Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 04/03/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 5 de septiembre de 1996, de la Comisión Gestora de la Universidad de Almería, por la que se publica el presupuesto para el ejercicio económico de 1996.

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El Consejo de Administración de la Universidad de Almería, en sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 17 de julio de 1996, aprobó el Presupuesto de esta Universidad para el año 1996, a propuesta de la Comisión Gestora y previo informe favorable del Claustro Provisional, según se establece en el art. 52 de la Normativa Provisional de la Universidad de Almería, aprobado por Decreto/1995, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

En consecuencia, esta Presidencia ha resuelto dar publicidad al Anexo adjunto, en cumplimiento de lo establecido en el art. 54.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Almería, 5 de septiembre de 1996.- El RectorPresidente, Alberto Fernández Gutiérrez.

NORMAS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO

DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERIA

EJERCICIO 1996

CAPITULO I

De los créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, artículo 10.1 de la Ley 3/1993, de 1 de julio, de Creación de la Universidad de Almería, y artículo 52 del Decreto/1995, por el que se aprueba la Normativa Provisional de la actividad de la Universidad de Almería, se aprueba el presupuesto de la Universidad de Almería para ejercicio de 1996.

Artículo 2. En el estado de gastos se conceden créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por importe de 5.040.527.862 ptas., distribuidos en la siguiente clasificación económica, a nivel de capítulo:

Capítulo I: «Gastos de Personal¯ 2.894.475.222. Capítulo II: «Bienes corrientes y servicios¯ 798.474.584. Capítulo IV: «Transferencias corrientes¯ 132.709.055. Capítulo VI: «Inversiones reales¯ 1.205.259.001. Capítulo VIII: «Activos Financieros¯ 9.610.000.

La financiación de los créditos que figuran en el estado de gastos se llevará a cabo con los derechos económicos que se prevén liquidar en el ejercicio presupuestario de 1996 que, de conformidad con el artículo 54.3 de la LRU son:

Capítulo III: «Tasas y otros ingresos¯ 1.021.300.000. Capítulo IV: «Transferencias corrientes¯ 2.616.198.000. Capítulo V: «Ingresos patrimoniales¯ 53.500.000. Capítulo VII: «Transferencias de capital¯ 248.000.000. Capítulo VIII: «Activos financieros¯ 1.101.529.862.

Artículo 3. Los créditos que se aprueban se agrupan en programas, en función de los objetivos a conseguir:

Programa Importe ptas.

1.A. «Gastos generales de Docencia

y Admón.¯ 3.409.561.989.

2.A. «Investigación científica¯ 624.922.600.

3.A. «Infraestructura y equipamiento¯ 580.336.401.

4.A. «Infraestructura y docencia

de Departamentos¯ 164.832.669.

5.A. «Atención al estudiante¯ 113.884.908.

6.A. «Servicios complementarios

a la enseñanza¯ 29.833.595.

7.A. «Atención a biblioteca universitaria¯ 70.552.771.

8.A. «Acción social¯43.102.929

9.A. «Participación en otras Inst. Públicas¯ 3.500.000.

CAPITULO II

De los créditos y sus modificaciones

Artículo 4. 1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el presupuesto o modificaciones del mismo.

2. Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal, salvo los que se refieren a incentivos al rendimiento, gastos en bienes corrientes y servicios o inversiones reales, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

3. No podrán adquirirse compromisos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados para cada uno de los centros de gasto, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos que infrinjan la presente norma. Artículo 5. Con cargo al estado de gastos del presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario de 1996.

No obstante lo dispuesto anteriormente, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos de la Universidad de Almería.

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

Artículo 6. La modificación de los créditos presupuestarios se regulará por lo dispuesto en el Título V del Decreto 2/1995, de 10 de enero, por el que se aprueba la Normativa Provisional de la Actividad de la Universidad de Almería.

Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto económico afectado por la misma, la propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.

CAPITULO III

Créditos de personal

Artículo 7. Las retribuciones de personal en activo al servicio de esta Universidad quedarán sometidas a lo establecido en el Decreto 289/1995, de

12 de diciembre pasado, por el que se prorroga el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. El personal docente que suscriba contratos de investigación (trabajos de carácter científico, técnico o artístico) a través del artículo

11 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, así como los destinados al desarrollo de cursos de especialización (no conducentes a títulos oficiales), percibirá el importe convenido en dicho contrato.

No obstante lo anterior, el importe máximo que puede percibir un profesor universitario, por estos contratos, será el establecido en el artículo

5.1.b) del R.D. 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45.1 de la Ley Orgánica 11/1983, en su nueva redacción dada por el R.D. 1450/1989, de 24 de noviembre.

Artículo 9. Será de aplicación al personal de la Universidad de Almería la normativa sobre indemnizaciones por razón del Servicio contenidos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de la Junta de Andalucía (BOJA 21.4.89), actualizada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 13 de febrero de 1992 (BOJA 25.2.92), y Decreto 190/1993, de 28 de diciembre (BOJA

3.2.94).

No obstante lo anterior, la cantidad a indemnizar en concepto de alojamiento será el importe que se justifique, con el límite máximo establecido para cada grupo en que se clasifican las referidas indemnizaciones.

CAPITULO IV

De la gestión presupuestaria

Artículo 10. El Presidente de la Comisión Gestora, oída la misma y el Consejo de Administración, podrá concretar operaciones de crédito por necesidades transitorias de Tesorería o para financiar gastos de inversión hasta 1.000 millones de pesetas, siempre que sea autorizado conforme a lo previsto en el artículo 54.3 de la LRU.

Los tipos de interés, condiciones, beneficios, plazos de amortización y demás características y las operaciones señaladas anteriormente serán determinadas en el expediente que se somete a aprobación.

Artículo 11. Los responsables de los distintos Centros de gasto quedan autorizados para efectuar, con cargo a los créditos a ellos asignados, adquisiciones de bienes, ajustándose para ello a las normas administrativas de gestión del gasto que establezca la Universidad.

DISPOSICION ADICIONAL

Queda autorizada la Comisión Gestora de la Universidad de Almería a través de su Presidente para la enajenación directa de los bienes muebles obsoletos o deteriorados por el uso, cuyo valor no supere las 500.000 ptas. por unidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Presidencia de la Comisión Gestora para que a propuesta de la Gerencia dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las presentes normas.

Segunda. Las presentes normas, que forman parte del presupuesto igual que el resto del mismo, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación del presupuesto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su aplicación con efectos de uno de enero de 1996.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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