Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 15/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 8 de enero de 1997, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar adjudicación singular la adjudicación de viviendas de las de promoción pública que se construyen en Tarifa (Cádiz) al amparo del expediente que se cita. (CA-94/010-V).

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El Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, establece en su Disposición Adicional sexta que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Cádiz, en su sesión celebrada el día

21 de noviembre de 1996 acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar adjudicación singular la adjudicación de 25 viviendas de las 51 de Promoción Pública en Tarifa (Cádiz) que se construyen al amparo del expediente CA-94/010-V.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende resolver la situación creada a los adjudicatarios de la misma promoción de viviendas que inicialmente se efectuó en régimen de autoconstrucción. Dicha programación no pudo llevarse a cabo debido a que las Ordenanzas urbanísticas vigentes exigían la construcción en la zona de edificios con cinco plantas.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 del Decreto

413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Cádiz, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como adjudicación singular la adjudicación de 25 viviendas de las 51 de Promoción Pública en Tarifa (Cádiz) construidas al amparo del expediente CA-94/010- V.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de enero de 1997. El Director General, Víctor Pérez Escolano.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE

25 VIVIENDAS DE LAS 51 DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN TARIFA (CADIZ) AL AMPARO DEL EXPEDIENTE CA-94/010-V

Primera.

Serán adjudicatarias de estas viviendas las unidades familiares adjudicatarias a su vez en su día de la misma promoción, programada entonces en régimen de autoconstrucción.

Segunda.

1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, modificados por el artículo 27, apartado 1º, del Decreto 51/1996, de 6 de febrero.

Tercera.

Corresponde al Ayuntamiento de Tarifa la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios que, una vez aprobada en pleno, será remitida acompañada de toda la documentación a la Comisión Provincial de la Vivienda de Cádiz.

Cuarta.

La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.

Las resoluciones de la Comisión Provincial de Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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