Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 25/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 2 de enero de 1997, sobre delegación de competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa, subvenciones y creación de mesas de contratación en los Servicios Centrales y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

P R E A M B U L O

Las actividades administrativas de contratación pública, gestión económica y fomento mediante subvenciones constituyen, sin duda, aspectos del quehacer administrativo de trascendental importancia para los ciudadanos.

La concurrencia de las previsiones de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con la nueva estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, definida en función del mandato contenido en la Ley 8/1996, de 31 de diciembre, ofrecen el marco que posibilita la realización de un esfuerzo de homogeneización y acercamiento a los ciudadanos de este tipo de actuaciones administrativas, tanto mediante la adopción de fórmulas de simplificación de determinados mecanismos de contratación administrativa, como mediante la introducción de un esquema de delegación de competencias que permita abreviar determinados procedimientos.

En consecuencia, en el Título I se establece un nuevo marco de delegación de competencias en gestión económica, subvenciones y contratación administrativa y en el Título II se crea las mesas de contratación, tanto de Servicios Centrales de la Consejería como de las respectivas Delegaciones Provinciales, se procede a designar de manera permanente a sus miembros y atribuirles funciones para una pluralidad de contratos, dando así respuesta a la exigencia de la normativa de una mayor presencia de las mismas en la contratación pública. También se crea en cada una de las Delegaciones Provinciales, una Comisión de contratación menor, con el objeto de dar una mayor transparencia y objetividad a este tipo de contratación administrativa.

Por todo ello, la presente Orden viene a significar una mayor simplicidad y racionalización de la actuación administrativa de la Consejería que redundará, sin duda, en una relación más fluida y ágil entre la Administración y los ciudadanos y en un mejor cumplimiento de los principios de eficacia, celeridad y economía que inspiran nuestro Ordenamiento Administrativo.

En virtud de lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en el art. 50.3 de la Ley General de Hacienda Pública y, en el art. 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración,

D I S P O N G O

TITULO I

DELEGACION DE COMPETENCIAS

Artículo 1.

Se delegan en el Viceconsejero las competencias que a continuación se indican:

a) La de ordenar la iniciación de los expedientes, con excepción de los que se contraten con cargo al Capítulo II de Presupuestos de Gastos y los relativos a la concesión de subvenciones de ámbito provincial, para los que se estará a lo dispuesto en los artículos 3 y 4.

b) La autorización para iniciar los expedientes de modificación de contratos.

c) La de aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y establecer modelos tipos de general aplicación.

Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rijan los contratos que se celebren en virtud de la delegaciones efectuadas en esta Orden y los documentos administrativos en que aquéllos se formalicen deberán ajustarse a los aprobados como modelos-tipo por la propia Consejería, sin perjuicio de la redacción, en su caso, de pliegos y documentos contractuales específicos, que habrán de ser asimismo aprobados por el Viceconsejero.

d) La aprobación del Plan Anual de Aprovechamientos.

Artículo 2.

Se delegan en el Secretario General Técnico las siguientes funciones:

En materia de gestión económica:

a) Las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago en relación con los créditos destinados a gastos del personal de los Servicios Centrales.

b) La competencia para distribuir el Anticipo de Caja Fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4º de la Orden de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones del anticipo de Caja Fija.

Artículo 3.

Con excepción de lo previsto en los artículo 1 y 5, se delegan en los Directores Generales y en el Secretario General Técnico, en relación con su respectivo ámbito de atribuciones, las competencias que a continuación se indican:

En materia de gestión económica:

a) Autorizar la distribución y la retención de créditos, de sus respectivos programas presupuestarios, respecto de las materias que se les delegan por la presente Orden.

En cualquier caso, a los efectos de coordinación, seguimiento y gestión presupuestaria, sobre las citadas materias, se delega en el Director General de Planificación autorizar la redistribución y retención de créditos de todos los programas presupuestarios.

- En materia de contratación administrativa:

Todas las facultades que la Legislación de Contratos atribuye al órgano de contratación desde la preparación hasta la devolución de la fianza, incluyendo las declaraciones de urgencia, modificaciones y acuerdos de resolución a que hubiera lugar, así como la ejecución por administración en los casos que legalmente proceda, siempre que se realicen con cargo a los créditos correspondientes a los Servicios Centrales, así como a los de las Delegaciones Provinciales y de otros Servicios y Centros que afecten a varias provincias, se encuentren sin provincializar o tengan carácter autonómico, entendiendo por tales aquellos que por su contenido o trascendencia revistan tal carácter, y que afecten a las materias que a continuación se indican:

a) La iniciación de los expedientes que se realicen con cargo al Capítulo II, «Gastos en bienes corrientes y servicios¯, así como su contratación.

b) La contratación de obras, incluidas las de emergencia.

c) Los contratos de gestión de servicios públicos.

d) La contratación de suministros.

e) La contratación de consultoría y asistencia, servicios y de los trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración.

f) La enajenación de aprovechamientos forestales complementarios, forzosos y extraordinarios.

