Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 04/03/1997

3. Otras disposiciones

Parlamento de Andalucía

RESOLUCION de 18 de febrero de 1997, por la que se publica Acuerdo de la Mesa de la Cámara, sobre modificaciones en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el 12.2.97, a propuesta del Excmo. Sr. Defensor del Pueblo Andaluz, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional del Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicha Institución, ha acordado aprobar las modificaciones al citado Reglamento que se relacionan a continuación:

Artículo 11.

Modificación: Suprimir en el apartado c) la frase «... y la contratación de obras y suministros, con arreglo a lo establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de las delegaciones que la Mesa pueda conferir¯, y añadir un apartado más, el p).

Texto a modificar: «c) Proponer a la Mesa la plantilla del personal al servicio de la Institución¯.

Texto a añadir: «p) Coordinar los servicios dependientes de esta Institución y el despacho ordinario con el Secretario General¯.

Artículo 13.

Modificación: Supresión del párrafo segundo del apartado 2. Texto a suprimir: «Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento, el Adjunto Primero asumirá la coordinación de los servicios dependientes del Defensor del Pueblo Andaluz, así como el despacho ordinario con el Secretario General. En su defecto, esas funciones serán asumidas por el Adjunto Segundo¯.

Artículo 19.

Modificación: Añadir un nuevo apartado, el 1, pasando el actual a ser el número 2.

Texto a añadir: «1. La Junta de Coordinación y Régimen Interior se constituye como el órgano colegiado superior de esta Institución para la asistencia y asesoramiento del Defensor del Pueblo Andaluz en el ejercicio de sus competencias¯.

Artículo 22.

Modificación: Suprimir en el párrafo tercero las referencias al Adjunto Primero y Segundo.

Nuevo texto: «El Secretario General, en cuanto responsable del Registro, informará al Defensor del Pueblo Andaluz del número y naturaleza de los escritos dirigidos a esta Institución, a los efectos que procedan¯.

Artículo 26.

Modificación: Añadir dos apartados más, el 2 y el, pasando el actual a ser el apartado 1.

Texto a añadir: «2. El Defensor del Pueblo Andaluz, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, podrá incorporar al Informe Anual que debe presentar al Parlamento de Andalucía una mención específica de aquellas entidades sociales que hubieran colaborado con esta Institución y se hubieran destacado en la promoción y defensa de los derechos y libertades comprendidas en el Título Primero de la Constitución¯.

«3. Con independencia de lo establecido en el artículo 23 de la Ley reguladora de esta Institución, las actitudes que fueran declaradas como hostiles o entorpecedoras a la labor investigadora del Defensor del Pueblo Andaluz serán dadas a conocer públicamente por éste mediante la inserción de la resolución declarativa de dicha actitud en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía¯.

Artículo 29.

Modificación: Suprimir el último párrafo del apartado («... así como con el ejercicio de cualquier otra actividad profesional, liberal, mercantil o laboral¯) y añadir un apartado más, que sería el número 3. Texto a modificar: «2. La condición de Asesor del Defensor del Pueblo Andaluz será incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político o con el ejercicio de funciones directivas en un partido político, sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos¯.

Texto a añadir: «3. A todo el personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz le será de aplicación la Ley/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas¯.

Artículo 32.

Modificación: Dar una redacción más amplia al apartado 2. Nuevo texto: «La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Institución corresponderá al Defensor del Pueblo Andaluz, oída y consultada la Junta de Coordinación y Régimen Interior, sin más limitación que la determinación de la estructura orgánica del personal a su servicio, la determinación de sus retribuciones y el incremento del gasto público anual para sus distintos capítulos presupuestarios, que corresponderá a la Mesa del Parlamento¯.

Artículo 33.

Modificación: Se añaden tres apartados más, el 3, 4 y 5. Texto a incluir: «3. El Defensor del Pueblo Andaluz será competente para acordar transferencias y redistribuciones de crédito dentro de los límites de su servicio presupuestario, con excepción de los correspondientes al Capítulo I, dando traslado de dichos acuerdos a la Mesa del Parlamento y a la Consejería de Economía y Hacienda para su conocimiento¯. «4. El Defensor del Pueblo Andaluz podrá proponer a la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos la incorporación de remanentes al estado de gastos del ejercicio siguiente. El Defensor del Pueblo Andaluz dará traslado de dicho acuerdo, para su conocimiento, a la Consejería de Economía y Hacienda¯.

«5. Las dotaciones económicas correspondientes a este Servicio Presupuestario se librarán por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda, directamente a nombre y bajo la responsabilidad del Defensor del Pueblo Andaluz¯.

Artículo 34.

Modificación: Dar nueva redacción a este artículo.

Nuevo texto: «El Defensor del Pueblo Andaluz será competente para autorizar los gastos y ordenar los pagos correspondientes a su servicio presupuestario¯.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Modificación: Añadir cuatro nuevas disposiciones, pasando la actual (única) a ser la 1.ª

Disposiciones a añadir:

«2.ª Todas las referencias en el texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz a la Comisión de Gobierno Interior y Peticiones se entenderán realizadas a la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos¯.

«3.ª 1. Para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas esta Institución y a efectos de mayor información y mejor resolución de los asuntos sometidos a la consideración de la misma, la Junta de Coordinación y Régimen Interior podrá acordar la constitución de órganos permanentes de asesoramiento y consulta al Defensor del Pueblo Andaluz, por el tiempo de duración de su mandato, dando cuenta de estos acuerdos a la Mesa del Parlamento.

2. Las personas que sean designadas por el Defensor del Pueblo Andaluz, oída y consultada la Junta de Coordinación y Régimen Interior, para formar parte de estos órganos de asesoramiento y consulta, sólo podrán percibir indemnizaciones en concepto de gastos de desplazamiento y dietas¯. «4.ª Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 9/1983, de

1 de diciembre, los derechos, deberes y situaciones del personal al servicio de esta Institución serán determinados por un Estatuto de Personal a aprobar por el Defensor del Pueblo Andaluz¯.

«5.ª Se autoriza al Defensor del Pueblo Andaluz a adoptar los acuerdos y dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Reglamento¯.

Sevilla, 18 de febrero de 1997.- P.D. El Letrado Mayor, José A. Víboras Jiménez.

Descargar PDF