Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 01/03/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE TORROX

ANUNCIO de bases.

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El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 20 de diciembre de

1996, acordó lo siguiente:

BASES DE SELECCION PARA PROVISION DE UNA PLAZA DE SARGENTO-JEFE DE LA POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TORROX; POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICION LIBRE

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. De acuerdo con la oferta de empleo público, se convoca prueba selectiva para proveer mediante concurso-oposición libre, una plaza de Sargento de la Policía Local, adscrita a la Escala Ejecutiva, y encuadrada dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala servicios especiales, clase Policía Local, dotadas con sueldo correspondiente al Grupo C.

2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a las plazas meritadas será necesario.

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del Servicio del Estado de la Admón. Autónoma, Local o institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Tener una altura de 1,65 m. las mujeres y 1,70 m. los hombres.

g) Compromiso de conducir vehículos policiales.

h) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo. Quienes formen parte del cuerpo de policía local a la fecha de la presente convocatoria estarán exentos del requisito exigido en el apartado f anterior.

Tercera. Presentación de solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento los días laborables de 9 a 14 horas.

2. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 5.000 ptas., serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo haberse hecho el ingreso en la Depositaría del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios, se indicará el nombre y apellidos y DNI, de los admitidos y excluidos, indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el Artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

En la Resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios v el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal calificador Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial¯ de la Provincia.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros. Presidente: El de la Corporación o concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

2. Un representante de la Junta o Delegado de Personal de la Corporación.

3. Un Jefe de la Policía Local, designado por el Alcalde, de entre los ejercientes en la provincia, debiendo poseer al menos la categoría de Sargento.

4. Un técnico en materia de Administración Local que preste servicios en la Corporación, perteneciente al Grupo A de Titulación.

5. Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

6. Un funcionario perteneciente a la Policía Local, de entre los ejercientes en la provincia, pertenecientes a los Grupos B o C .

Sexta. Calendario de realización de las pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas, se fijará en la Resolución de la Alcaldía donde declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la Base cuarta.

2. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellidos empiece por la letra obtenida por sorteo.

3. Los aspirantes serán convocados provistos de su DNI para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente en el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se han celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Séptima. Proceso selectivo.

El proceso selectivo se realizará mediante concurso-oposición.

1. Primera fase: Oposición.

7.1. Primera prueba: Aptitud física.

Para la realización de esta prueba, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas respectivas.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación detalladas en el Anexo 1 de la presente convocatoria, y en el Orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

7.2. Segunda prueba: Examen médico.

Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 29 de enero de 1993, ya citada, que figura en el Anexo II.

7.3. Tercera prueba: Psicotécnica.

El examen psicotécnico consistente en la contestación a cien preguntas que permita evaluar los factores que a continuación se indican: Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y especial, y memoria. Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad flexibilidad. Asimismo se evaluará la capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de la organización y sentido de la responsabilidad.

La puntuación obtenida en la prueba, deberá ser superior a la media nacional.

A. Los aspirantes se les realizará una entrevista para apoyar y corroborar los resultados de los test: Se calificará de apto o no apto.

7.4. Cuarta prueba: Conocimientos, que consistirán en la contestación, por escrito, a dos temas propuestos por el Tribunal, de los incluidos en el temario que figura en el Anexo III de esta convocatoria, aunque no se atenga a epígrafes concretos del mismo y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final ser la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 4 horas.

Los ejercicios de la primera fase, tendrán carácter eliminatorio.

2. Segunda fase: Concurso.

Consistirá en la puntuación de los méritos que se indican en el Anexo IV de esta convocatoria, y a razón de la especificada por cada uno de ellos. La puntuación obtenida en el concurso se acumularán a la primera fase.

3. Tercera fase: Curso de capacitación.

Superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o de Policía de las Corporaciones Locales.

Octava. Relación de aprobados.

Una vez terminada la fase de Oposición y la de Concurso, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

La propuesta del tribunal tendrá carácter vinculante para la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 102 y siguientes de la LRJAP y PAC, en cuyo caso habrán de celebrarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

Novena. Presentación de documentos.

1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera y segunda fase del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación en la relación de aprobados, los siguientes documentos.

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar, expedido por el Jefe Local Sanidad.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Certificado negativo del Registro Central de Penados y Rebeldes referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.

f) Fotocopia compulsado de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.

g) Declaración jurada en virtud de la cual se compromete a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anulados todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Décima. Período de prácticas y formación.

