Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 27/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de enero de 1997, por la que se convocan plazas de ayudantías para futuros Profesores de Lenguas dentro del Programa Lingua Acción-C, y a los centros escolares para ser receptores de Ayudantes Lingua-C durante el curso 97-98.

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Dentro del Programa Europeo de Educación Sócrates, la Comisión Europea, en cumplimiento de la Decisión número 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, ofrece el Programa Lingua Acción C, que se concreta en becas para futuros profesores/as de idiomas en los países de la Unión Europea además de Noruega, Islandia y Liechtenstein, para el curso escolar 1997/98 y en la posibilidad para los Centros docentes de nivel no universitario de ser receptores de Ayudantes Lingua. Sus objetivos principales son brindar a los futuros profesores/as de idiomas la posibilidad de enriquecer sus conocimientos sobre las lenguas extranjeras, otros países y otros sistemas educativos y brindar a los alumnos/as la posibilidad de entrar en contacto con una persona originaria del país cuya lengua están aprendiendo, no solamente para mejorar sus competencias ling?ísticas, sino también para favorecer su motivación para aprender las lenguas y estimular su interés por dicho país.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en la Orden Marco del Ministerio de Educación y Cultura de 30 de diciembre de 1996 (BOE núm. de 10.1.97), por la que se establecen las Convocatorias específicas de ayudas de las Acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Objeto de la convocatoria

1. Se convocan ayudas para Ayudantías de futuros profesores/as de Idiomas, de cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea, dentro del Programa Lingua, Acción C, para el curso 97-98.

2. Se convocan a los Centros andaluces de Primaria y Secundaria para recibir Ayudantes Lingua de otros países de la Unión Europea durante el curso 97-98 para impartir el idioma o idiomas enseñados en su Centro.

Segundo. Participantes.

1. Ayudantes Lingua.

Podrán formular su solicitud los ciudadanos que tengan la nacionalidad española, y hayan cursado o estén cursando el último curso de los estudios de Filología respectivos en las Universidades situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Poseer la titulación de licenciado/a en Filología o Título de Maestro (especialidad Lengua Extranjera), o seguir los estudios de último curso que preparan para ello, y no haber trabajado como profesor/a de la lengua correspondiente.

b) En el momento de incorporación al Centro en el que desarrollarán su función, han de poseer la cualificación necesaria para enseñar una lengua extranjera en los centros de enseñanza reconocidos en España.

2. Centros escolares de Primaria y Secundaria.

Podrán solicitar ser receptores de Ayudantes Lingua los Centros de Educación Primaria y/o Secundaria para apoyar la enseñanza de idiomas, que tengan al menos 2 líneas de cada nivel, caso de no cumplirse este requisito, podrán agruparse 2 o más centros de una localidad para solicitar el Ayudante Lingua para el curso 97-98.

Tercero. Solicitudes y documentación complementaria.

1. Ayudantes Lingua.

El/la interesado/a presentará tres ejemplares del formulario de solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentado, acompañando la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificación Académica de estudios (original o fotocopia compulsada de la misma) en la que consten las calificaciones obtenidas; o bien copia compulsada del Título exigido o del resguardo de haber abonado los derechos de su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber trabajado como profesor/a de la lengua extranjera correspondiente.

d) Relación numerada de los documentos que aporta para justificar los demás méritos que alega para su selección.

El/la interesado/a podrá adjuntar cuantas justificaciones de méritos considere oportunas; y sólo podrán ser valorados los méritos acreditados documentalmente mediante fotocopias compulsadas.

2. Centros escolares.

Los centros escolares de Educación Primaria y Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía que deseen ser receptores de Ayudantes Lingua durante el curso 97-98, deberán cumplimentar su solicitud en el modelo del Anexo II a la presente Orden. La solicitud deberá ir acompañada de documento de aprobación por parte del Consejo Escolar para recibir un Ayudante Lingua en el curso 97-98.

El Centro receptor deberá especificar un Plan de Actividades para el Ayudante Lingua con un horario semanal, que podrá ser completado en otros centros de la localidad o comarca, caso de no poseer horas suficientes en un único Centro, junto con la posibilidad de:

- Clases y Actividades sobre cultura del país de procedencia del Ayudante.

- Plan de Formación sobre Lengua y Cultura española para el Ayudante.

- Actividades de Cultura Andaluza.

Cuarto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Los candidatos a Ayudantías Lingua, o a ser Centros receptores de Ayudantes Lingua presentarán sus solicitudes en la Consejería de Educación y Ciencia (Registro General. Avda. República Argentina, 21, 3.º, 41011-Sevilla), o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los buzones de documentos de las Delegaciones de Gobernación.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación completa será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 20 de marzo de 1997.

Los formularios de solicitud para los Ayudantes Lingua están a su disposición en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia (Coordinadores Provinciales de Formación y Programas Europeos).

Quinto. Selección.

