Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 13/2/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 de enero de 1997, por la que se convocan ayudas para la formación continua de Profesores/as y Formadores/as de Lenguas Extranjeras de acuerdo con la Acción B del Programa Lingua, Capítulo 3 del Programa Sócrates.

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El Programa Sócrates fue adoptado el 14 de marzo de 1995 por el Consejo de Ministros de la Unión Europea como un programa de acción para la cooperación entre los Estados en el campo de la Educación.

En el marco de este programa y en su Capítulo 3 se encuentra el Programa Lingua, cuyos objetivos principales son promover el conocimiento de lenguas de los diversos Estados miembros y contribuir a la mejora cualitativa de la enseñanza y aprendizaje de lenguas de la Unión Europea.

De las cinco Acciones que comprende el Programa Lingua, la Acción B contempla las medidas destinadas a promover la formación continua de profesores/as y formadores/as de lenguas extranjeras.

Para la gestión y concesión de ayudas y subvenciones públicas financiadas en todo o en parte con fondos de la Unión Europea, esta convocatoria está regulada por los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción, dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 diciembre (BOE del 30).

Por todo ello y a propuesta de la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado dispongo:

Objeto de la convocatoria.

Primero.. Se convocan ayudas, de acuerdo con la Acción B del Programa Lingua, destinadas a maestros/as, profesores/as y formadores/as de lenguas extranjeras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para participar en actividades de formación continua en otros Estados miembros de la Unión Europea.

2. Para el desarrollo de la citada Acción B se destinarán en la Comunidad Autónoma de Andalucía fondos provenientes del Programa Sócrates.

3. La actividad de formación para la que se solicite la ayuda tendrá como finalidad principal el perfeccionamiento de la práctica docente y formativa del/la solicitante y su duración deberá ser igual o superior a dos semanas y cuarenta horas lectivas.

4. Las ayudas se asignarán para contribuir a los gastos de enseñanza, viaje y estancia ocasionados por la asistencia a la actividad de formación.

5. Las ayudas hasta un máximo de 1.500 ecus por beneficiario/a se asignarán para contribuir a los gastos de enseñanza, viaje y estancia ocasionados por la asistencia a la actividad de formación. La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza así como el lugar de celebración de la misma, no pudiendo superar las siguientes cantidades por beneficiario:

- Actividades de dos semanas: 1.200 ecus.

- Actividades de tres semanas: 1.400 ecus.

- Actividades de cuatro o más semanas: 1.500 ecus.

6. Tendrán prioridad:

a) Los/las solicitantes cuya actividad de formación cumpla una de las siguientes condiciones:

- Contribuya a la diversificación de la oferta de lenguas extranjeras, así como la enseñanza de las lenguas menos utilizadas y enseñadas del Programa Lingua. A estos efectos, se considerarán como tales todas las lenguas citadas en punto 7 de este apartado, excluyendo el inglés y el francés.

- Esté directamente relacionada con el uso de nuevas tecnologías o con la educación a distancia.

- Esté dirigida a la enseñanza de personas desfavorecidas y que tengan necesidad de un apoyo especial para el aprendizaje de las lenguas extranjeras.

b) Los/las solicitantes que estén participando durante el curso 1996/97 en un Programa Europeo de Cooperación (PEC) en el marco de la Acción A del Programa Lingua.

c) El profesorado que esté impartiendo lengua extranjera en el 1. Ciclo de la Enseñanza Secundaria durante el curso 1996-97.

d) Los/las solicitantes que hayan participado en un intercambio en el marco de Lingua E (anteriormente, Acción IV) del Programa Lingua.

e) Los/las solicitantes que no hayan disfrutado de una ayuda de la Acción B (anteriormente Acción IA) del Programa Lingua con anterioridad.

7. Las lenguas que abarca el Programa a efectos de solicitud de estas ayudas son: alemán, danés, finlandés, francés, griego moderno, islandés, neerlandés, inglés, irlandés (gaélico), italiano, luxemburgués, noruego, portugués y sueco, enseñadas como lenguas extranjeras.

Requisitos.