- En materia de subvenciones:

La concesión de subvenciones nominativas y las que hayan sido objeto de regulación por la propia Consejería, salvo:

a) Las de ámbito provincial que se otorguen con cargo a los créditos de las Delegaciones Provinciales.

b) Las que se concedan con cargo al Programa 1.2.S, de Dirección y Servicios Generales de la Consejería, bajo el epígrafe «Para actividades propias del Departamento¯.

Artículo 4.

Con excepción de lo previsto en los artículos 1 y 5, se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería las siguientes competencias:

En materia de gestión económica:

a) Las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago en relación con los créditos destinados a gastos de personal tanto de las Delegaciones Provinciales como de otros Servicios y Centros.

b) La gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los ingresos propios y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda.

- En materia de contratación administrativa:

Todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación desde la preparación hasta la devolución de la fianza, incluyendo las declaraciones de urgencia, modificaciones y acuerdos de resolución a que hubiera lugar, así como la ejecución por administración en los casos que legalmente proceda, siempre que se realicen con cargo a los créditos correspondientes a las Delegaciones Provinciales y de otros Servicios y Centros, así como los de los Servicios Centrales para los expedientes que se refieran a actuaciones que hayan de ejecutarse en el ámbito territorial de la Delegación Provincial y estén previamente autorizados por el Secretario General Técnico o el respectivo Director General, según competa, y que afecten a las materias que a continuación se indican:

a) La iniciación de los expedientes que se realicen con cargo al Capítulo II, «Gastos en bienes corrientes y servicios¯, así como su contratación.

b) La contratación de obras, incluidas las de emergencia.

c) Los contratos de gestión de servicios públicos.

d) La contratación de suministros.

e) La contratación de consultoría y asistencia, servicios de los trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración.

f) Los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

g) La enajenación de aprovechamientos forestales incluidos en el Plan Anual de Aprovechamientos.

Se exceptúa de lo anterior:

Los expedientes de contratación cuyo objeto estén relacionados con la extinción de incendios, que quedan delegados en el Director General correspondiente.

- En materia de subvenciones:

La iniciación y concesión de subvenciones que hayan sido objeto de regulación por la propia Consejería se otorguen con cargo a los créditos de las Delegaciones Provinciales, así como las que se otorguen con cargo a los créditos de los Servicios Centrales cuando los expedientes estén previamente autorizados por el Secretario General Técnico o el respectivo Director General, según sea el Centro Directivo competente, y se refieran a actuaciones que hayan de ejecutarse en el ámbito territorial de la Delegación Provincial, siempre y cuando no requieran la autorización del Consejo de Gobierno.

Artículo 5.

En ningún caso se entenderán comprendidas entre las competencias que se delegan en esta Orden las siguientes:

a) La de acordar la declaración de las obras de emergencia.

b) La de celebrar Convenios.

c) La de resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones y actos que se dicten en virtud de la presente delegación de competencias.

Artículo 6.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Orden respecto de las competencias que se delegan en materia de contratación, la supervisión tanto de anteproyectos y proyectos y de obras, como de las modificaciones de los proyectos y de las liquidaciones de obras, se realizará en todo caso por la Oficina de Supervisión de los Servicios Centrales de la Consejería.

Artículo 7.

Para el ejercicio de las competencias que se delegan en el artículo 4 de esta Orden, aquellas funciones que en el ámbito de los servicios centrales corresponden al Secretario General Técnico y a los Directores Generales, serán realizadas en las Delegaciones Provinciales por el Secretario General y los Jefes de Servicios, respectivamente.

Artículo 8.

Las facultades que se delegan en la presente Orden se ejecutarán de acuerdo con la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma vigente cada año, las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio de la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

Artículo 9.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.d) en relación con el artículo

49.1º, ambos de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por esta Orden.

Artículo 10.

Corresponden a la Secretaría General Técnica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 271/1996, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, las funciones de coordinación de todas las actuaciones que se realicen en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden.

Los Secretarios Generales y los Jefes de Servicio de las Delegaciones Provinciales deberán remitir por fax en el plazo máximo de veinticuatro horas desde su recepción, copia de las reclamaciones previas a las vías judicial, civil y laboral, de los recursos administrativos y de las comunicaciones previas a la interposición de recursos

contencioso-administrativos que reciban.

