Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 04/03/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de enero de 1997, por la que se convocan Bolsas de Ayudas Económicas Individuales para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo establece que los poderes públicos prestarán atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, y considera entre estos factores la cualificación y formación del profesorado.

El Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, aprobado por el Decreto 164/1992, de 8 de septiembre (BOJA de 29 de octubre), es el marco de actuación de la Consejería de Educación y Ciencia en materia de formación permanente del profesorado de Andalucía. Dicho Plan considera entre los elementos para su propio desarrollo la autoformación del profesorado que incluye, entre otras líneas de actuación, la convocatoria de bolsas de ayudas económicas individuales para la participación del profesorado, por su propia iniciativa, en actividades de formación.

En consecuencia, esta Consejería

DISPONE

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan para el profesorado de los diferentes niveles educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción del universitario, bolsas de ayudas económicas individuales para la asistencia y participación en actividades de formación, conferencias, congresos, simposios, cursos, grupos de trabajo, seminarios y reuniones análogas que se desarrollen y finalicen entre el 1 de septiembre de 1996 y el 31 de agosto de 1997, y no cuente con bolsas de ayudas específicas.

Artículo 2. Participantes.

2.1. Podrán solicitar estas bolsas de ayudas económicas individuales los profesores y profesoras y el personal de apoyo docente especializado con destino en centros públicos y privados concertados de Andalucía, en los que se imparta docencia de niveles de enseñanza no universitarios.

Asimismo, podrán solicitarlas los funcionarios pertenecientes o adscritos a Equipos de Orientación Educativa, Equipos Técnicos de Coordinación Provincial de Adultos, Centros de Profesores, Inspección de Educación, así como aquellos profesores y profesoras que desempeñen tareas en la coordinación de los diferentes programas de esta Consejería.

2.2. Las ayudas se concederán para actividades de formación relacionadas directamente con la asignatura, área, ciclo, especialidad o actividad en la que, efectivamente, esté desempeñando sus funciones el solicitante.

Artículo 3. Criterios de asignación y módulos.

Dichas ayudas serán fijadas teniendo en cuenta la modalidad de la actividad, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza, así como el lugar de celebración de la misma, sin que la cantidad máxima a percibir exceda de las cuantías que se determinan en cada uno de los módulos siguientes:

a) Actividades que se realicen dentro de la provincia de destino del solicitante, hasta 25.000 pesetas.

b) Actividades que se realicen en Andalucía fuera de la provincia de destino del solicitante, hasta 45.000 pesetas.

c) Actividades que se realicen en el resto del territorio nacional, hasta

75.000 pesetas.

d) Actividades que se realicen en el extranjero, hasta 150.000 pesetas.

Artículo 4. Limitaciones y exclusiones.

4.1. A cada solicitante únicamente le podrá ser concedida una ayuda económica durante el presente curso escolar y por una sola actividad completa que realice.

4.2. Quedarán excluidos de la presente convocatoria los solicitantes a los que les fue adjudicada ayuda económica individual en la resolución de la anterior convocatoria, realizada por Orden de 25 de enero de 1996 (BOJA de

22 de febrero).

4.3. No se concederán, en esta convocatoria, bolsas de ayudas económicas individuales por la asistencia a cursos o actividades de formación que deban seguirse para la obtención de titulaciones académicas.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

Los aspirantes a estas ayudas presentarán sus solicitudes, según el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa en la que se expongan los motivos por los que se solicita la ayuda, junto con un presupuesto desglosado de gastos donde conste la ayuda solicitada, según el modelo del Anexo II.

b) Original o fotocopia del programa o convocatoria de la actividad para la que se solicita la ayuda, en el que consten debidamente su duración y las fechas de comienzo y finalización.

c) Certificado del Director del centro de destino o del Jefe del Servicio correspondiente, en el que se indique el área, nivel, materia, especialidad o actividad en la que, efectivamente, está desempeñando sus funciones el solicitante durante el curso escolar en el que se solicita la ayuda.

d) Declaración del interesado de que no percibe otra ayuda o subvención por la asistencia a la actividad para la que solicita la ayuda.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación.

6.1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden hasta el 1 de septiembre de 1997, ambos incluidos.

6.2. Las solicitudes y documentación complementaria deberán presentarse en las correspondientes Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia. También podrán utilizarse cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Renuncias.

Si por cualquier motivo la actividad solicitada no pudiese ser realizada, o si se renunciase a la participación en la misma, el interesado deberá comunicar dicho extremo a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia donde presentó la solicitud, como máximo dentro de los ocho días siguientes a la fecha prevista para su finalización.

Este requisito será necesario para que el interesado, en caso de solicitar, no sea excluido en la próxima convocatoria de ayudas económicas individuales, tal como prevé para ésta el artículo 4.2 de la presente Orden.

Artículo 8. Justificación.

8.1. La percepción de la ayuda económica individual concedida está condicionada a que el interesado justifique debidamente su participación en la actividad de formación para la que había solicitado dicha ayuda. Para ello, remitirá a la Delegación Provincial la siguiente documentación:

a) Breve memoria en la que se incluya un informe sobre su participación en la actividad.

b) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia o de participación expedido por la entidad organizadora de la actividad.

c) Datos bancarios del solicitante, según el modelo que figura en el Anexo III de esta Orden.