Segundo.. Podrán solicitar estas ayudas:

1.1. Los maestros/as, profesores/as de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas de centros docentes públicos o privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que, al formular su solicitud, cumplan una de las siguientes condiciones:

a) Que tengan como actividad regular la enseñanza de una de las lenguas del Programa Lingua, citadas en el apartado Primero punto 7, enseñadas como lenguas extranjeras.

b) Que estén destinados/as en los servicios técnicos de apoyo a la enseñanza y perfeccionamiento de lenguas extranjeras.

c) Que estando en situación de excedencia, vayan a incorporarse a su puesto de trabajo en el curso 1997/98. Esta circunstancia deberá ser acreditada convenientemente.

d) Que estén impartiendo actualmente francés en Primer Ciclo de Secundaria Obligatoria como resultado del proceso de adscripción llevado a cabo por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.2. Los Asesores/as de Lenguas Extranjeras adscritos a los Centros de Profesores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los/las solicitantes deberán cumplir además las siguientes condiciones:

a) Tener tres años de experiencia como mínimo en la enseñanza de lenguas extranjeras contabilizándose el curso 1996-97 como año completo, salvo en el caso de Asesores/as de Lenguas Extranjeras, y profesorado adscrito al Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, citados en el apartado Segundo

1.1.d) y 1.2.

b) En los casos de los/las solicitantes a los que se refiere el apartado Segundo 1.1.a) anterior, estar impartiendo actualmente la lengua extranjera de la actividad de formación para la que se solicita la ayuda.

c) No haber disfrutado durante los cursos 1994/95 y 1995/966 de una ayuda de la Acción B (anteriormente IA) del Programa Lingua.

d) No haber disfrutado durante el año 1996 de una ayuda económica individual para actividades de formación del profesorado relacionadas con la enseñanza de las lenguas extranjeras.

e) No disfrutar durante el año 1997 de una ayuda económica individual para actividades de formación del profesorado relacionadas con la enseñanza de lenguas extranjeras.

3. Las condiciones que habrá de cumplir la actividad de formación para la que se solicita la ayuda serán las siguientes:

a) Tendrá como finalidad principal el perfeccionamiento de la actividad docente y formativa del/la solicitante.

b) Tendrá una duración mínima de dos semanas y cuarenta horas lectiva. Solicitudes.

Tercero.. Los profesores/as que reúnan dichas condiciones podrán formular sus solicitudes por medio de instancia, según el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, a la que se acompañará la documentación siguiente:

1.1. Para los maestros/as y profesores/as destinados en Centros Docentes Públicos:

a) Certificación de servicios prestados, para lo cual deberán adjuntar su hoja de servicios acreditada por los servicios competentes.

b) Certificado expedido por el Director/a del Centro correspondiente en el que se haga constar la lengua o lenguas extranjeras que ha impartido el solicitante durante los cursos 1994/95 y 1995/96 o , en su defecto, de los dos cursos en los que haya impartido la lengua extranjera, especificando niveles y número de horas impartidas a la semana.

c) Certificado expedido por el Director/a del Centro de destino actual en el que se haga constar la lengua extranjera que imparte durante el curso

1996-97, especificando niveles y número de horas impartidas a la semana.

1.2. Para los profesores/as destinados en Centros Docentes Privados: Certificado de los servicios prestados expedido por el Director/a del actual Centro de trabajo y con el visado de la Inspección Técnica correspondiente en el que se haga constar nivel educativo, área impartida y número de horas a la semana. En caso de que en años anteriores el solicitante haya prestado servicios en Centros distintos al actual, deberá acompañar los certificados respectivos que acrediten lo anteriormente expresado.

1.3. Acreditación de los méritos académicos y profesionales relacionados con las lenguas extranjeras que considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el Anexo II de la presente Orden.

1.4. Para los Asesores y personal destinado en los Servicios Técnicos de apoyo a la enseñanza de Lenguas Extranjeras: Documentación que lo acredite.

1.5. Con carácter general para todos los solicitantes:

a) Acreditación de los méritos académicos y profesionales relacionados con la enseñanza de lenguas extranjeras que se considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el Anexo II de la presente Orden.

b) Relación numerada, fichada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el baremo establecido en el Anexo II de esta Orden.

Solicitudes para Programas Europeos de Cooperación (PEC).

Cuarto.. Se reservará una parte de los fondos del Programa Lingua para las solicitudes que se presenten para asistir a un curso organizado en el marco de un PEC (Programa Europeo de Cooperación) de la Acción A del Programa Lingua. Estos fondos no podrán ser superiores a 20.000 ecus por PEC.

2. Cada PEC podrá contar con una subvención para organizar un máximo de dos cursos en un país determinado, cada uno de los cuales tendrá como máximo 15 participantes.

Las ayudas destinadas a estos cursos no podrán superar la cifra de 1.200 ecus por participante.

