Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 20/2/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 5 de febrero de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por EO Automáticos, BA, SL, expediente sancionador GR/146/95/M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente E.O. Automáticos, B.A., S.L., contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso ordinario interpuesto y a tenor de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Granada se dictó en fecha 9 de noviembre de 1995 resolución en el expediente arriba referenciado, imponiendo a la entidad «Automáticos BA, S.L.¯ una sanción económica consistente en una multa de cien mil una pesetas (100.001 ptas.) como consecuencia de la comisión de una infracción del artículo 25.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma, y

38.3 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, tipificada como infracción grave en los artículos 29.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, y 46.1 del Decreto/1987, en virtud de un acta-pliego de cargos de fecha 24 de julio de

1995 en la que se puso de manifiesto que en el establecimiento denominado «Casa del Pueblo¯ de la localidad de Cijuela (Granada), se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo B, modelo joker chip, serie 92-3538, matrícula GR-509, careciendo de boletín de instalación.

Segundo. Notificada la resolución en fecha 21 de noviembre de 1995, se presenta en fecha 13 de diciembre de 1995 un escrito sin firma en nombre de la empresa sancionada con la finalidad de recurrir la sanción impuesta.

Tercero. Por escrito de fecha 16 de octubre de 1996 se requiere a la empresa para que en cumplimiento del artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acredite la representación con la que actúa por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, concediéndole para ello un plazo de diez días y advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido archivándose sin más trámite su escrito de recurso.

Cuarto. Intentada la notificación personal del requerimiento mencionado en el apartado anterior y no habiéndose podido practicar, se acudió a los medios alternativos contemplados en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, publicándose el requerimiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 133, de fecha 19 de noviembre de 1996, y en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Granada.

FUNDAMENTO JURIDICO

UNICO

El artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece expresamente que para entablar recursos se deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. En el caso que nos ocupa, el escrito que pretende ser de recurso ordinario a la resolución recaída en el expediente sancionador GR 146/95-M no aparece firmado por persona alguna, simplemente se menciona el nombre de la empresa. Ante ello, se requirió a la empresa para que acreditara la representación concediéndole un plazo de diez días. Habiéndose superado en exceso el plazo concedido sin que la representación se acredite, procede en este momento declarar la inadmisibilidad del escrito de recurso, y, en su consecuencia, el archivo del mismo.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo inadmitir el escrito de recurso presentado y declarar su archivo.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 5 de febrero de 1997.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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