1. Ayudantes Lingua.

Los candidatos serán evaluados por una Comisión de valoración de méritos dependiente de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado que otorgará a los participantes la puntuación que establezca, teniendo en cuenta los méritos académicos de los mismos, titulaciones y diplomas de idiomas, cursos de formación y perfeccionamiento superados, publicaciones e investigaciones, etc., siempre que hayan sido acreditados documentalmente.

2. Centros Escolares.

Para el caso de los centros escolares receptores de Ayudantes se valorará la zona en que esté ubicado el Centro, y el número de alumnos/as, de profesores/as de idiomas, y el haber participado en Programas Europeos.

Se dará prioridad a las solicitudes para los países de lenguas menos habladas y menos difundidas.

Esta Comisión elevará su propuesta a la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Sexto. Resolución de la convocatoria.

Una vez finalizado el proceso selectivo, la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado publicará las resoluciones de los procesos de selección y de concesión de las ayudas, y las comunicará a la Agencia Nacional Sócrates, acompañada de cuantos datos y documentos precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

Los procesos selectivos deberán respetar los plazos y cantidades establecidas por la Comisión Europea y que comunique la Agencia Nacional Sócrates para cada Acción, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las relaciones de Ayudantes Lingua y de Centros andaluces receptores serán aprobadas definitivamente cuando exista confirmación de la Comisión Europea de ser recibido en otro país de la Unión Europea, y de tener solicitante que desee realizar sus actividades en Centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respectivamente.

Séptimo. Régimen de los Ayudantes Lingua.

Los ayudantes Lingua podrán ser adscritos a centros públicos o privados de enseñanza primaria, secundaria y formación profesional de cualquiera de los países de la Unión Europea y Noruega, Lienchestein e Islandia, donde pueden desarrollar el idioma de su titulación.

El período de duración de la estancia será de no menos de 3 meses y no más de 8 meses.

Deberán impartir, bajo la dirección de un profesor/a titular, entre doce y dieciséis horas semanales, en las que enseñarán no solamente su propia lengua sino también proporcionarán información sobre su país de origen.

Deberán también mostrarse dispuestos/as a participar, en las actividades culturales de su centro de destino, procurando, en todo caso, introducir o fortalecer la dimensión europea en dicho centro e impulsar la preparación o puesta en marcha de un proyecto europeo conjunto del centro de acogida y un centro del país de origen del ayudante.

Los Ayudantes Lingua percibirán, por medio de la Agencia Nacional Sócrates, una beca que consistirá en el reembolso de los gastos de viaje. Asimismo, percibirán las mensualidades correspondientes, según el país de destino, de acuerdo con los importes estimados que para cada caso se indican a continuación.

- Alemania: 671 Ecus.

- Austria: 696 Ecus.

- Bélgica: 597 Ecus.

- Dinamarca: 719 Ecus.

- Finlandia: 678 Ecus.

- Grecia: 550 Ecus.

- Francia: 663 Ecus.

- Irlanda: 521 Ecus.

- Islandia: 628 Ecus.

- Italia: 500 Ecus.

- Noruega: 726 Ecus.

- Países Bajos: 611 Ecus.

- Portugal: 500 Ecus.

- Reino Unido: 609 Ecus.

- Suecia: 700 Ecus.

A requerimiento de la Administración Educativa andaluza, los centros que acojan a los ayudantes Lingua facilitarán la documentación que acredite el cumplimiento por los beneficiarios de las ayudas de los fines para los que se les adjudican las mismas, y un breve informe de su actividad.

Octavo. Régimen de centros andaluces receptores de Ayudantes Lingua.

Los Centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que acojan Ayudantes Lingua para el curso 97-98 no conllevan compromiso de gasto ninguno por parte de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, ni de la Agencia Nacional Sócrates; no obstante deberán comprometerse en favorecer el conocimiento de la lengua española y de la realidad sociocultural de Andalucía del Ayudante Lingua.

A la finalización de la estancia deberán enviar a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia un breve Informe-Memoria sobre la Actividad del Ayudante Lingua-C en el Centro.

Noveno. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de 2 meses tras su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de enero de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

SOLICITUD DE CENTROS EDUCATIVOS PARA SER

RECEPTORES DE AYUDANTES LINGUA-C

EN EL CURSO 97-98

Centro ................................. Código ................ Domicilio ...................................................... Localidad ............................. C. Postal .............. Provincia ............................. Teléfono ...............

Zona en que está ubicado el centro: Urbano/rural/suburbial/CAEP. Nombre Director/a .............................................. Profesor/a tutor/a del ayudante ................................ Número de alumnos/as del centro ................................

Solicita un Ayudante Lingua-C con las siguientes especificaciones:

- Idioma extranjero impartido en el centro

- País de origen del ayudante .......... región

Para ello acompaña:

1 Aprobación del Consejo Escolar.

1 Plan de actividades para el Ayudante Lingua-C.

En ............ a ...... de ............. de 1997

El/la Director/aSello del CentroEl/la Profesor/a

Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

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