Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 25/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 19 de agosto de 1996, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la Portada del Palacio Ducal de Medinaceli, en Castellar de Santisteban.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 21 de julio de 1994, de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Portada del Palacio Ducal de Medinaceli, en Castellar de Santisteban (Jaén), se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero. Por Resolución de 21 de julio de 1994, de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Portada del Palacio Ducal de Medinaceli, en Castellar de Santisteban (Jaén), en virtud de lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción, como al Ayuntamiento de Castellar de Santisteban en cuyo término municipal está situado el inmueble.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto

4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General

RESUELVE

Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Portada del Palacio Ducal de Medinaceli, en Castellar de Santisteban (Jaén), cuya identificación y descripción es la siguiente: Identificación.

Denominación: Portada del Palacio Ducal de Medinaceli.

Localización: Castellar de Santisteban (Jaén).

Ubicación: Plaza de José Antonio.

Epoca: Primera mitad del siglo XVI.

Estilo: Renacentista.

Autor: Desconocido.

Descripción.

El inmueble se ubica en el centro de Castellar de Santisteban, próximo al Ayuntamiento y a la antigua Colegiata de Santiago.

La fachada, de mampostería ordinaria, es fruto de la utilización de la muralla del primitivo castillo. Como consecuencia de ello, dicha fachada ofrece una superficie tosca. Ello contrasta con la portada de cantería, y de esmerada estereotomía tanto en los elementos estructurales como en los ornamentales.

Conforma la portada un arco de medio punto, de dos metros de luz, con despiece de dovelas de gran altura y clave con escudo; se flanquea por dos columnas adosadas, partidas a la altura de las impostas del arco y rematadas por pináculos. Con moldura similar a la de las impostas, a modo de cornisa, se remata la equilibrada portada. Sobre la portada, ya en un segundo cuerpo ligeramente retranqueado, se abre un balcón con cierre de hierro del siglo XIX, a cuyo lado derecho aparece embutido un escudo heráldico.

Contra esta Resolución cabrá interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día de la publicación.

Sevilla, 19 de agosto de 1996.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.

Descargar PDF