10.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en Base 9 de la Convocatoria, nombrará funcionario en práctica para la realización del curso de ingreso a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

10.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de Capacitación que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

10.3. La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

10.4. La no incorporación o el abandono del curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

10.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Undécima. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

11.1. Finalizado el curso selectivo de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en práctica serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Decimosegunda. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases, en las que será supletorio el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo y Real Decreto 896/91 de 7 de junio; el Decreto de la Junta de Andalucía 196/92 de 24 de noviembre y la Orden de la Consejería de Gobernación de 29 enero de 1993.

El Alcalde queda facultado para resolver cuantas dudas o incidencias se puedan presentar antes de la constitución del Tribunal.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de

0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquel en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Natación (25 metros estilo libre).

El aspirante podrá colocarse sobre las plataformas de salida, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

Pruebas y marcas.

De las siguientes pruebas todas se establecen obligatorias. El aspirante deberá superar 4 pruebas para ser considerado apto.

H O M B R E S

Carrera velocidad (60 m.) 9'00 9'3 9'8 10'1 10'4 10'7 Resistencia (1.000 m.) 3'40" 4'05" 4'15" 4'25" 4'35" 4'45" Salto longitud (pies

juntos) 2,00 1,80 1,70 1,60 1,50 1,40 Balón medicinal (5 Kg.) 5,30 5,00 4,80 4,70 4,60 4,50 Natación (25 m.) 23" 31" 36" 38" "41 43"

M U J E R E S

Carrera velocidad (60 m.) 10"00 10"3 11" 11"5 12"1 12"5 Resistencia (1.000 m.) 4'25" 4'50" 5'00" 5'15" 5'45" 6'15" Salto longitud (pies juntos) 1,70 1,50 1,40 1,20 1,00 0,85 Balón medicinal (5 Kg.) 5,50 4,50 4,00 3,85 3,25 3,00 Natación (25 m.) 29" 36" 43" 49" 53" "58

ANEXO II

Cuadro de exclusión médica.

1. Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20 % del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [ (Talla en cms - 100) + edad ] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.7. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios 25 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral v otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular hipertensión arterial de cualquier causa no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 14 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica: varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o imposibiliten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades, transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizan con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...

ANEXO III

TEMARIO

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de 1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes.

4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma de Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras comunidades autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes v jerarquía de las normas.

9. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases.

10. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

11. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

14. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones Administrativas.

17. Ley Orgánica 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 1/89 de coordinación de las policías locales de Andalucía y normas de desarrollo.

19. La actividad de la policía local como policía administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa: Urbanismo, infracciones y sanciones. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

21. La actividad de la policía local en esta materia de protección civil. Organización de la protección civil municipal. Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios públicos.

25. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

26. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

27. Delitos contra las personas.

28. Delitos contra la propiedad.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

30. Faltas contra las personas y la propiedad.

31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84 de «habeas corpus¯. Entrada y registro en el lugar cerrado.

33. Ley de seguridad vial y reglamento de circulación: Estructura y conceptos generales.

34. Normas Generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la policía local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad. Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas de dirección personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: Planificación, organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

ANEXO IV

BAREMO MERITOS

A) Titulaciones académicas: Título de doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

Licenciatura o escuela técnica superior: 2 puntos.

Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

Selectividad o acceso a la universidad: 0,5 puntos.

BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional 2: 0,25 puntos. No se tendrá en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

B) Antigüedad: Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira de los cuerpos de policía local: 0,15 puntos.

Máximo 15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos.

Máximo 15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos de distintas administraciones públicas: 0,05 puntos.

Máximo 15 años.

C) Formación.

1. Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorarán cada 15 horas: 0,15 puntos.

Las fracciones con: 0,10 puntos.

2. Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas 0,10 puntos.

Las fracciones con: 0,05 puntos.

3. En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

4. Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

5. Ponencias y publicaciones, se valorarán por el tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de Oro: 3 puntos.

Categoría de Plata: 2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento Pleno, cada una

0,25 puntos.

Máximo 4 felicitaciones.

E) Conocimientos de los idiomas Alemán, Francés o Inglés, 0,33 puntos por cada uno, con un máximo de 1 punto.

Torrox, 7 de enero de 1997.- El Alcalde.

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