Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 06/03/1997

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, por el que se practican notificaciones tributarias.

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Por resultar desconocidos en los domicilios que constan en esta Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, o intentada la notificación, ésta no se ha podido practicar, de conformidad con lo que se determina en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica a los contribuyentes que se relacionan el resultado de los expedientes de comprobación de valor/bases imponibles que han sido comprobadas en sus respectivos expedientes, por los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.

Como quiera que la diferencia de valor es superior a dos millones de pesetas, y a su vez excede en más del 20% del valor declarado, resulta de aplicación lo previsto en el art. 14.7 del RDL 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con las siguientes repercusiones tributarias:

Para el transmitente, el exceso comprobado tendrá la repercusión tributaria de los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones a título lucrativo. Si fuese persona física, el exceso tendrá el tratamiento previsto en los arts. 45, 46 y 47 de la Ley 18/91, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si fuese persona jurídica, el exceso comprobado recibirá el tratamiento previsto en el art. 15.3.º de la Ley

61/78, de 27 de diciembre, actual art. 4 en relación con el art. 15 de la Ley 43/95, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Para el adquirente, el exceso comprobado tendrá las repercusiones tributarias de los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones a título lucrativo. Si fuese persona física, el exceso comprobado recibirá el tratamiento previsto en el art. 3.1.b) de la Ley 29/87, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si fuese persona jurídica, el exceso comprobado recibirá el tratamiento previsto en el art. 15.6.º de la Ley 61/78, de 27 de diciembre, actual art. 4 en relación con el art. 15 de la Ley 43/95, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Recursos/reclamaciones. De conformidad con lo que se determina en el art. 46 del RDL 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se advierte que en caso de disconformidad, contra las mismas podrá interponerse recurso previo de reposición ante esta Oficina o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Secretaría Delegada en Huelva, sin que pueda simultanear ambos, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de esta publicación.

Asimismo conforme a los arts. 46, 47 y 48 del citado texto legal, podrán solicitar la práctica de tasación pericial contradictoria en corrección del resultado obtenido en la comprobación de valor/base, mediante solicitud ante esta Oficina y dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Huelva, 10 de febrero de 1997.- El Delegado, Juan F. Masa Parralejo.