3. Los/las solicitantes deberán poseer los mismos requisitos que los participantes que solicitan una ayuda a título individual que se especifican en los apartados Primero y Segundo de esta Orden y justificados con los documentos que se especifican en el apartado Tercero de la misma.

4. Las solicitudes deberán ser presentadas en grupo. Dicho grupo de solicitudes deberá ir acompañado por un informe del Coordinador/a en España del PEC, en el que se incluya una lista nominal de los participantes, breve descripción del trabajo desarrollado por el PEC, descripción del curso que se va a realizar y una relación aproximativa de los gastos de enseñanza del curso, alojamiento y viaje de los participantes.

5. Si en el transcurso del tiempo que va desde el plazo de presentación de solicitudes hasta la publicación de la lista definitiva se produjese alguna renuncia justificada de alguno/a de los participantes, su plaza podrá ser ocupada por un nuevo profesor/a siempre que éste cumpla y justifique los requisitos anteriormente mencionados. Este nuevo participante deberá enviar a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, todos los documentos que se especifican en el apartado Tercero, acompañados de un informe del Coordinador/a del PEC.

Presentación de solicitudes.

Quinto. Las solicitudes dirigidas a la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, Avenida República Argentina, 21, planta 3.ª, 41011 Sevilla, directamente o a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el caso de que se optase por presentar las solicitudes en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las instancias sean fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Plazo de presentación de solicitudes.

Sexto.. El plazo de presentación de solicitudes y documentación complementaria será de 20 días a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en BOJA.

2. No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se justifiquen fuera de plazo.

Selección.

Séptimo.. La evaluación de las solicitudes y la selección del profesorado será realizada de acuerdo con los criterios que figuran en los apartados primero, segundo, tercero y los baremos que figuran en el Anexo II de esta Orden, por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

- La Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue, que actuará de presidente.

- El Jefe de Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un representante de Programas Europeos de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un funcionario/a de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará de secretario/a.

2. La Comisión seleccionadora podrá disponer la constitución de Subcomisiones técnicas sólo al efecto de colaborar en la valoración de los méritos de los candidatos.

Resolución de la convocatoria.

Octavo.. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de recepción de solicitudes la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado publicará en BOJA una resolución provisional de la convocatoria en la que se hará constar:

a) Relación de solicitudes seleccionadas, puntuaciones obtenidas y cuantía asignada a cada una de ellas.

b) Relación de solicitudes suplentes por orden de puntuación.

c) Relación de solicitudes excluidas, con especificación de las causas.

2. Los candidatos y candidatas podrán presentar reclamaciones ante la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución provisional.

3. Transcurrido dicho plazo, una vez resueltas las reclamaciones que, en su caso, se presenten, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado dictará la Resolución definitiva de esta convocatoria, que será publicada en BOJA y en la que se incluirá una relación nominativa de beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominativa de solicitudes excluidas con especificación de la causa.

Aceptaciones y Renuncias.

Noveno. En los veinte días naturales siguientes a la publicación en el BOJA de la resolución provisional que se menciona en el apartado Octavo. 1 de esta Orden, las personas seleccionadas deberán remitir a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado su aceptación o renuncia, haciendo constar cualquier cambio, si lo hubiera, en los datos del/la participante o de la actividad solicitada.

En caso de que, en el plazo señalado, no se reciba notificación alguna del interesado/a, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Justificación y percepción de la ayuda.

Décimo.. El pago efectivo de la totalidad de la ayuda se realizará al/la interesado/a por la Agencia Nacional Sócrates. Para ello, el interesado/a, dentro de los veinte días siguientes a la finalización de la actividad y en todo caso antes del 1 de noviembre, remitirá a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado los siguientes documentos:

a) Informe crítico sobre la actividad realizada, según cuestionario que se publicará en la resolución definitiva mencionada.

b) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que se especifiquen las fechas de realización y el número de horas lectivas.

c) Fotocopia compulsada de la factura o documento que justifique la inscripción en el curso y en el que se especifique el importe del gasto realizado.

d) Declaración del/la interesado/a manifestando si disfruta o no de otra ayuda o beca procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Los beneficiarios/as de ayudas estarán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el organismo competente, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponda y a las de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia.

4. La concesión de la ayuda no implica la concesión automática del permiso para realizar la actividad, por lo cual el profesorado seleccionado deberá considerar la fecha y si hubiera lugar deberá gestionar el permiso en su Delegación Provincial.

