Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 25/02/1997

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Almería, notificando Propuesta y Resolución recaídas en el expediente sancionador que se cita. (AL-242/96-EP).

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Vista la devolución efectuada por la Oficina de Correos de la notificación del acto administrativo arriba indicado dictado en el expediente sancionador de referencia incoado por presuntas infracciones a la normativa sobre Juego y Espectáculos Públicos a doña Esperanza Poto Morán (28.866.955) con domicilio en C/ Murcia, 5, La Curva de Adra (Almería).

Esta Delegación del Gobierno ha acordado de conformidad con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA a los efectos de notificación.

Fecha: 5-12-96.

Ntra. referencia: Sanciones MDL/JDM.

Asunto: Prop. de resolución.

Expte.: AL-242/96-EP.

Examinado el expediente de referencia incoado a doña Esperanza Poto Morán, con DNI 28.866.955, y domicilio en C/ Murcia, 5, La Curva de Adra, se han podido constatar los siguientes

H E C H O S

Primero. Mediante Acta formulada por Agentes de la Autoridad, se denuncia a doña Esperanza Poto Morán, titular del establecimiento denominado Night Club «Los Pinillos¯, por encontrarse abierto al público a las 4,00 horas del día

18.8.96.

Segundo. Con fecha 16-9-96, por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno se acordó la incoación del oportuno expediente sancionador, por presunta infracción a la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se fija el horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, art..35 del vigente Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y al art..e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, nombrándose Instructor para la tramitación del mismo.

Tercero. Con fecha 15-11-96, se notificó al interesado el acuerdo de incoación, sin que hasta la fecha se haya recusado al funcionario encargado de la tramitación del procedimiento.

Cuarto. Dentro del plazo previsto para que el interesado pudiera presentar cuantas alegaciones considerara pertinentes, éste no hace uso del derecho que le asiste.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Delegación del Gobierno es competente para conocer y resolver en este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la Orden de 14 de mayo de 1987, en el art. 74.2º e) del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y en el art. 29.1. d) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, en relación con el Real Decreto 1677/84, de 18 de julio, por el que se transfieren las competencias de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, el Decreto 294/84, de 20 de noviembre, por el que se asignan las competencias transferidas en materia de Espectáculos Públicos a la Consejería de Gobernación, y el Decreto 50/85, de

5 de marzo, por el que se regula el ejercicio de dichas competencias.

Segundo. El art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987 fija el horario de cierre del establecimiento que nos ocupa a las 1,00 horas desde el 7 de enero hasta el 30 de marzo y desde el 1 de noviembre al 21 de diciembre, y a las 2,00 horas el resto de las fechas, pudiendo cerrar una hora más tarde los viernes, sábados y vísperas de festivos.

Tercero. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados (art. 137.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y consta en el Acta de los Agentes de la Autoridad y no han sido desvirtuadas por las alegaciones del interesado.

Cuarto. Que instruido este expediente, los hechos que motivaron la denuncia no han sido desvirtuados, habiéndose infringido, en consecuencia, el horario de cierre establecido para este tipo de establecimientos públicos.

Quinto. Que de todo lo actuado se deduce infracción al art. 81.35 del Reglamento General de Policía y Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, tipificada como infracción leve en el art. 26.e) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y sancionable con multa de hasta cincuenta mil ptas. (50.000 ptas.), según el art. 28.1.a) de la citada Ley Orgánica.

Vistos los hechos probados y las disposiciones legales citadas y demás de pertinente aplicación, el funcionario instructor del expediente AL-242/96-EP tiene el honor de elevar al Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

Se sancione a doña Esperanza Poto Morán, con multa de cuarenta mil pesetas (40.000 ptas.), como responsable de infracción a la L.O. 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Fdo.: El Instructor del expediente.

Fecha: 5-12-96.

Ntra. referencia: Sanciones MDL/JDM.

Asunto: Resolución.

Expte.: AL-242/96-EP.

Examinado el expediente de referencia incoado a doña Esperanza Poto Morán, con DNI 28.866.955, y domicilio en C/ Murcia, 5, La Curva de Adra, se han podido constatar los siguientes

H E C H O S

Primero. Mediante Acta formulada por Agentes de la Autoridad, se denuncia a doña Esperanza Poto Morán, titular del establecimiento denominado Night Club «Los Pinillos¯, por encontrarse abierto al público a las 4,00 horas del día

18.8.96.

Segundo. Con fecha 16-9-96, por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno se acordó la incoación del oportuno expediente sancionador, por presunta infracción a la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se fija el horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, art..35 del vigente Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y al art. 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, nombrándose Instructor para la tramitación del mismo.

Tercero. Con fecha 15-11-96, se notificó al interesado el acuerdo de incoación, sin que hasta la fecha se haya recusado al funcionario encargado de la tramitación del procedimiento.

Cuarto. Dentro del plazo previsto para que el interesado pudiera presentar cuantas alegaciones considerara pertinentes, éste no hace uso del derecho que le asiste.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Delegación del Gobierno es competente para conocer y resolver en este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la Orden de 14 de mayo de 1987, en el art. 74.2º e) del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y en el art. 29. 1. d) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, en relación con el Real Decreto 1677/84, de 18 de julio, por el que se transfieren las competencias de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, el Decreto 294/84, de 20 de noviembre, por el que se asignan las competencias transferidas en materia de Espectáculos Públicos a la Consejería de Gobernación, y el Decreto 50/85, de

5 de marzo, por el que se regula el ejercicio de dichas competencias.

Segundo. El art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987 fija el horario de cierre del establecimiento que nos ocupa a las 1,00 horas desde el 7 de enero hasta el 30 de marzo y desde el 1 de noviembre al 21 de diciembre, y a las 2,00 horas el resto de las fechas, pudiendo cerrar una hora más tarde los viernes, sábados y vísperas de festivos.

Tercero. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados (art. 137.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y consta en el Acta de los Agentes de la Autoridad y no han sido desvirtuadas por las alegaciones del interesado.

Cuarto. Que instruido este expediente, los hechos que motivaron la denuncia no han sido desvirtuados, habiéndose infringido, en consecuencia, el horario de cierre establecido para este tipo de establecimientos públicos.

Quinto. Que de todo lo actuado se deduce infracción al art. 81.35 del Reglamento General de Policía y Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, tipificada como infracción leve en el art. 26.e) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y sancionable con multa de hasta cincuenta mil ptas. (50.000 ptas.), según el art. 28.1.a) de la citada Ley Orgánica.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente, las disposiciones legales citadas y demás de pertinente aplicación, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N

Sancionar a doña Esperanza Poto Morán, con multa de cuarenta mil pesetas (40.000 ptas.), por infracción a la L.O. 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana y al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Contra esta resolución que no agota la vía administrativa podrá interponerse ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, Recurso Ordinario en el plazo de un mes, que se contará a partir del día de la Notificación (o publicación) del correspondiente acto, según lo previsto en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha multa se podrá hacer efectiva en esta Delegación o en la Delegación

Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Firmado: El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Almería, 6 de febrero de 1997.- El Delegado, Juan Callejón Baena.

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