Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 10 de diciembre de 1996, por la que se concede una subvención al Consorcio Provincial para la Gestión del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Poniente Almeriense para equipamiento específico del Parque de Bomberos de El Ejido (Almería).

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Dada la necesidad de fomentar, desarrollar y homogeneizar los Servicios de Contraincendios y Salvamentos de la Comunidad Autónoma Andaluza, garantizando de ese modo, la seguridad y protección de personas y bienes en situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y en virtud de las actuaciones que en materia de Protección Civil le corresponde a la Consejería de Gobernación según el art. 14 de la Ley 2/95, de 21 de enero, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 1996.

D I S P O N G O

Primero. Finalidad.

La presente Orden tiene por finalidad conceder al Consorcio Provincial para la Gestión del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Poniente Almeriense una subvención de doce millones (12.000.000) de pesetas destinadas a financiar equipamiento específico para el Parque de Bomberos de la localidad del El Ejido.

Segundo. Carácter.

Las subvenciones que se otorguen a tenor de la presente Orden tendrán el carácter excepcional justificándose su finalidad pública en la necesidad de garantizar la seguridad de las personas y bienes en el caso de grave riesgo o catástrofe.

Tercero. Aplicación de la subvención.

Las actuaciones a las que hace referencia el artículo anterior se aplicarán para la adquisición de un Vehículo de Rescate y Salvamento y el correspondiente equipamiento complementario, según las especificaciones del Anexo a esta Orden.

Cuarto. Carácter plurianual.

La subvención tendrá carácter plurianual, de tal manera que el 75% del total de la misma se efectúe con cargo a los presupuestos disponibles para el año

1996, quedando el 25% restante pendiente para el próximo ejercicio económico y coincidente con la distribución del abono que se detalla en el artículo 5.

Quinto. Abono de la subvención.

El importe de esta subvención será abonado en dos pagos y en la forma que se detalla seguidamente:

El primero, por una cuantía del 75% del total asignado para tales conceptos en la presente Orden, y tras la justificación del mismo en la forma indicada en el artículo 6 de esta Orden, se procederá a efectuar un segundo pago por una cuantía del 25% restante, que será igualmente justificado en los mismos términos.

Sexto. Justificación de la subvención.

La subvención objeto de la presente Orden será justificada mediante la aportación del certificado de ingreso en la Contabilidad del Consorcio para la Gestión del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Poniente Almeriense, del importe del pago efectuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 149/1988 de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía. La mencionada documentación acreditativa deberá presentarse en los plazos previstos en el artículo 41 de la misma norma reglamentaria.

Séptimo. Concurrencia de la subvención.

El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Octavo. Obligaciones y deberes del beneficiario. Serán obligaciones del Consorcio para la Gestión del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios en el Poniente Almeriense:

A) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención.

B) Tras la recepción del equipamiento especificado en el artículo 3º, garantizar tanto el buen uso como el adecuado cuido del mismo.

Noveno. Reintegro y régimen sancionador.

Será de aplicación a la subvención objeto de la presente Orden, las normas que sobre reintegro y régimen sancionador se contienen en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

Décimo. Publicación.

Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones de Gobernación.

Sevilla, 10 de diciembre de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

A N E X O

La subvención objeto de esta Orden se destinará a la adquisición de equipamiento con las siguientes características:

Vehículo de rescate.

- PMA 8.500 kg.

- Cabina para conductor y cinco plazas, (cabina doble).

Dotación y equipamiento.

- Sistema de alarma óptico y acústico.

- Bocinas de aire con dos trompetas y compresor de aire.

- Equipo de radio-teléfono, equipado con transformador rectificador con salida de 12 voltios y 30 Amperios.

Recambios.

- Una rueda de recambio sobre soporte.

- Un juego de lámparas y fusibles.

- Un juego de correas trapezoidales.

Herramientas.

- Un gato hidráulico con manivela.

- Una llave de rueda.

- Alicate universal.

- Un martillo de bola.

- Dos destornilladores planos.

- Dos destornilladores de cruz.

- Dos llaves inglesas.

- Un cincel de 20 cm.

- Una caja de herramientas.

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