Recursos.

Undécimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para la interpretación y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 2 de enero de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS EN EL BOJA

El Programa Sócrates fue adoptado el 14 de marzo de 1995 por el Consejo de Ministros de la Unión Europea como un programa de acción para la cooperación entre los Estados en el campo de la Educación.

En el marco de este programa y en su Capítulo 3 se encuentra el Programa Lingua, cuyos objetivos principales son promover el conocimiento de lenguas de los diversos Estados miembros y contribuir a la mejora cualitativa de la enseñanza y aprendizaje de lenguas de la Unión Europea.

De las cinco Acciones que comprende el Programa Lingua, la Acción B contempla las medidas destinadas a promover la formación continua de profesores/as y formadores/as de lenguas extranjeras.

Para la gestión y concesión de ayudas y subvenciones públicas financiadas en todo o en parte con fondos de la Unión Europea, esta convocatoria está regulada por los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción, dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 diciembre (BOE del 30).

Por todo ello y a propuesta de la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado dispongo:

Objeto de la convocatoria.

Primero.. Se convocan ayudas, de acuerdo con la Acción B del Programa Lingua, destinadas a maestros/as, profesores/as y formadores/as de lenguas extranjeras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para participar en actividades de formación continua en otros Estados miembros de la Unión Europea.

2. Para el desarrollo de la citada Acción B se destinarán en la Comunidad Autónoma de Andalucía fondos provenientes del Programa Sócrates.

3. La actividad de formación para la que se solicite la ayuda tendrá como finalidad principal el perfeccionamiento de la práctica docente y formativa del/la solicitante y su duración deberá ser igual o superior a dos semanas y cuarenta horas lectivas.

4. Las ayudas se asignarán para contribuir a los gastos de enseñanza, viaje y estancia ocasionados por la asistencia a la actividad de formación.

5. Las ayudas hasta un máximo de 1.500 ecus por beneficiario/a se asignarán para contribuir a los gastos de enseñanza, viaje y estancia ocasionados por la asistencia a la actividad de formación. La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza así como el lugar de celebración de la misma, no pudiendo superar las siguientes cantidades por beneficiario:

- Actividades de dos semanas: 1.200 ecus.

- Actividades de tres semanas: 1.400 ecus.

- Actividades de cuatro o más semanas: 1.500 ecus.

6. Tendrán prioridad:

a) Los/las solicitantes cuya actividad de formación cumpla una de las siguientes condiciones:

- Contribuya a la diversificación de la oferta de lenguas extranjeras, así como la enseñanza de las lenguas menos utilizadas y enseñadas del Programa Lingua. A estos efectos, se considerarán como tales todas las lenguas citadas en punto 7 de este apartado, excluyendo el inglés y el francés.

- Esté directamente relacionada con el uso de nuevas tecnologías o con la educación a distancia.

- Esté dirigida a la enseñanza de personas desfavorecidas y que tengan necesidad de un apoyo especial para el aprendizaje de las lenguas extranjeras.

b) Los/las solicitantes que estén participando durante el curso 1996/97 en un Programa Europeo de Cooperación (PEC) en el marco de la Acción A del Programa Lingua.

c) El profesorado que esté impartiendo lengua extranjera en el 1. Ciclo de la Enseñanza Secundaria durante el curso 1996-97.

d) Los/las solicitantes que hayan participado en un intercambio en el marco de Lingua E (anteriormente, Acción IV) del Programa Lingua.

e) Los/las solicitantes que no hayan disfrutado de una ayuda de la Acción B (anteriormente Acción IA) del Programa Lingua con anterioridad.

7. Las lenguas que abarca el Programa a efectos de solicitud de estas ayudas son: alemán, danés, finlandés, francés, griego moderno, islandés, neerlandés, inglés, irlandés (gaélico), italiano, luxemburgués, noruego, portugués y sueco, enseñadas como lenguas extranjeras.

Requisitos.

