Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 20/2/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 1 de julio de 1996, por la que se acuerda la modificación de los estatutos de la Fundación para la Promoción del Desarrollo Cultural y Social de Andalucía.

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Vista la petición presentada por doña Agueda Ballester Ortega, solicitando la modificación de los Estatutos de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los Hechos y Fundamentos Jurídicos detallados seguidamente:

HECHOS

La Fundación para la Promoción del Desarrollo Cultural y Social de Andalucía fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Cultura de 11 de junio de

1991, siendo sus fines, entre otros, promover, apoyar y suscitar actividades de genuino carácter cultural, primordialmente encaminadas a colaborar en la formación humana, técnica, ética y cívica de la juventud andaluza.

Doña Agueda Ballester Ortega eleva escrito a esta Consejería con fecha 14 de marzo de 1996, de acuerdo con la decisión tomada por el Patronato de Gobierno de la Fundación en sesión del día 30 de enero de 1996 en Sevilla, solicitando modificar el artículo 35 de los Estatutos en el sentido de añadir un nuevo párrafo al punto c) del mismo, artículo referido a la extinción de la Fundación, para que se cumpla el requisito contemplado en el artículo 42.1.e) de la Ley 30/94, de 24 de noviembre de 1994.

Actual redacción del artículo 35 de los Estatutos: «El expediente incoado para la extinción de la Fundación corresponderá necesariamente:

a) La exposición razonada de la causa que lo determina.

b) El balance de la Fundación.

c) La propuesta de designación de liquidadores, el programa de su actuación y el proyecto de distribución de los bienes integrantes del Patrimonio de la Fundación o del producto de la venta de los mismos, que se hará libremente por el Patronato disponiendo del Patrimonio de la Fundación como si se tratara de bienes propios, aun cuando se deban solicitar las oportunas autorizaciones impuestas por la Ley y siguiendo el procedimiento establecido en las disposiciones vigentes¯.

A este punto c) se le añade un nuevo párrafo: «En cualquier caso, el patrimonio de la Fundación, en caso de disolución, deberá aplicarse a la realización de fines de interés general análogos a los realizados por la misma¯.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Cumplidos en la tramitación del expediente los requisitos exigidos en los artículos 27 de la Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General de 24 de noviembre de 1994 y 16 del Real Decreto 316/96, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Establecido en el Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/72, de

21 de julio, en su artículo 103, párrafo 6º, la competencia del titular del Departamento para acordar la modificación solicitada.

En consecuencia, de acuerdo con el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura y en atención a la causa invocada por la Fundación «PRODEAN¯ de modificación de sus Estatutos,

HE RESUELTO

1º Aprobar la modificación de los Estatutos de la Fundación, en el sentido de añadir un nuevo párrafo al punto c) del artículo 35, acordada de la misma por el Patronato de la Fundación en su sesión del día 30 de enero de 1996.

2º Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta y en el BOE.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/95, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de 2 meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de julio de 1996

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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