Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 15/02/1997

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de bases.

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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE 180 PLAZAS DE POLICIAS DE LA POLICIA LOCAL

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 180 plazas de Policías de la Policía Local, incluidas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, pertenecientes al Grupo D, en régimen funcionarial y turno libre.

1.2. Las plazas citadas están adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

2. Legislación aplicable.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 29 de enero de 1993, dictada por la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, le será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

- Nacionalidad española.

- Título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

- Tener, al menos, 18 años de edad y no haber cumplido los 30.

- Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

- Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de la Administración del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

- Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A-2 y B-2.

- Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarlos documentalmente los aspirantes antes de realizar el Curso de Ingreso.

4. Acumulación de plazas vacantes.

Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser aumentadas con las vacantes producidas antes del inicio del último ejercicio de la oposición.

5. Tramitación de la convocatoria.

Esta convocatoria con las correspondientes bases y la determinación del lugar y fecha de celebración del primer ejercicio de la oposición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación. Asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia se anunciará la publicación de la composición del Tribunal de Selección y de las listas de admitidos y excluidos que se efectuará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Todas las demás actuaciones del Tribunal hasta la resolución del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el Tablón de Edictos y en los locales donde se haya celebrado la respectiva prueba. Igualmente en el BOJA se publicarán las Bases Selectivas de esta convocatoria. En el BOE se publicará un extracto detallado de dicha convocatoria. Los efectos administrativos de las mismas se producirán desde la fecha de su publicación en el BOE, a excepción de lo dispuesto con posterioridad.

6. Solicitudes.

6.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que le será facilitada gratuitamente en las Juntas Municipales de Distrito, en el Servicio de Información del Excmo. Ayuntamiento y en el Area de Organización y Personal, o presentarla con los requisitos del art. 18.2 del R.D. 364/1995.

6.2. Los aspirantes indicarán expresamente en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

6.3. Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, y a la misma se adjuntará una fotografía tamaño carnet.

6.4. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, o en cualquiera de las formas contempladas en el art..4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

6.5. Los derechos de examen serán los establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente al iniciarse el plazo de presentación de solicitudes.

El pago de los citados derechos se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en metálico en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Málaga, número 2103-0146 c/c 0231345879 de Unicaja (Caja de Ahorros de Ronda, Oficina principal) en Málaga, o bien mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la propia Tesorería Municipal, haciendo constar, en este caso, y en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la imposición, y que se refiere a la satisfacción de los derechos de examen para la convocatoria de ......... (indicación de la plaza a la que concurre). A la solicitud de participación en la convocatoria, el aspirante deberá adjuntar resguardo del ingreso en la oficina bancaria, validado por ésta, o del giro postal, según corresponda.

6.6. Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Municipal vigente en la materia, no serán devueltas cuando los candidatos resulten excluidos en la lista definitiva, por error cometido en su solicitud y atribuibles a ellos mismos.

7. Admisión de candidatos.

7.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por la Ilma. Comisión de Gobierno se dictará resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar de exposición de dicha lista.

7.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución a la que se refiere la Base anterior establecerá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que la Ilma. Comisión de Gobierno apruebe la lista definitiva, y la designación nominativa del Tribunal a los que se dará publicidad mediante la inserción de Edictos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, previa referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia. En igual medio se publicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio.

7.4. Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, previa comunicación contemplada en el artículo 110.3 de la LRJA y PAC, a partir de la publicación de la resolución a que se refiere la Base anterior. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra la lista definitiva de admitidos y excluidos y la composición del Tribunal.

8. Tribunales.

8.1. El Tribunal de selección tendrá la siguiente composición, según lo dispuesto en la normativa aplicable:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o empleado de la misma en quien delegue. Vocales:

a) El Director o Jefe del Servicio dentro de la especialidad o en su defecto un Técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

b) Un miembro designado a propuesta de la Junta de Andalucía.

c) Un especialista en la materia designado por el Ayuntamiento de Málaga.

d) Un especialista designado a propuesta de la Delegación de Seguridad, Tráfico y Vía Pública.

e) Un especialista designado a propuesta de la Delegación de Organización y Personal.

f) Un funcionario o empleado designado por la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

8.2. Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán el Tribunal de selección.

8.3. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, 4 Vocales y el Presidente.

8.4. El Tribunal de selección podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores-especialistas considere oportuno, con voz y sin voto, para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

8.5. Los miembros del Tribunal serán propuestos por las respectivas representaciones y serán nombrados por la Ilma. Comisión de Gobierno, siempre que las propuestas se ajusten a los principios de especialidad y titulación.