Segundo.. Podrán solicitar estas ayudas:

1.1. Los maestros/as, profesores/as de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas de centros docentes públicos o privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que, al formular su solicitud, cumplan una de las siguientes condiciones:

a) Que tengan como actividad regular la enseñanza de una de las lenguas del Programa Lingua, citadas en el apartado Primero punto 7, enseñadas como lenguas extranjeras.

b) Que estén destinados/as en los servicios técnicos de apoyo a la enseñanza y perfeccionamiento de lenguas extranjeras.

c) Que estando en situación de excedencia, vayan a incorporarse a su puesto de trabajo en el curso 1997/98. Esta circunstancia deberá ser acreditada convenientemente.

d) Que estén impartiendo actualmente francés en Primer Ciclo de Secundaria Obligatoria como resultado del proceso de adscripción llevado a cabo por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.2. Los Asesores/as de Lenguas Extranjeras adscritos a los Centros de Profesores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los/las solicitantes deberán cumplir además las siguientes condiciones:

a) Tener tres años de experiencia como mínimo en la enseñanza de lenguas extranjeras contabilizándose el curso 1996-97 como año completo, salvo en el caso de Asesores/as de Lenguas Extranjeras, y profesorado adscrito al Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, citados en el apartado Segundo

1.1.d) y 1.2.

b) En los casos de los/las solicitantes a los que se refiere el apartado Segundo 1.1.a) anterior, estar impartiendo actualmente la lengua extranjera de la actividad de formación para la que se solicita la ayuda.

c) No haber disfrutado durante los cursos 1994/95 y 1995/966 de una ayuda de la Acción B (anteriormente IA) del Programa Lingua.

d) No haber disfrutado durante el año 1996 de una ayuda económica individual para actividades de formación del profesorado relacionadas con la enseñanza de las lenguas extranjeras.

e) No disfrutar durante el año 1997 de una ayuda económica individual para actividades de formación del profesorado relacionadas con la enseñanza de lenguas extranjeras.

3. Las condiciones que habrá de cumplir la actividad de formación para la que se solicita la ayuda serán las siguientes:

a) Tendrá como finalidad principal el perfeccionamiento de la actividad docente y formativa del/la solicitante.

b) Tendrá una duración mínima de dos semanas y cuarenta horas lectiva. Solicitudes.

Tercero.. Los profesores/as que reúnan dichas condiciones podrán formular sus solicitudes por medio de instancia, según el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, a la que se acompañará la documentación siguiente:

1.1. Para los maestros/as y profesores/as destinados en Centros Docentes Públicos:

a) Certificación de servicios prestados, para lo cual deberán adjuntar su hoja de servicios acreditada por los servicios competentes.

b) Certificado expedido por el Director/a del Centro correspondiente en el que se haga constar la lengua o lenguas extranjeras que ha impartido el solicitante durante los cursos 1994/95 y 1995/96 o , en su defecto, de los dos cursos en los que haya impartido la lengua extranjera, especificando niveles y número de horas impartidas a la semana.

c) Certificado expedido por el Director/a del Centro de destino actual en el que se haga constar la lengua extranjera que imparte durante el curso

1996-97, especificando niveles y número de horas impartidas a la semana.

1.2. Para los profesores/as destinados en Centros Docentes Privados: Certificado de los servicios prestados expedido por el Director/a del actual Centro de trabajo y con el visado de la Inspección Técnica correspondiente en el que se haga constar nivel educativo, área impartida y número de horas a la semana. En caso de que en años anteriores el solicitante haya prestado servicios en Centros distintos al actual, deberá acompañar los certificados respectivos que acrediten lo anteriormente expresado.

1.3. Acreditación de los méritos académicos y profesionales relacionados con las lenguas extranjeras que considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el Anexo II de la presente Orden.

1.4. Para los Asesores y personal destinado en los Servicios Técnicos de apoyo a la enseñanza de Lenguas Extranjeras: Documentación que lo acredite.

1.5. Con carácter general para todos los solicitantes:

a) Acreditación de los méritos académicos y profesionales relacionados con la enseñanza de lenguas extranjeras que se considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el Anexo II de la presente Orden.

b) Relación numerada, fichada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el baremo establecido en el Anexo II de esta Orden.

Solicitudes para Programas Europeos de Cooperación (PEC).

Cuarto.. Se reservará una parte de los fondos del Programa Lingua para las solicitudes que se presenten para asistir a un curso organizado en el marco de un PEC (Programa Europeo de Cooperación) de la Acción A del Programa Lingua. Estos fondos no podrán ser superiores a 20.000 ecus por PEC.

2. Cada PEC podrá contar con una subvención para organizar un máximo de dos cursos en un país determinado, cada uno de los cuales tendrá como máximo 15 participantes.

Las ayudas destinadas a estos cursos no podrán superar la cifra de 1.200 ecus por participante.

