Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 13/2/1997

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 6 de febrero de 1997, por la que se autorizan tarifas de taxis de Málaga. (PD. 328/97).

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De conformidad con lo establecido en el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, y en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986 y 26 de noviembre de

1996,

DISPONGO

Autorizar las Tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ASOCIACION UNIFICADA MALAGUEÑA DE AUTONOMOS DEL TAXI (AUMAT), MALAGA

Tarifas autorizadas

Concepto IVA incluido

A) Tarifa 1

A.1. Bajada de bandera 149 ptas. A.2. Por cada Km. recorrido 79 ptas.

A.3. Hora de parada o espera 2.051 ptas. A.4. Carrera mínima 385 ptas.

B) Tarifa 2

B.1. Bajada de bandera 177 ptas. B.2. Por cada Km. recorrido 93 ptas.

B.3. Hora de parada o espera 2.436 ptas. B.4. Carrera mínima 456 ptas.

La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:

- Servicios en días festivos desde las 00 a las 24 horas.

- Servicios nocturnos en días laborables desde las 22 a las 6 horas.

- Servicios realizados durante los días de Feria de Málaga.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 6 de febrero de 1997

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

De conformidad con lo establecido en el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, y en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986 y 26 de noviembre de

1996,

DISPONGO

Autorizar las Tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ASOCIACION UNIFICADA MALAGUEÑA DE AUTONOMOS DEL TAXI (AUMAT), MALAGA

Tarifas autorizadas

Concepto IVA incluido

A) Tarifa 1

A.1. Bajada de bandera 149 ptas. A.2. Por cada Km. recorrido 79 ptas.

A.3. Hora de parada o espera 2.051 ptas. A.4. Carrera mínima 385 ptas.

B) Tarifa 2

B.1. Bajada de bandera 177 ptas. B.2. Por cada Km. recorrido 93 ptas.

B.3. Hora de parada o espera 2.436 ptas. B.4. Carrera mínima 456 ptas.

La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:

- Servicios en días festivos desde las 00 a las 24 horas.

- Servicios nocturnos en días laborables desde las 22 a las 6 horas.

- Servicios realizados durante los días de Feria de Málaga.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 6 de febrero de 1997

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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