Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 25/02/1997

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Consejería de Turismo y Deporte

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Almería, comunicando resolución de expediente sancionador que se cita.

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Anuncio de la Delegación Provincial de Almería, notificando la Resolución dictada en el expediente sancionador que se cita (AL-012/96).

Incoado el expediente sancionador Al-012/96 a Hostelería Recreativa Olímpica, S.L., con último domicilio conocido en C/ Sierra Nevada, 103

-Edif. S. Bernardo-, de Monachil (Granada), como titular-explotador de la pensión «Hostal Mojácar Beach¯, en Mojácar (Almería), por presunta infracción del Decreto 15/1990, de 30 de enero (BOJA del 2-3-90), por el que se crea y regula la organización y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas (REAT), que establece en su art.º, para los establecimientos y actividades turísticas la obligación de inscribirse en dicho Registro. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y del Procedimiento Administrativo Común, por resultar infructuosos los intentos de notificación a la citada Sociedad a través del Servicio de Correos; por el presente anuncio se le notifica:

1º Que con fechas 21-12-96, mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Monachil y 4-1-97, mediante publicación en el BOJA núm.

2, se notificó a la interesada el Acuerdo de inicio del expediente sancionador de la referencia, fecha 14-8-96, según el cual, para la infracción cometida, calificada como grave, según el art. 7.a) de la Ley

3/1986, de 19 de abril (BOJA del 25-4-86), podría corresponder la sanción de multa comprendida entre las 120.001 y 1.200.000 pesetas y suspensión de la actividad, de conformidad con el art. 9 de dicha Ley y el art. 9, del Decreto 95/1995, de 4 de abril (BOJA del 13-5-95), concediéndosele plazo de

15 días para presentar cuantas alegaciones considerase convenientes en su defensa, con la indicación de que en el caso de no efectuar alegaciones en dicho período, el mencionado Acuerdo podría ser considerado como Propuesta de Resolución, según el art. 13.2 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9-8-93), con los efectos que establecen los artículos 18 y 19 del propio R.D. En el expediente no consta que se haya efectuado alegación alguna.

2º Que el Instructor del expediente, estimando que el Acuerdo de inicio del mismo contiene los pronunciamientos precisos acerca de la responsabilidad imputada y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13.2 y 16.1 del R.D. 1398/93, antes citado; teniéndose por probado el hecho motivo de infracción mediante el Acta núm. 5930, de fecha 7-8-96, por incumplimiento de la empresa titular de la previa inscripción en el REAT; en fecha 24-1-97, formula Propuesta de Resolución con imposición a la citada empresa de multa de 120.001 pesetas y prohibición de la actividad hotelera mientras perdure la falta de inscripción del Establecimiento en el REAT.

RESOLUCION

3º Que vistas la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de aprobación del Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía; así como la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Inspección y Régimen Sancionador en materia de Turismo; el Decreto 95/1995, de 4 de abril, sobre atribución de competencias en materia de Turismo; el Decreto 181/1996, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte y demás disposiciones citadas; esta Delegación Provincial, de conformidad con la Propuesta anterior, con fecha 27-1-97, ha resuelto imponer a Hostelería Recreativa Olímpica, S.L. (CIF: B-18422923) y domicilio en C/ Sierra Nevada,

103 -Edif. S. Bernardo-, por infracción del art. 2º, del Decreto 15/1990, de 30 de enero, la sanción de multa de 120.001 pesetas y la suspensión de toda actividad por el tiempo necesario hasta la inscripción del Establecimiento en el REAT, en aplicación de los artículos 7.a) y 9.2 de la Ley 3/1986, de 19 de abril y el art. 9.1 del Decreto 95/1995, de 4 de abril.

El expediente al que se refiere la Resolución que se notifica, se encuentra de manifiesto para la interesada en la Delegación de Turismo y Deporte en Almería, C/ Gerona, 18, bajo.

Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y del Procedimiento Administrativo Común.

La sanción podrá hacerse efectiva desde el momento en que la Resolución adquiera firmeza, transcurrido el mes indicado para la interposición del Recurso Ordinario, en cualquier entidad bancaria colaboradora de la Junta de Andalucía, a la cuenta restringida para la recaudación de tributos, dentro del plazo voluntario (máximo 20 días), debiendo justificarse ante esta Delegación el pago realizado, caso contrario, se procedería a su cobro por la vía de apremio, con los recargos a que hubiere lugar (art. 97, de la Ley

30/1992).

Almería, 7 de febrero de 1997.- El Delegado, Fernando Navarrete López-Cózar.

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