Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 15/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 30 de enero de 1997, por la que se financia la operación de crédito contraída por la Diputación Provincial de Sevilla con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al Plan de Empleo Rural 1996.

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Determinada por Decreto 471/1996, de 22 de octubre, la financiación por la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio 1996, contraigan las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en concierto con el INEM y de acuerdo con el Plan de Empleo Rural, la Diputación Provincial de Sevilla ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones Provinciales, así como con el suscrito entre la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el artículo de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4.1 del mismo Decreto.

Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto/1996, de 22 de octubre, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Plan de Empleo Rural 1996,

D I S P O N G O

Primero. Dentro de los límites establecidos por el artículo 3 del Decreto

471/1996, de 22 de octubre, se financian en un 75% las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses ha de sufragar la Diputación Provincial de Sevilla al Banco de Crédito Local por los créditos concedidos por esta Entidad para la ejecución de los proyectos de obras afectos al Plan de Empleo Rural del ejercicio 1996.

Segundo. Se concede una subvención a la Diputación Provincial de Sevilla por un importe total de 944.527.225 ptas., desglosado en las cantidades que figuran en Anexo a la presente Orden y con destino a las Corporaciones Locales detalladas en el mismo, en el que consta, igualmente, las aportaciones de la Administración Estatal, Provincial y Local.

Tercero. Los proyectos de obra que se subvencionan son los determinados en el acuerdo alcanzado por la Comisión Provincial de Planificación y Coordinación de Inversiones para el Plan de Empleo Rural de 1996 y para las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo.

Cuarto. Conforme dispone el artículo 7 del Decreto 471/1996, de 22 de octubre, y a los efectos de financiar el coste de materiales de los proyectos de obras afectos al Plan de Empleo Rural 1996, la Diputación Provincial de Sevilla podrá disponer del préstamo suscrito con el Banco de Crédito Local por un importe máximo de 1.259.369.613 ptas.

Quinto. La Diputación Provincial de Sevilla deberá remitir a la Consejería de Gobernación, antes del 31 de diciembre de 1997, valoración definitiva de las obras ejecutadas en los términos que establece el Decreto y el Convenio Regulador del Plan de Empleo Rural 1996.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 471/1996, de 22 de octubre, las Entidades Locales beneficiarias deberán colocar en cada obra afecta al Plan de Empleo Rural 1996, y en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las Entidades que cooperan en la financiación del mismo.

El logotipo de identificación corporativo de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto/1985, de 12 de junio, Regulador del Manual de Identidad Corporativo de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su traslado a la Diputación Provincial de Sevilla y al Banco de Crédito Local, a los efectos pertinentes.

Sevilla, 30 de enero de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

ANEXO

CORPORACION APORTACION APORTACION APORTACION LOCAL INEM JUNTA AND. DIP. PROV.

AGUADULCE 24.530.876. 7.359.263. 2.453.087.

ALANIS 16.210.723. 4.863.217. 1.621.072.

ALBAIDA DEL ALJARAFE 5.124.466. 1.540.240. 513.446.

ALCALA DE GUADAIRA 6.094.694. 1.828.409. 609.469.

ALCALA DEL RIO 30.134.319. 9.040.296. 3.013.432.

ALCOLEA DEL RIO 23.739.642. 7.121.893. 2.373.964.

ALGABA (LA) 6.608.164. 1.982.450. 660.816.

ALGAMITAS 8.997.858. 2.699.357. 899.786.

ALMADEN DE LA PLATA 9.458.549. 2.837.565. 945.855.

ALMENSILLA 14.994.280. 4.498.284. 1.499.428.

ARAHAL 65.832.772. 19.749.832. 6.583.277.

AZNALCAZAR 7.492.068. 2.247.620. 749.207.

AZNALCOLLAR 19.445.037. 5.833.511. 1.944.504.

BADOLATOSA 48.341.654. 14.502.497. 4.834.165.

BENACAZON 21.128.067. 6.338.420. 2.112.807.

BOLLULLOS DE LA

MITACION 12.929.435. 3.878.831. 1.292.943.

BORMUJOS 5.620.696. 1.686.209. 562.069.

BRENES 57.330.978. 17.199.293. 5.733.098.

BURGUILLOS 14.119.017. 4.225.705. 1.411.902.

CABEZAS DE

SAN JUAN (LAS) 88.662.044. 26.598.614. 8.866.204.

CAMAS 2.525.949. 757.785. 252.595.

CAMPANA (LA) 44.268.332. 13.280.500. 4.426.833.

CAÑADA ROSAL 16.928.946. 5.078.684. 1.692.894.

CANTILLANA 41.350.952. 12.405.286. 4.135.095.

CARMONA 58.803.243. 17.640.973. 5.880.324.

CARRION DE LOS

CESPEDES 9.342.343. 2.802.703. 934.234.

CASARICHE 66.965.179. 20.089.554. 6.696.518.

CASTILBLANCO

DE LOS ARROY. 15.348.353. 4.604.506. 1.534.835.

CASTILLEJA DE

GUZMAN 522.927. 156.878. 52.293.

CASTILLEJA DEL

CAMPO 3.088.631. 926.589. 308.863.

CASTILLO DE LAS

GUARDAS ( 6.278.177. 1.883.453. 627.818.

CAZALLA DE

LA SIERRA 1.419.365. 425.810. 141.936.

CONSTANTINA 37.422.572. 11.226.772. 3.742.257.

CORIA DEL RIO 27.803.791. 8.341.137. 2.780.379.

CORIPE 8.932.564. 2.679.770. 893.256.

