Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 25/02/1997

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 12 de febrero de 1997, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se convoca el levantamiento de las Actas Previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por la imposición de servidumbre forzosa de paso con declaración de urgencia, a efectos de la instalación de las líneas eléctricas que se citan. (Exptes. 4.917/A. T.; 4.918/A.T.; 4.973/A.T. y 5.486/A.T.). (PP. 466/97).

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El Acuerdo de 16 de julio de 1996 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y a los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, ha declarado la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la imposición de servidumbre forzosa de paso, para el establecimiento de cuatro líneas de transporte de energía eléctrica de A.T. a 20 KV, que partiendo de la subestación Las Gabias van respectivamente a: Purchil (línea núm. 1), Santa Fe (línea núm. 2), Churriana (línea núm. 3) y Armilla-Cúllar Vega (línea núm. 4).

De acuerdo con la establecido en el art. 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, se cita a los interesados en el Ayuntamiento de Las Gabias el día 11 de marzo de 1997, como punto de reunión, sin perjuicio de trasladarse a las fincas de las que son titulares para llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación, y si procediera las de ocupación definitiva.

A tal efecto se hace saber a los interesados, que pueden formular por escrito ante esta Delegación Provincial, Departamento de Legislación, Plaza de Isabel la Católica, núm. 1, 5ª planta, a partir de la publicación de esta Resolución, y hasta el momento del levantamiento de las actas previas, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Asimismo, todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, pudiéndose acompañar a su costa de sus peritos y un Notario, si lo estiman oportuno.

El orden de levantamiento se comunicará a cada interesado mediante la oportuna notificación individualizada, significándose que esta publicación se realiza igualmente a los efectos que determinan los artículos 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

Granada, 12 de febrero de 1997.- El Delegado, Mariano Gutiérrez Terrón.

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