8.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Ilma. Comisión de Gobierno cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar, en cualquier momento, a los miembros del Tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

8.7. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

8.8. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

8.9. Los miembros del Tribunal serán retribuidos por el concepto de asistencia al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, modificado por la Resolución de 22 de marzo de 1993, emitida conjuntamente por las Subsecretarías de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas y la Orden de 8 de noviembre de 1994, sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio.

9. Proceso selectivo.

La convocatoria constará de 2 fases, oposición y curso de ingreso. Los candidatos para aprobar la convocatoria deberán superar las 2 fases descritas que se desarrollarán como a continuación se indica.

10. Normas generales sobre el desarrollo de la oposición.

10.1. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición serán anunciados, al menos, con 15 días de antelación, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

10.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, no atribuibles a los propios candidatos y, en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.

10.3. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que se determinará mediante un único sorteo público, el cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

10.4. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los opositores que acrediten su personalidad.

10.5. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal, mediante prueba fehaciente, que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Alcaldía, la cual, en su caso, dará cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes, siendo eliminado el candidato de la convocatoria.

10.6. Los ejercicios de la oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos. La calificación de cada prueba será le media aritmética de las otorgadas por los miembros del Tribunal, quedando eliminado el opositor que no alcance una media de 5 puntos en cada una de ellas.

10.7. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de 3 puntos, se realizará una nueva nota media sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s.

10.8. La calificación final de los aspirantes en la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por las aspirantes en la oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida por los candidatos en el ejercicio práctico.

b) Mayor edad de los aspirantes.

11. Ejercicio de la oposición.

La oposición consistirá en la realización por los candidatos de los siguientes ejercicios:

11.1. Primer ejercicio. Pruebas físicas: De carácter obligatorio y eliminatorio. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar con anterioridad al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Los aspirantes realizarán las pruebas físicas que se describen en la Orden de 29 de enero de 1993, a las que deberán asistir provistos de atuendo deportivo, siendo excluidos de la convocatoria los declarados no aptos.

Estas pruebas se efectuarán por el orden en que están relacionadas a continuación, y cada una es eliminatoria para realizar la siguiente:

Fuerza flexora.

- Salto vertical.

- Salto de longitud.

- Salto de altura.

- Carrera de velocidad (60 m.).

- Carrera de resistencia (2.000 m.).

- Natación (50 m. estilo libre).

11.2. Segundo ejercicio. Examen psicotécnico: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. En este ejercicio se evaluarán los factores que se indican en la Orden de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 1993. Posteriormente a la realización de la prueba, se realizará una entrevista personal con cada candidato para cualquier interpretación de los resultados que apoye las calificaciones obtenidas. En el desarrollo de este ejercicio el Tribunal calificador podrá ser asistido por asesores técnicos, debiendo obtener los opositores la calificación de apto para superar este ejercicio.

11.3. Tercer ejercicio. Reconocimiento médico: De carácter obligatorio y eliminatorio. Se le efectuará a los candidatos un reconocimiento facultativo que aplique el cuadro de exclusiones médicas estipulado en la Orden de 29 de enero de 1993 de la Junta de Andalucía, siendo declarados éstos aptos o no aptos.

11.4. Cuarto ejercicio. Pruebas de conocimientos: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Constará de:

1ª Prueba: Consistirá en contestar en un plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 40 preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal, momentos antes de su realización, para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria establecido en la Orden de 29 de enero de 1993. La puntuación a otorgar por la realización de esta prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superar la prueba. Los aspirantes que no alcancen los 5 puntos como mínimo en esta primera prueba resultarán excluidos de la convocatoria y no podrán realizar la segunda prueba. El Tribunal para la elaboración del cuestionario deberá reunirse inmediatamente antes de su realización, confeccionando un original de la prueba, que quedará bajo la custodia del Secretario de dicho Tribunal. El Tribunal deberá informar a los candidatos, antes de la realización de la prueba tipo test, la incidencia que tendrán en la puntuación del mismo, las preguntas no contestadas (en blanco) o/y las contestadas erróneamente.

2ª Prueba: Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico relacionado con el puesto de trabajo y el temario de la convocatoria, definidos por el Tribunal momentos antes de su realización y en un tiempo máximo de 2 horas. La prueba podrá ser leída por los aspirantes en sesión pública o por el Tribunal, en cuyo caso se adoptarán las medidas precisas para salvaguardar el secreto en la identidad de los candidatos. La valoración se fundamentará en el soporte profesional y la calidad de los planteamientos, y en la adaptación profesional del candidato al puesto de trabajo.

Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar esta segunda prueba, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima. La calificación de este cuarto ejercicio se hallará sumando las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda pruebas de las que consta el mismo, y posteriormente se dividirá por dos. Los candidatos deberán obtener, al menos, 5 puntos para superar este cuarto ejercicio.