CORONIL (EL) 44.268.322. 13.280.500. 4.426.833.

CORRALES (LOS) 46.083.896. 13.825.169. 4.608.389.

CUERVO DE

SEVILLA, EL 18.630.004. 5.589.002. 1.863.000.

DIPUTACION

PROVINCIAL 133.117.553. 39.935.265. 13.311.755.

DOS HERMANAS 7.702.489. 2.310.747. 770.249.

ECIJA 91.597.772. 27.479.322. 9.159.777.

ESTEPA 84.289.571. 25.286.871. 8.428.957.

FUENTES DE

ANDALUCIA 52.442.499. 15.732.750. 5.244.250.

GARROBO (EL) 2.810.348. 843.104. 281.035.

GERENA 13.663.367. 4.099.010. 1.336.337.

GILENA 42.353.316. 12.705.995. 4.235.331.

GINES 850.138. 255.041. 85.014.

GUADALCANAL 27.632.540. 8.289.762. 2.763.254.

GUILLENA 23.484.582. 7.045.375. 2.348.458.

HERRERA 41.800.850. 12.540.255. 4.180.085.

HUEVAR 7.718.374. 2.315.513. 771.837.

LANTEJUELA (LA) 38.516.140. 11.554.842. 3.851.614.

LEBRIJA 76.925.248. 23.077.574. 7.692.525.

LORA DE ESTEPA 9.119.105. 2.735.732. 911.910.

LORA DEL RIO 102.282.598. 30.684.779. 10.228.260.

LUISIANA (LA) 36.494.665. 10.948.400. 3.649.466.

MADROÑO (EL) 2.944.902. 883.471. 294.490.

MAIRENA DEL ALCOR 16.028.958. 4.808.687. 1.602.896.

MAIRENA DEL ALJARAFE 1.171.233. 351.370. 117.123.

MARCHENA 46.697.925. 14.009.378. 4.669.792.

MARINALEDA 35.875.961. 10.762.788. 3.587.596.

MARTIN DE LA JARA 44.369.247. 13.310.774. 4.436.925.

MOLARES (LOS) 19.039.419. 5.711.826. 1.903.942.

MONTELLANO 65.732.785. 19.719.836. 6.573.278.

MORON DE LA FRONTERA 77.356.496. 23.206.949. 7.735.649.

NAVAS DE LA

CONCEPCION ( 23.287.070. 6.986.121. 2.329.707.

OLIVARES 4.269.650. 1.280.895. 426.965.

OSUNA 90.931.117. 27.279.335. 9.093.112.

PALACIOS Y

VILLAFRANCA (L 104.948.160. 31.483.848. 10.494.616.

PALOMARES DEL RIO 654.423. 196.237. 65.422.

PARADAS 34.182.883. 10.254.865. 3.418.288.

PEDRERA 50.665.772. 15.199.732. 5.066.577.

PEDROSO (EL) 7.913.343. 2.374.003. 791.334.

PEÑAFLOR 29.586.634. 8.875.991. 2.958.663.

PILAS 65.109.368. 19.532.810. 6.510.937.

PRUNA 42.776.033. 12.832.810. 4.277.603.

PUEBLA DE

CAZALLA (LA) 68.237.328. 20.471.198. 6.823.733.

PUEBLA DE LOS

INFANTES (L 49.849.273. 14.954.782. 4.984.927.

PUEBLA DEL RIO (LA) 19.427.792. 5.828.338. 1.942.779.

REAL DE LA JARA (EL) 7.773.563. 2.332.069. 777.356.

RINCONADA (LA) 94.190.343. 28.257.103. 9.419.034.

RODA DE ANDALUCIA

(LA) 41.369.300. 12.410.790. 4.136.930.

RONQUILLO (EL) 1.525.967. 457.790. 152.597.

RUBIO (EL) 48.592.415. 14.577.725. 4.859.241.

SALTERAS 1.183.465. 355.040. 118.346.

SAN JUAN DE

AZNALFARACHE 847.080. 254.124. 84.708.

SAN NICOLAS DEL

PUERTO 5.281.252. 1.584.376. 528.125.

SANLUCAR LA MAYOR 8.654.282. 2.596.174. 865.428.

SANTIPONCE 3.617.673. 1.085.302. 361.767.

SAUCEJO (EL) 26.299.231. 7.889.769. 2.629.923.

SEVILLA 15.000.000. 4.500.000. 1.500.000.

TOCINA 25.490.263. 7.647.079. 2.549.026.

TOMARES 822.615. 246.785. 82.261.

UMBRETE 8.929.506. 2.678.852. 892.950.

UTRERA 92.197.906. 27.659.372. 9.219.790.

VALENCINA DE LA

CONCEPCIO 1.486.212. 445.864. 148.621.

VILLAFRANCO DEL

GUADALQUI 31.736.443. 9.520.933. 3.173.644.

VILLAMANRIQUE DE

LA CONDE 23.726.414. 7.117.925. 2.372.641.

VILLANUEVA DE SAN

JUAN 16.794.868. 5.038.460. 1.679.487.

VILLANUEVA DEL

ARISCAL 2.210.970. 663.291. 221.907.

VILLANUEVA DEL

RIO Y MINA 21.017.978. 6.305.393. 2.101.798.

VILLAVERDE DEL RIO 20.993.029. 6.297.909. 2.099.303.

VISO DEL ALCOR (EL) 18.039.437. 5.411.831. 1.803.944. ------------------------------------------------------- TOTAL: 3.148.424.034. 944.527.225. 314.842.388.

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