Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 13/2/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 13 de noviembre de 1996, por la que se resuelve inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, las estructuras publicitarias denominadas Toros de Osborne, situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Vistas las actuaciones producidas en el procedimiento incoado para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de las vallas publicitarias denominadas "Toros de Osborne", incoado mediante Resolución de fecha 14 de octubre de 1994, esta Consejería resuelve con la decisión que al final se contiene, al que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

Primero. Por Resolución de fecha 14 de octubre de 1994, se acuerda la incoación del procedimiento para la inscripción con carácter específico de las vallas publicitarias denominadas "Toros de Osborne", al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. Las 21 estructuras publicitarias conocidas como Toros de Osborne ubicadas en Andalucía no responden a un tipo único. Dos de ellas, los núms. II y III, ubicadas en el término municipal de Alcalá de los Gazules, corresponden al tipo Toro Grande (6,5 m). Las 19 restantes responden al tipo Toro Gigante (13,13 m). no existiendo entre ellos diferencias significativas, a excepción de su tamaño, aunque sí en su trazado.

Su silueta responde a un trazado evolucionado a partir del dibujo original del diseñador Manolo Prieto, con cambios que persiguen su adecuación al sistema y proceso constructivo.

Cada Toro Gigante posee una cimentación formada por 4 zapatas de hormigón en masa de 3 x 1 m de planta y una profundidad mínima de 2 m.

La Superficie de los Toros Gigantes se resuelve a partir de un conjunto de paños de chapa de acero galvanizado de 3 mm de espesor y 2,00 x 1,00 m de superficie unitaria.

El conjunto final de la estructura y chapa alcanza un peso de unos 4.000 kg en los Toros Gigantes y de 2.000 kg en los Toros Grandes.

El Toro de Osborne se ha convertido en un potente símbolo con múltiples registros de significación que viaja por nuestra memoria cultural reavivando a cada encuentro los sedimentos míticos y sociales que arrastra este animal clave en la historia de nuestras religiones.

Como símbolo de España y, muy en particular, como símbolo de Andalucía aparece como un objeto que sirve de soporte a significaciones que van más allá de su simple apariencia. Andalucía, en la segunda mitad del siglo XX, ha sufrido una de las mayores transformaciones de su historia. Como ninguna otra región ha participado de forma dramática en el derrumbamiento de sus signos de pertenencia. Inmersa en esta crisis, el Toro de Osborne ha sido un hallazgo fortuito y genial que ha funcionado como un vector a través del cual nuestra identidad ha emergido por encima de esa catástrofe homogeneizadora que ha sido la cultura de masas de nuestro tiempo y señala nuestra permanencia histórica, identifica nuestro sitio y recarga de sentido nuestro territorio espiritual.

El Toro ha adquirido con el tiempo una naturaleza radicalmente diferente de la que tenía en el momento de su nacimiento. Nació como un anuncio, pero muy pronto se puso en camino hasta alcanzar ser objeto cultural y artístico y manifestar su vocación de monumento artístico. Constituye uno de los más bellos exponentes de la moderna tendencia a la implantación de esculturas y elementos ornamentales en el sistema reticular de las conurbaciones. No hay la menor ruptura, en cuanto a la naturaleza cultural y artística, de los Toros de Osborne y esos monumentos que comienzan a poblar las vías de comunicación más importantes de nuestro país.

La elevación oficial del Toro de Osborne a la categoría de monumento y su incorporación al patrimonio cultural de Andalucía, en la medida en que goza de la valoración colectiva, no es otra cosa sino que la ampliación de la sensibilidad artística del pueblo andaluz es reconocida por su propia Comunidad autónoma y política.

Tercero. De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia a los Ayuntamientos y particulares interesados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la Constitución española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde a la Consejera de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 b) de la Ley antes referida y artículo 3.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares establecidas para el bien objeto de esta inscripción que en anexo II se publican.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley de Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de los Bienes objeto de catalogación que obligatoriamente deben llevar las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con arreglo al art. 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto

2159/1978, de 23 de junio y el art. 13.6º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta la disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería

R E S U E L V E

Primero. Inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, las vallas publicitarias denominadas "Toros de Osborne" ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya identificación figura en el anexo I de la presente disposición, quedando el mismo sometido a las prescripciones prevenidas en Ley y en las instrucciones particulares establecidas, y cesando en consecuencia, la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que la Orden trae causa.

Segundo. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía antes referenciada. aprobar las instrucciones particulares, las cuales se publican en el anexo II de esta disposición.

Contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la notificación. La interposición de este recurso requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera de Cultura.

Notifíquese a los particulares interesados, así como a los Ayuntamientos en los que el inmueble radica y a la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, y dése traslado a la Delegación de Cultura, con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a los pertinentes efectos.

