Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 06/03/1997

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Almería, notificando Acuerdo de Incoación recaído en el expediente sancionador que se cita. (AL-27/97-EP).

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Vista la devolución efectuada por la Oficina de Correos de la notificación del acto administrativo arriba indicado dictado en el expediente sancionador de referencia incoado por presuntas infracciones a la normativa sobre Juego y Espectáculos Públicos a doña Irene Nazael Nevilla (X-1232615-E), con domicilio en Avda. Encamps, Apartamento Zoraida de Mojácar (Almería).

Esta Delegación del Gobierno ha acordado de conformidad con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA a los efectos de notificación.

Fecha: 3.2.97.

Ntra. referencia: Sanciones MDL/JDM.

Asunto: Incoación.

E.P./Extintores.

Expte.: AL-27/97-EP.

Con esta misma fecha, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía ha dictado el siguiente acuerdo:

«Vista la denuncia de fecha 15.1.97, cursada ante esta Delegación de Gobernación por Agentes de la Autoridad, en la que consta que: El establecimiento de su titularidad denominado Café Bar «Robertos¯ no posee los extintores reglamentarios, tiene sólo uno, cuando, por la superficie del local, 65 m, le corresponden dos, según visita de inspección efectuada el día 13 de enero a las 19,30 horas.

Lo que pudiera estimarse como infracción al art. 21.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por R.D. 2816/1982, de 27 de agosto, donde se establece la obligatoriedad de proveer los locales de un extintor de incendios por cada 25 metros de recorrido, y como mínimo dos en cada zona diferenciada del local, tipificada como infracción al art. 81.12 del mismo Reglamento y concretamente como grave en el art. 23.n) de la Ley 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana y sancionable con multa de cincuenta mil una pesetas (50.001 ptas.) a cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.), según dispone el art. 28.1.a) de la misma Ley.

Siendo esta Delegación del Gobierno competente para conocer y resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 74.2.º e) del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y 29.1. d) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, en relación con el R.D. 1677/84, de 18 de julio, por el que se transfieren las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, de asignación de las mismas a la Consejería de Gobernación y el Decreto 50/85, de 5 de marzo, que regula su ejercicio.

He acordado se proceda a la apertura de expediente sancionador a doña Irene Nazael Nevilla (X-1232615-E), a cuyos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.1.d) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, se designe Instructor a doña María Dolores López Sánchez, funcionario de esta Delegación del Gobierno, indicándole la posibilidad de resolver el procedimiento de conformidad con el art. 8 del citado R.D. (Real Decreto).

Con esta misma fecha comunico este acuerdo al Instructor, para su posterior notificación al interesado¯.

Lo que se comunica al denunciado para su conocimiento y efectos oportunos de conformidad con el art. 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, significándole que en el plazo de quince días, a partir de la notificación podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba, a tenor del art. 16 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Firmado: El Instructor del expediente.

Almería, 11 de febrero de 1997.- El Delegado, Juan Callejón Baena.