12. Lista de aprobados en la fase de oposición, presentación de documentos y nombramiento como funcionarios en prácticas.

12.1. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados en la fase de oposición, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación, en el plazo de 3 días hábiles, ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, y ante la Ilma. Comisión de Gobierno. Igualmente, podrá interponerse recurso ordinario, en dicho plazo, sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal. Asimismo podrán interponer los interesados las reclamaciones y recursos mencionados anteriormente contra las calificaciones que otorgue el Tribunal durante todo el proceso selectivo.

La relación definitiva de aprobados en la fase de oposición será elevada por el Tribunal a la Alcaldía, con propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas.

En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados ni proponer a un número mayor de candidatos que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal. A estos efectos los candidatos a proponer por el Tribunal serán los que obtengan la máxima puntuación, en orden decreciente, hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos aspirantes son los que, exclusivamente, se considerarán aprobados en la fase de oposición. No obstante lo anterior, si algún candidato de los propuestos por el Tribunal no pudiera ser nombrado posteriormente como funcionario en prácticas por causa imputable a él mismo, independientemente de las responsabilidades que se le puedan exigir, y previa audiencia al interesado, se efectuarán las siguientes actuaciones administrativas: Por el Area de Organización y Personal se analizarán las Actas del Tribunal que enjuició la oposición respectiva con la finalidad de comprobar si existen otros candidatos que, habiendo superado los ejercicios de la oposición, no fueran propuestos por no existir suficientes plazas a cubrir. En este caso el órgano municipal competente requerirá al aspirante siguiente en orden decreciente de puntuación, para que presente, en el plazo fijado en la Base siguiente, la documentación pertinente a efectos de su nombramiento como funcionario en prácticas por la Excma. Sra. Alcaldesa.

12.2. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el Tablón de Edictos de la relación de aprobados a que se refiere la Base anterior, los aspirantes que figuren en la misma deberán presentar en el Excmo. Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Certificación en extracto del Acta de nacimiento expedida en el Registro Civil correspondiente.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.

e) Las certificaciones pertinentes para acreditar los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

f) Compromiso de jurar o prometer el cargo, según la legalidad vigente.

g) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

12.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse mediante prueba fehaciente que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria.

12.4. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación ni ofrecieran la justificación expuesta en el punto 12.3 anterior, o del examen de la documentación se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado 12.2 de la presente convocatoria no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Se verificará en este supuesto lo previsto en el apartado 12.1, inciso final.

13. Curso de ingreso.

El Tribunal, terminada la calificación de los candidatos, publicará un anuncio comprensivo de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en orden decreciente, precisando los candidatos que hayan obtenido las mayores calificaciones hasta un número igual al de plazas a cubrir, que serán los que pasen al Curso de Ingreso.

La Excma. Sra. Alcaldesa, de conformidad con la propuesta anterior podrá, en su caso, proceder al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos, rigiéndose mientras permanezcan en esta situación por las normas que regulan este supuesto en la Administración Pública, como indican los artículos 41 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y 5 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre.

Los candidatos que superen la oposición, deberán superar el curso de ingreso en el Cuerpo de la Policía Local de Málaga, de conformidad con las normas que rigen dicho curso y con lo estipulado por el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela de Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de 29 de marzo de 1996, o por el de la ESPA, en su caso. En cualquier caso el Curso no tendrá una duración inferior a 500 horas lectivas y no podrá superarse este Curso sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades programadas, cualquiera que sea la causa.

Los aspirantes que no superen el curso quedarán eliminados.

Igualmente podrán ser eliminados por el Tribunal Calificador, a propuesta de la Escuela de Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios, o de la ESPA, los aspirantes sancionados por la comisión de una falta muy grave prevista en los respectivos Reglamentos de Régimen Interior.

Terminado el Curso, la Escuela de la Policía Local remitirá al Tribunal las calificaciones que hayan otorgado a los aspirantes.

Cuando el aspirante no haya superado el Curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el Curso siguiente, que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará anuncio que expresará las calificaciones atribuidas en la oposición y Curso de Ingreso. El nombramiento como funcionarios de carrera será efectuado por la Excma. Sra. Alcaldesa en base a la propuesta efectuada por el Tribunal.

14. Toma de posesión.

14.1. Los aspirantes nombrados como funcionario de carrera deberán tomar posesión en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del nombramiento, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

14.2. El aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

15. Norma final.

15.1. El Tribunal queda facultado para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones, en las dudas, empates, orden y tramitación del proceso selectivo. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas Bases en la normativa vigente.

15.2. La convocatoria, sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por las presentes Normas y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 13 de enero de 1997.- La Alcaldesa, P.D. El Tte. de Alcalde Delegado de Organización y Personal, José Carlos Fajardo Lupiáñez.

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