Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 25/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 31 de enero de 1997, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia recaída en el contencioso-administrativo núm. 1079/ 89-S.3ª, interpuesto por don Salvador Martínez Martínez y don Eduardo Real Esteban.

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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1079/89-S.3ª, interpuesto por don Salvador Martínez Martínez y don Eduardo Real Esteban, representados por el Procurador Sr. Síaz de la Serna y Aguilar, y defendido por Letrado en ejercicio, contra la Orden de 26 de julio de 1988, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía que impuso sanción pecuniaria por infracción al Reglamento de Montes. Ante el Tribunal Supremo se interpuso, por el Letrado de la Junta de Andalucía, Recurso de Apelación.

En consecuencia con el Recurso citado anteriormente, el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia con fecha 5 de marzo de 1996, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 28 de junio de 1991, en el recurso contencioso-administrativo número 1079/89, Sentencia que revocamos; y estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Salvador Martínez Martínez y don Eduardo Real Esteban, contra la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de 26 de julio de 1988 que les impuso la multa de 518.868 pesetas por una infracción del Reglamento de Montes y la 18 de enero de 1989 que desestimó el recurso de reposición formulado contra el anterior, debemos reducir la sanción impuesta a la cantidad de 50.000 pesetas; y desestimamos las demás pretensiones articuladas en el escrito de la demanda ante el Tribunal de Instancia y las de la Junta de Andalucía en esta apelación; sin hacer expresa imposición de las costas devengadas en ambas instancias¯.

En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en el art.

118 de la Constitución y la asunción competencial derivada de los Decretos

132/1996, de 16 de abril, de reestructuración de Consejerías y 271/1996, de

4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.

Sevilla, 31 de enero de 1997.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.

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