8.2. La anterior documentación será enviada por los interesados, dentro de los ocho días siguientes al de la recepción de la notificación de concesión de ayuda, a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, la cual hará efectivo el pago de la ayuda concedida.

Artículo 9. Concesión de las ayudas.

Para la concesión de la ayuda económica individual se tendrá en cuenta, además de reunir los requisitos establecidos en la presente Orden, la modalidad de la actividad de formación, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza, así como el lugar de celebración, aplicándose los módulos establecidos en el artículo 3.

Artículo 10. Delegación de competencia.

Se delega la competencia para la concesión de las ayudas económicas individuales solicitadas en cada provincia y la gestión del pago que de la misma se derive, en los respectivos Delegados o Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria.

11.1. Antes del 30 de septiembre, las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia deberán remitir a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado certificación de los datos contenidos en el Anexo IV.

11.2. Teniendo en cuenta dichos datos, esta Dirección General determinará las cantidades económicas que habrán de desconcentrarse a cada provincia para la resolución de la convocatoria de ayudas económicas individuales y comunicará dichas cantidades a cada una de las Delegaciones Provinciales.

11.3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, teniendo en cuenta lo establecido en esta Orden y la cantidad económica a que se refiere el párrafo anterior, resolverán la convocatoria en el ámbito de la correspondiente provincia, antes del 31 de diciembre de 1997.

11.4. La resolución de la convocatoria será publicada en el tablón de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia. Sin perjuicio de lo anterior la concesión o denegación de la ayuda será notificada directamente a los interesados por dichas Delegaciones Provinciales.

11.5. De la Resolución de la convocatoria se remitirá copia, por cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, en el plazo de diez días a partir de la fecha de resolución.

Artículo 12. Pago de la ayuda.

El pago de las ayudas se realizará por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, una vez que el interesado haya presentado la documentación acreditativa de haber realizado la actividad para la que solicitó la ayuda económica, tal como se establece en el artículo 8 de esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Las Delegaciones Provinciales difundirán la presente Orden a todos los centros educativos y centros de profesores de la provincia.

Tercera. Se faculta a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Sevilla, 28 de enero de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

Orden de 28 de enero de 1997

Ayudas Económicas Individuales

Provincia de destino: ............................................ Apellidos: ....................................................... Nombre: ............................ NIF: ........................ NRP: ............................ Teléfono:....................... Domicilio: ....................................................... Localidad: ........................ Provincia: ................... Centro de destino: ............................................... Público/Concertado. Localidad: ................................... Asignatura, área o equipo: ....................................... Dirección del lugar de destino: .................................. Tfn.: ............................................................

Solicita le sea concedida una ayuda económica individual por importe total de ............................... ptas., para participar en .................................., que se celebrará en ..................., durante los días ...................... de .............. de 199 ......, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, de 28 de enero de 1997.

..........................., a ....... de .................... de 1997

El/La interesado/a.

Ilmo/a. Sr./Sra. Delegado/a Provincial de Educación y Ciencia de

ANEXO II

MODELO DE MEMORIA EXPLICATIVA

Orden de 28 de enero de 1997

Ayudas económicas individuales

1. Solicitante.

2. Modalidad de la actividad a la que desea asistir (curso, seminario, grupo de trabajo, jornadas, etc.).

3. Título de la actividad.

4. Lugar de celebración.

5. Fechas de realización.

6. Entidad organizadora.

7. Motivos por los que solicita la ayuda.

a) Relativos al desarrollo de su función.

b) Posibilidades de difusión y de programación posterior.

c) Interés de la actividad para las necesidades del centro o servicio.

8. Presupuesto desglosado de gastos.

a) Inscripción y matrícula.

b) Desplazamientos.

c) Manutención.

d) Alojamiento.

e) Otros.

9. Ayuda solicitada.

................, a ............ de .......................... 1997

El/la interesado/a.

ANEXO III

DATOS FISCALES Y BANCARIOS

Orden de 28 de enero de 1997

Ayudas económicas individuales

Nombre del/la solicitante: ..................................... NIF: ...........................................................

CODIGO CUENTA BANCARIA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

- Denominación de la entidad bancaria: .........................

- Domicilio de la oficina: C/ ..................................

- Localidad: ...................................................

ANEXO IV

CERTIFICACION DE LA DELEGACION PROVINCIAL

Orden de 28 de enero de 1997

Ayudas económicas individuales

El/la Delegado/a Provincial de Educación y Ciencia de ................, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Orden de 28 de enero de

1997, por la que se convocan bolsas de ayudas económicas individuales para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CERTIFICA

Que el número y tipo de ayudas económicas individuales solicitadas y el de las adjudicadas provisionalmente, correspondientes a profesores de centros públicos y de centros privados concertados de esta provincia, son los que en el siguiente cuadro se expresan:

Provincia: .............................................................

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

..........................., ......... de ...................... de 1997

El/La Delegado/a Provincial.

Fdo.:

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