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por los artículos 104 y 107 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención a la Excma. Diputación de Cádiz, por importe de dos millones de pesetas (2.000.000 ptas.) para la promoción y divulgación de actuaciones de la DGOH en los Programas Coordinados de Recuperación y mejora de las Cuencas de los Ríos Guadalete y Guadiaro.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 11.15.00.19.00.736.00.41A.1992 Proyecto de inversión

1992.000.470.

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden.

Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Cuarto. La Dirección de los trabajos objeto de la presente subvención será supervisada por la Delegación de Gobernación de Cádiz.

Quinto. La subvención se hará efectiva previa presentación de certificación mediante un primer libramiento de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.) y el resto según necesidades.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

En todos los casos, en el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, se aportará por la Diputación certificación de haber sido registrados en su contabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/89, de 5 de abril, en relación con el artículo

118.f) de la Ley General de la Hacienda Pública.

Sexto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el BOJA.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 16 de diciembre de 1996

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas y Delegado Provincial de Cádiz.

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