Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/1997

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Consejería de Turismo y Deporte

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Almería, notificando el inicio del procedimiento sancionador que se cita. (Al-012/96).

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Resultando ineficaces los intentos de notificación, a través del Servicio de Correos, a la empresa Hostelería Recreativa Olimpia, S.L., con domicilio en C/ Sierra Nevada, 103, Edif. San Bernardo, de Monachil (Granada), explotadora del Hostal «Mojácar Beach¯, sito en C/ Lance Nuevo,

91, de Mojácar (Almería); por medio del presente y en virtud de lo previsto en los arts. 59.4 y 61, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica que, con fecha 14-8-96, por esta Delegación ha sido dictado Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, Expte.: Al-012/96, por presunta infracción del art. 2º del Decreto 15/1990, de 30 de enero (BOJA de 2-3-90) por el que se crea y regula la organización y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas. Infracción calificada como grave, según tipifica el art. 7.a) de la Ley 3/1986, de 19 de abril (BOJA de 25-4-86), sancionable con multa comprendida entre 120.001 y 1.200.000 pesetas y cierre de la actividad, según previsión del art. 9 de dicha Ley. Indicándosele que, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 16 y 19 del R. Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE de 9-8-93), el expediente se encuentra de manifiesto en el Servicio de Turismo de esta Delegación Provincial, sito en C/ Hermanos Machado, 4, 2º, Almería, para su consulta y obtención de las copias que considere oportunas, en horas hábiles de oficina, a fin de que, en su derecho de audiencia en el procedimiento, pueda aportar, en el plazo de quince días cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime pertinentes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, ante el instructor del procedimiento, el cual puede ser recusado según lo previsto en el art. 29 de la citada Ley 30/1992. Advirtiéndosele que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo establecido en el Acuerdo que se notifica, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, según dispone el art. 13.2 del R.D. 1398/1993, antes citado, con los efectos que establecen sus artículos 18 y 19.

Almería, 5 de diciembre de 1996.- El Delegado, Fernando Navarrete López-Cózar.

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