Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 20/2/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 30 de enero de 1997, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales, por la que se establece el procedimiento para la concesión de una subvención global integrada, correspondiente a la anualidad 1997, a los Grupos de Acción Local beneficiarios de la Iniciativa Comunitaria LEADER II.

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Esta Dirección General, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 4º de la Orden de 3 de abril de 1995 (BOJA núm. 59, de 18-4-95) de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen ayudas a los Grupos de Acción Local, con programas de Desarrollo Rural acogidos a la Iniciativa Comunitaria LEADER II, en el territorio de la Comunidad Autónoma, tiene a bien:

D I S P O N E R

Primero. Los Grupos de Acción Local reconocidos, a los que se refiere el artículo 1º de la Orden de esta Consejería de 3 de abril de 1995 (BOJA núm.

59, de 18-4-95) y cuya aprobación y relación nominal recogen los artículos

1º y 2º de la Orden de 4 de octubre de 1995 (BOJA núm. 134, de 21-10-95), recibirán como subvención global integrada, la cantidad de seiscientos veinticinco millones seiscientas mil pesetas (625.600.000 ptas.), importe de la anualidad del ejercicio 1997, correspondiente a la participación de la Comunidad Autónoma en la cofinanciación de las distintas medidas previstas en el Programa Regional, de la Iniciativa Comunitaria LEADER II, aprobado por Decisión de la Comisión Europea C (95) 1309/1 de 27 de julio de 1995.

Segundo. El importe de la referida anualidad de cofinanciación será distribuido entre los Grupos de Acción Local beneficiarios, de acuerdo con los convenios suscritos por cada uno de ellos.

Tercero. La puesta a disposición de los Grupos de Acción Local, de esta subvención global integrada de la cofinanciación autonómica, se adecuará, en cuanto a plazos y fechas, a lo que se determine, por la Comisión de la Unión Europea, para la transferencia de los Fondos Estructurales.

Cuarto. Las garantías a aportar por los Grupos de Acción Local para la percepción de las subvenciones, con cargo a la anualidad 1997 y sucesivos de la cofinanciación autonómica, serán las exigidas para la percepción de los fondos procedentes de la Unión Europea y los de la Administración Estatal, y recogidas en el Convenio para la aplicación de una subvención global, con arreglo a la Decisión de la Comisión de la UE núm. C (95) 1309/1 de 27 de julio de 1995, relativa a la Iniciativa Comunitaria LEADER II para Andalucía, suscrito entre el Grupo de Acción Local y el Organismo Intermediario para la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo componen la Secretaría General de Agricultura y Alimentación - Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Quinto. El gasto previsto en el artículo primero se atenderá con cargo a la aplicación Presupuestaria 01.16.31.15.00.780.61A.8, código de proyecto

1994/000389 «Apoyo al Desarrollo Rural - Cofinanciación grupos acogidos a la Iniciativa Comunitaria LEADER II¯ con crédito de seiscientos veinticinco millones seiscientas mil pesetas.

Sexto. La subvención correspondiente a cada Grupo de Acción Local, beneficiario de la Iniciativa Comunitaria LEADER II en Andalucía, será transferida a la cuenta bancaria que a estos efectos el Grupo tenga autorizada, en la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda. Cuando se produzca la transferencia de la subvención, se informará al grupo de la cuantía asignada a cada una de las medidas de su Programa.

Séptimo. La asignación de la subvención, a la que se refiere la presente Resolución, por parte de los Grupos de Acción Local a proyectos presentados por peticionarios, públicos o privados de su territorio de actuación, se ajustará a lo dispuesto en el Convenio suscrito, al efecto, por el Grupo de Acción Local y el Organismo Intermediario y a lo que determina el Régimen de Ayudas 965/95. España LEADER II.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 1997.- El Director General, Julián Santiago Bujalance.

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