3. Los/las solicitantes deberán poseer los mismos requisitos que los participantes que solicitan una ayuda a título individual que se especifican en los apartados Primero y Segundo de esta Orden y justificados con los documentos que se especifican en el apartado Tercero de la misma.

4. Las solicitudes deberán ser presentadas en grupo. Dicho grupo de solicitudes deberá ir acompañado por un informe del Coordinador/a en España del PEC, en el que se incluya una lista nominal de los participantes, breve descripción del trabajo desarrollado por el PEC, descripción del curso que se va a realizar y una relación aproximativa de los gastos de enseñanza del curso, alojamiento y viaje de los participantes.

5. Si en el transcurso del tiempo que va desde el plazo de presentación de solicitudes hasta la publicación de la lista definitiva se produjese alguna renuncia justificada de alguno/a de los participantes, su plaza podrá ser ocupada por un nuevo profesor/a siempre que éste cumpla y justifique los requisitos anteriormente mencionados. Este nuevo participante deberá enviar a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, todos los documentos que se especifican en el apartado Tercero, acompañados de un informe del Coordinador/a del PEC.

Presentación de solicitudes.

Quinto. Las solicitudes dirigidas a la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, Avenida República Argentina, 21, planta 3.ª, 41011 Sevilla, directamente o a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el caso de que se optase por presentar las solicitudes en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las instancias sean fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Plazo de presentación de solicitudes.

Sexto.. El plazo de presentación de solicitudes y documentación complementaria será de 20 días a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en BOJA.

2. No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se justifiquen fuera de plazo.

Selección.

Séptimo.. La evaluación de las solicitudes y la selección del profesorado será realizada de acuerdo con los criterios que figuran en los apartados primero, segundo, tercero y los baremos que figuran en el Anexo II de esta Orden, por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

- La Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue, que actuará de presidente.

- El Jefe de Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un representante de Programas Europeos de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un funcionario/a de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará de secretario/a.

2. La Comisión seleccionadora podrá disponer la constitución de Subcomisiones técnicas sólo al efecto de colaborar en la valoración de los méritos de los candidatos.

Resolución de la convocatoria.

Octavo.. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de recepción de solicitudes la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado publicará en BOJA una resolución provisional de la convocatoria en la que se hará constar:

a) Relación de solicitudes seleccionadas, puntuaciones obtenidas y cuantía asignada a cada una de ellas.

b) Relación de solicitudes suplentes por orden de puntuación.

c) Relación de solicitudes excluidas, con especificación de las causas.

2. Los candidatos y candidatas podrán presentar reclamaciones ante la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución provisional.

3. Transcurrido dicho plazo, una vez resueltas las reclamaciones que, en su caso, se presenten, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado dictará la Resolución definitiva de esta convocatoria, que será publicada en BOJA y en la que se incluirá una relación nominativa de beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominativa de solicitudes excluidas con especificación de la causa.

Aceptaciones y Renuncias.

Noveno. En los veinte días naturales siguientes a la publicación en el BOJA de la resolución provisional que se menciona en el apartado Octavo. 1 de esta Orden, las personas seleccionadas deberán remitir a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado su aceptación o renuncia, haciendo constar cualquier cambio, si lo hubiera, en los datos del/la participante o de la actividad solicitada.

En caso de que, en el plazo señalado, no se reciba notificación alguna del interesado/a, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Justificación y percepción de la ayuda.

Décimo.. El pago efectivo de la totalidad de la ayuda se realizará al/la interesado/a por la Agencia Nacional Sócrates. Para ello, el interesado/a, dentro de los veinte días siguientes a la finalización de la actividad y en todo caso antes del 1 de noviembre, remitirá a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado los siguientes documentos:

a) Informe crítico sobre la actividad realizada, según cuestionario que se publicará en la resolución definitiva mencionada.

b) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que se especifiquen las fechas de realización y el número de horas lectivas.

c) Fotocopia compulsada de la factura o documento que justifique la inscripción en el curso y en el que se especifique el importe del gasto realizado.

d) Declaración del/la interesado/a manifestando si disfruta o no de otra ayuda o beca procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Los beneficiarios/as de ayudas estarán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el organismo competente, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponda y a las de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia.

4. La concesión de la ayuda no implica la concesión automática del permiso para realizar la actividad, por lo cual el profesorado seleccionado deberá considerar la fecha y si hubiera lugar deberá gestionar el permiso en su Delegación Provincial.

Recursos.

Undécimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para la interpretación y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 2 de enero de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS EN EL BOJA

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