Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 18/02/1997

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 12 de febrero de 1997, por la que se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes seleccionados, admitidos y no seleccionados y de excluidos, correspondientes al concurso de acceso para la provisión de plazas vacantes del Grupo III, por personal laboral fijo de nuevo ingreso en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo establecido en la Base 8 de la Orden de 28 de octubre de 1994 (BOJA de 15 de noviembre), de la Consejería de Gobernación, por la que se convoca Concurso de Acceso para la provisión de plazas vacantes del Grupo III, por personal laboral fijo de nuevo ingreso en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

1º Aprobar las listas provisionales de aspirantes seleccionados, admitidos y no seleccionados y de excluidos a dicho Concurso de Acceso, con indicación de las causas de exclusión.

2º Las citadas listas provisionales quedarán expuestas al público en los tablones de anuncios de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las provincias andaluzas y en los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación en Plaza Nueva, núm. 4, de Sevilla, al día siguiente de la publicación de la presente Orden. En el Anexo I de la presente Orden se indican las causas de exclusión.

3º En virtud de la Base 8.2 de la convocatoria, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Orden, podrá interponerse escrito de alegaciones ante la Comisión de Selección y presentarse preferentemente en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía. Dicho escrito se formulará según el modelo oficial que se publicó como Anexo II a la Orden de 28 de junio de 1995 (BOJA núm.

94, de 1-7-95), debiéndose presentar un ejemplar por cada categoría a la que se reclama, indicando de forma sucinta el motivo de la reclamación.

4º Modificar, en virtud de lo recogido en el último párrafo de la Base 1.3, el Anexo I de la Orden de convocatoria de 28 de octubre de 1994 (BOJA núm.

181, de 15 de noviembre), según lo recogido en el Anexo II de la presente Orden.

5º Una vez resueltas las alegaciones por la Comisión de Selección, se publicarán, con las modificaciones a que hubiere lugar y con el carácter de definitivas, las relaciones del personal seleccionado de las distintas opciones, en virtud de lo establecido en la Base 8.3 de la convocatoria.

Sevilla, 12 de febrero de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

ANEXO I

01. Solicitud anulada por duplicidad.

02. No consigna DNI.

04. Fecha de nacimiento incorrecta.

05. Solicitud fuera de plazo.

06. No alcanza mayoría de edad.

09. Solicita categoría no ofertada a concurso.

12. No acredita estar en posesión de la titulación académica exigida, o, en su caso, de la formación laboral o experiencia profesional a que se refiere la convocatoria.

13. No cumplimenta en la solicitud el recuadro reservado para la indicación de la categoría, o lo cumplimenta incorrectamente.

14. Solicita más de una categoría en única solicitud.

15. La solicitud no se ajusta al modelo oficial reproducido como Anexo II de la convocatoria, no indicando datos esenciales requeridos por la misma.

17. Opción minusválidos: No aporta la certificación que acredite la condición legal de persona con minusvalía y/o la de capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la categoría a la que se concursa, emitida por el órgano competente.

18. No acredita estar en posesión del permiso de conducción requerido por la convocatoria para el acceso a la categoría solicitada.

19. No posee el carnet de manipulador de alimentos, o no lo acredita suficientemente.

39. No acredita estar en posesión de la titulación académica exigida por la convocatoria para el acceso a la categoría 311-Monitor de Residencias Escolares.

90. No alcanza puntuación mínima (2,5 puntos).

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF