Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 22/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de enero de 1997, de la Delegación del Gobierno de Granada, por la que se da conformidad a la permuta de una finca propiedad del Ayuntamiento de Jerez del Marquesado (Granada) por otra propiedad de doña María Urrutia Castillo.

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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Jerez del Marquesado (Granada) se ha dado cumplimiento a lo establecido en los arts.

22.2.l), 47, 79 y 80 de la Ley 7/85, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; arts. 76 y 79 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; arts. 109.1, 112.2, 113, y 118 del Real Decreto 1372/86, de 13 de junio. por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Correspondiendo al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía dar la conformidad en los expedientes de permuta de bienes, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del presupuesto ordinario de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.9 del Decreto 29/86, de 19 de febrero, y art. 6 del Decreto 512/96, de 10 de diciembre.

En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Prestar conformidad al acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 1996, por el que se acuerda la permuta de una finca de propiedad municipal por otra propiedad de doña María Urrutia Castillo, y cuyas descripciones son las siguientes:

PROPIEDAD MUNICIPAL

Finca rústica, sita en el pago «Canto del Bernal¯, término de Jerez del Marquesado, con superficie de 3.285 m2, equivalentes a 1,36875 fanegas, que resultarán de la segregación a efectuar de otra mayor de 15.320 m2, equivalentes a 6,3833 fanegas, propiedad del Ayuntamiento de Jerez del Marquesado, con la calificación jurídica de bien patrimonial. Los linderos resultantes tras la segregación serán: Norte, fincas núm. 15, de Juan Martínez Uroz y finca núm. 12, de Juan Higueras Muñoz; Sur, zona excluida; Este, acequia y camino de la finca núms. 3 y 2 y parte de 12 propiedades de Antonia Lorente Vera, Manuel Martos Cuerva y Juan Higueras Muñoz y al Oeste, con la finca matriz.

Valor de la finca a segregar para permuta, setecientas cincuenta y dos mil ochocientas doce pesetas (752.812 ptas.).

PROPIEDAD PARTICULAR

Finca rústica, sita en el pago del «Rutanillo¯, término de Jerez del Marquesado, propiedad de doña María Urrutia Castillo, con una superficie de

3.285 m equivalentes a 1,36875 fanegas. Linda al Norte con la finca propiedad de José Antonio Gómez Gómez; al Sur y Este, con el Camino del Barrio Bajo y al Oeste, Brazal del Haza Fútbol. Valoración: Setecientas cincuenta y dos mil ochocientas doce pesetas (752.812 ptas.).

Segundo. Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Jerez del Marquesado (Granada).

Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario, regulado en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejero de Gobernación en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Granada, 30 de enero de 1997.- El Delegado, Jesús Quero Molina.

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