Sevilla, 13 de noviembre de 1996.

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

VEANSE ANEXOS EN EL BOJA

Vistas las actuaciones producidas en el procedimiento incoado para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de las vallas publicitarias denominadas "Toros de Osborne", incoado mediante Resolución de fecha 14 de octubre de 1994, esta Consejería resuelve con la decisión que al final se contiene, al que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

Primero. Por Resolución de fecha 14 de octubre de 1994, se acuerda la incoación del procedimiento para la inscripción con carácter específico de las vallas publicitarias denominadas "Toros de Osborne", al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. Las 21 estructuras publicitarias conocidas como Toros de Osborne ubicadas en Andalucía no responden a un tipo único. Dos de ellas, los núms. II y III, ubicadas en el término municipal de Alcalá de los Gazules, corresponden al tipo Toro Grande (6,5 m). Las 19 restantes responden al tipo Toro Gigante (13,13 m). no existiendo entre ellos diferencias significativas, a excepción de su tamaño, aunque sí en su trazado.

Su silueta responde a un trazado evolucionado a partir del dibujo original del diseñador Manolo Prieto, con cambios que persiguen su adecuación al sistema y proceso constructivo.

Cada Toro Gigante posee una cimentación formada por 4 zapatas de hormigón en masa de 3 x 1 m de planta y una profundidad mínima de 2 m.

La Superficie de los Toros Gigantes se resuelve a partir de un conjunto de paños de chapa de acero galvanizado de 3 mm de espesor y 2,00 x 1,00 m de superficie unitaria.

El conjunto final de la estructura y chapa alcanza un peso de unos 4.000 kg en los Toros Gigantes y de 2.000 kg en los Toros Grandes.

El Toro de Osborne se ha convertido en un potente símbolo con múltiples registros de significación que viaja por nuestra memoria cultural reavivando a cada encuentro los sedimentos míticos y sociales que arrastra este animal clave en la historia de nuestras religiones.

Como símbolo de España y, muy en particular, como símbolo de Andalucía aparece como un objeto que sirve de soporte a significaciones que van más allá de su simple apariencia. Andalucía, en la segunda mitad del siglo XX, ha sufrido una de las mayores transformaciones de su historia. Como ninguna otra región ha participado de forma dramática en el derrumbamiento de sus signos de pertenencia. Inmersa en esta crisis, el Toro de Osborne ha sido un hallazgo fortuito y genial que ha funcionado como un vector a través del cual nuestra identidad ha emergido por encima de esa catástrofe homogeneizadora que ha sido la cultura de masas de nuestro tiempo y señala nuestra permanencia histórica, identifica nuestro sitio y recarga de sentido nuestro territorio espiritual.

El Toro ha adquirido con el tiempo una naturaleza radicalmente diferente de la que tenía en el momento de su nacimiento. Nació como un anuncio, pero muy pronto se puso en camino hasta alcanzar ser objeto cultural y artístico y manifestar su vocación de monumento artístico. Constituye uno de los más bellos exponentes de la moderna tendencia a la implantación de esculturas y elementos ornamentales en el sistema reticular de las conurbaciones. No hay la menor ruptura, en cuanto a la naturaleza cultural y artística, de los Toros de Osborne y esos monumentos que comienzan a poblar las vías de comunicación más importantes de nuestro país.

La elevación oficial del Toro de Osborne a la categoría de monumento y su incorporación al patrimonio cultural de Andalucía, en la medida en que goza de la valoración colectiva, no es otra cosa sino que la ampliación de la sensibilidad artística del pueblo andaluz es reconocida por su propia Comunidad autónoma y política.

Tercero. De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia a los Ayuntamientos y particulares interesados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la Constitución española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde a la Consejera de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 b) de la Ley antes referida y artículo 3.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares establecidas para el bien objeto de esta inscripción que en anexo II se publican.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley de Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de los Bienes objeto de catalogación que obligatoriamente deben llevar las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con arreglo al art. 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto

2159/1978, de 23 de junio y el art. 13.6º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta la disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería

R E S U E L V E

Primero. Inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, las vallas publicitarias denominadas "Toros de Osborne" ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya identificación figura en el anexo I de la presente disposición, quedando el mismo sometido a las prescripciones prevenidas en Ley y en las instrucciones particulares establecidas, y cesando en consecuencia, la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que la Orden trae causa.

Segundo. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía antes referenciada. aprobar las instrucciones particulares, las cuales se publican en el anexo II de esta disposición.

Contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la notificación. La interposición de este recurso requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera de Cultura.

Notifíquese a los particulares interesados, así como a los Ayuntamientos en los que el inmueble radica y a la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, y dése traslado a la Delegación de Cultura, con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a los pertinentes efectos.

Sevilla, 13 de noviembre de 1996.

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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