Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 22/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 22 de enero de 1997, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se actualiza el coste de plazas concertadas por dicho Instituto con centros para los sectores de personas mayores y personas con discapacidad.

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De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 y en la Disposición Transitoria Primera y en virtud de las facultades conferidas por la Disposición Final Primera de la Orden de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas, esta Dirección Gerencia,

RESUELVE

Primero. A partir del 1 de enero de 1997, el coste de los distintos tipos de plazas ocupadas que se concierten por el IASS, al amparo de la citada Orden, será como cantidad máxima la siguiente:

1. Plazas para personas mayores.

1.1. Plazas en Residencias:

a) Para personas mayores válidas: 3.103. ptas./día.

b) Para personas mayores asistidas: 5.576 ptas./día.

c) Para personas mayores con trastornos graves y continuados de conducta:

6.206 ptas./día.

1.2. Plazas en Centros de Día:

a) Plazas para mayores asistidos en Unidades de Día en régimen de media pensión: 2.423 ptas./día.

2. Plazas para personas con discapacidad.

2.1. Plazas en Residencias:

a) Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas: 5.975 ptas./día.

b) Para personas adultas con deficiencia mental: 3.033 ptas./día.

c) Para personas con deficiencia mental con alteraciones graves y continuadas de conducta: 6.579 ptas./día.

d) Para personas con discapacidad física gravemente afectadas: 6.579 ptas./día.

e) Para personas con parálisis cerebral gravemente afectadas: 6.579 ptas./día.

2.2. Plazas en viviendas tuteladas:

a) Para personas adultas con deficiencia mental: 2.477 ptas./día.

2.3. Plazas en Unidades de Día (en régimen de media pensión y transporte):

a) Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas: De 8 a 19 usuarios: 68.305 ptas./mes.

- A partir de 20 usuarios: 88.472 ptas./mes.

b) Para personas con discapacidad física gravemente afectadas: 97.834 ptas./mes.

c) Para personas con parálisis cerebral gravemente afectadas: 97.834 ptas./mes.

2.4. Plazas en Centros Ocupacionales:

a) Para personas adultas con deficiencia mental:

- En régimen de media pensión y transporte: 49.947 ptas./mes.

- En régimen de media pensión sin transporte: 42.881 ptas./mes.

- En régimen de internado (Residencia de Adulto o Vivienda tutelada): 30.919 ptas./mes.

Segundo. Los conciertos vigentes no adecuados a la Orden mencionada continuarán rigiéndose por sus cláusulas específicas, incluidos los costes pactados.

En el caso de plazas para personas mayores asistidas será de 5.336 ptas./día. Sevilla, 22 de enero de 1997.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.

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