Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 15/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 3 de febrero de 1997, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas.

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La competencia que desarrolla el Instituto Andaluz de Administración Pública para la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Junta de Andalucía y de la Administración Local del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se viene realizando de forma directa por el citado Instituto o mediante la cooperación con otras instituciones y entidades. Para la efectividad de esta forma de proceder, a las formalidades propias de los convenios de cooperación entre Administraciones Públicas se añadió un procedimiento para la homologación de acciones formativas que permitía la colaboración de otras entidadees u organizaciones profesionales interesadas en favorecer la formación de los empleados públicos dentro de los planes de formación del Instituto.

La aplicación del procedimiento de homologación ha supuesto una mayor expansión del alcance de la acción formativa del Instituto promocionando el ejercicio del derecho de los empleados públicos a formarse y favoreciendo igualmente la obligación de estar permanentemente formados que les incumbe.

Se trata, en consecuencia, de un instrumento adecuado a la finalidad de hacer partícipes en la extensión anual de las acciones formativas a agentes externos a los organismos propios de la Administración Autonómica. La presente norma no se dirige, por consiguiente, a Organismos de la Administración de la Junta de Andalucía, cuya regulación se efectuará a través de instrucciones internas, sino a otras Administraciones Públicas, Entidades y Asociaciones Profesionales al objeto de procurar la racionalización de esta acción de colaboración, su ordenación dentro de las prioridades formativas del Instituto y la precisión de los elementos que garanticen el control y seguimiento necesarios para mantener la homogeneidad del tratamiento de la formación respecto al que es propio del Instituto, lo que incide sobre la calidad de la formación homologada.

En consecuencia, esta Dirección, haciendo uso de las atribuciones legalmente conferidas

HA RESUELTO

Primero. Solicitantes.

Podrán solicitar la homologación de acciones formativas las Administraciones Públicas, Entidades y Organizaciones Profesionales que en el marco de sus competencias o fines sociales contemplen la formación de los empleados públicos de la Administración General de la Junta de Andalucía y de la Administración Local del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Acciones formativas homologables. Se consideran acciones formativas homologables conforme al procedimiento de la presente Resolución las contempladas por el Plan General anual de Formación del Instituto como factibles de ser organizadas e impartidas por agentes externos, a cuyo efecto al publicarse el citado Plan se especificarán en el mismo.

Tercero. Metodología y contenido.

Para la expedición de la resolución de homologación las acciones deberán ser realizadas conforme a la metodología y contenidos que para las mismas se contemplan en el citado Plan.

Cuarto. Solicitudes.

Las solicitudes de homologación se dirigirán al Ilmo. Sr. Director del IAAP, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I. Junto con el Anexo I se presentarán por cada acción formativa un Anexo II, así como tantos Anexos III como profesores participen en la misma. Toda la documentación solicitada (Anexos I, II y III) se presentará cumplimentada en soporte informático y listada en soporte papel.

Quinto. Plazos.

Las solicitudes de homologación podrán efectuarse en dos ocasiones como máximo en el mismo año, una vez publicado el Plan General dentro de los sesenta días siguientes y durante el mes de septiembre.

Dichas solicitudes se presentarán al menos con treinta días de antelación a la celebración de las actividades.

El Director del IAAP dictará resolución en el plazo de tres meses, interrumpiéndose el mismo en caso de que sea necesario aportar documentación al respecto. El silencio se interpretará positivamente.

Sexto. Efectos de la homologación.

La homologación tendrá efectos sobre la actividad o actividades objeto del expediente y para el número de ediciones previstas, sin que ampare posteriores ediciones de la misma actividad, incluso en el supuesto de que ésta se contemple como homologable en sucesivos planes de formación del Instituto.

Séptimo. Certificados.

La Administración Pública, Entidad u Organización a la que se le homologue la acción formativa, podrá expedir certificados de asistencia.

El Instituto Andaluz de Administración Pública podrá dictar instrucciones sobre el modelo de certificación a expedir a los alumnos.

En todo caso, en los certificados de asistencia deberán constar al menos los siguientes datos:

- Nombre y DNI del alumno.

- Administración Pública, Organización o entidad organizadora de la actividad.

- Fecha de la resolución homologando la acción formativa de que se trate.

- Fecha y lugar de celebración.

- Número de horas lectivas.

Los certificados de asistencia que se expidan a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional deberán recoger la preceptiva valoración del curso, conforme disponga la resolución de homologación de la acción formativa en la que participen.

Octavo. Remisión posterior de documentación.

Una vez concluidas las acciones formativas, deberá remitirse al Instituto Andaluz de Administración Pública con relación a cada una de ellas la siguiente documentación:

- Resultados globales de las encuestas de evaluación realizadas por los alumnos sobre la acción formativa y sobre el profesorado.

- Relación de participantes que hayan cumplido los criterios de asistencia, es decir, al menos un noventa por ciento del total de horas lectivas.

Dicha relación será remitida en soporte informático y en soporte papel certificada por el responsable de la acción formativa.

Noveno. Remisión de documentación a instancia del IAAP. El Instituto Andaluz de Administración Pública podrá recabar en cualquier momento la documentación y los datos que estime oportunos en relación con las acciones formativas homologadas.

Décimo. Efectos del incumplimiento.

El incumplimiento de los términos de esta norma o de la resolución de homologación será causa de denegación de la homologación o dejará ésta sin efecto, en cuyo caso se cancelarán las inscripciones registrales efectuadas en base a la misma.

Undécimo. Derogaciones.

Queda sin efecto la Resolución de 8 de junio de 1995, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas. (BOJA núm. 89, de 22 de junio de 1995).

Duodécimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA, continuando tramitándose conforme a las normas anteriores los expedientes de homologación actualmente en curso.

Sevilla, 3 de febrero de 1997.- El Director, Juan Luque Alfonso.

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