Corresponde a la Dirección General de Planificación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 271/1996, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, el análisis, seguimiento y coordinación de la gestión económica y presupuestaria de las competencias delegadas en la presente Orden para lo cual proporcionará los medios informáticos que sean necesarios.

A estos efectos, por los órganos competentes, se dictarán las instrucciones correspondientes.

Artículo 11.

El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la delegación de competencias contenida en esta Orden, sin perjuicio de que pueda recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Artículo 12.

En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 13.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las autoridades y funcionarios en los que se delegan competencias, se autoriza que temporalmente sean suplidos de la siguiente forma:

- Al Viceconsejero le suplirá el Secretario General Técnico.

- Al Secretario General Técnico, el Viceconsejero.

De coincidir en el tiempo, la ausencia del Viceconsejero y del Secretario General Técnico, se ejercerá la suplencia por los Directores Generales, en el siguiente orden:

a) Director General de Planificación.

b) Director General de Gestión del Medio Natural.

c) Director General de Protección Ambiental.

d) Directora General de Participación y Servicios Ambientales.

- A los Directores Generales, el Secretario General Técnico.

- A los Delegados Provinciales, el Secretario General de la Delegación respectiva.

En tales supuestos la competencia permanecerá en el órgano delegado, que sigue ejerciéndola a todos los efectos. La circunstancia de la suplencia deberá hacerse constar expresamente.

TITULO II

MESAS DE CONTRATACION Y COMISION MENOR DE COMPRAS

Artículo 14. Las Mesas de Contratación de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía estarán integradas por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario General Técnico.

En caso de ausencia, será suplido por el Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación, y en defecto de éste, por el Jefe del Servicio de Patrimonio y Concesiones Administrativas.

Vocales:

El Jefe del Servicio del órgano gestor responsable de la tramitación del expediente. En su defecto será suplido por funcionario designado al efecto por el titular de dicho Servicio.

- El representante del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Intervención de la Junta de Andalucía. Secretario: Podrá actuar como tal, con voz pero sin voto, el Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación, y en defecto de éste, por el Jefe de Sección de Subvenciones, Contratos y Convenios.

El Presidente podrá designar, en función de la naturaleza del contrato, los asesores técnicos que estime procedente, que participarán con voz pero sin voto.

Artículo 15.

En cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, y a los efectos de lo previsto en las delegaciones contenidas en esta Orden respecto a la contratación administrativa existirá una Mesa de Contratación.

Las Mesas de Contratación de las Delegaciones Provinciales estarán integradas por los siguientes miembros:

Presidente: El Delegado Provincial.

En caso de ausencia, será sustituido por el Secretario General de la Delegación, y en defecto de éste, por el Jefe del Servicio de Administración General.

Vocales:

- El Jefe del Servicio responsable de la tramitación del expediente. En su defecto será sustituido por funcionario designado al efecto por el titular del Servicio.

- El representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Intervención de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Secretario: Actuará como tal, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Delegación. En caso de ausencia o de ejercer las funciones de Presidente, será suplido por el Jefe de la Sección de Contratación y Patrimonio o persona que se designe.

Artículo 16.

A los efectos de la tramitación de los expediente de los contratos menores a los que se refiere los artículos 121, 177 y 202 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, se creará en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente una Comisión de contratación menor.

Esta Comisión estará formada por el Secretario General de la Delegación Provincial, el Jefe del Servicio responsable de la tramitación del expediente y el Jefe de la Sección de Contratación y Patrimonio.

Sus funciones será informar a iniciativa del Delegado Provincial, con carácter previo a la aprobación del gasto, sobre la necesidad y oportunidad de la propuesta de contrato realizada por el Servicio responsable del mismo.

Dicha propuesta, junto con el informe realizado por la Comisión, que no es vinculante, se incorporará al expediente junto con el resto de los documentos a los que se refiere el artículo 57 de la referida Ley 13/1995.

Disposición transitoria.

Los expedientes, incluidos los de obras de emergencia, que en la actualidad se estén ejecutando continuarán tramitándose, hasta su total conclusión, conforme al régimen previsto al inicio de los mismos. Se exceptúa de lo anterior los contratos de arrendamientos y limpieza, a los cuales les será de aplicación la presente delegación de competencias desde su entrada en vigor, con independencia de su estado de tramitación.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de esta Orden quedarán sin efecto las siguientes disposiciones de la Consejería de Medio Ambiente:

- Orden de 14 de septiembre de 1994 de delegación de competencias (BOJA núm.

161, de 13 de octubre).

- Resolución de 29 de septiembre de 1994, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias en el Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales (BOJA núm. 161, de 13 de octubre).

- Orden de 10 de junio de 1996, de delegación de competencias (BOJA núm. 77, de 6 de julio). Asimismo quedarán derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de enero de 1997

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

Descargar PDF