Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 06/03/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 65/1997, de 25 de febrero, por el que se concede la Medalla de Andalucía a don José Aumente Baena.

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El Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía, establece que tal distinción se concederá en reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados por ciudadanos, grupos o entidades que representen o supongan el ejercicio de virtudes, individuales o colectivas, que tengan como referencia la solidaridad o el trabajo en beneficio de sus conciudadanos.

Don José Aumente Baena, médico psiquiatra cordobés, ha sido un excepcional referente político, social y humano para todos los andaluces. Su formación y talante, profunda y esencialmente humanistas, impulsaron su participación activa en la conquista de las libertades ciudadanas y en la conformación de la conciencia andaluza. Sus estudios y aportaciones desde la crítica y el encuentro de las ideas, perseguían el objetivo de una sociedad más justa y más segura de su propio porvenir.

Es manifiesto, por tanto, que en don José Aumente Baena concurren méritos suficientes para hacerse acreedor de esta distinción, por su relevante colaboración a la defensa de la identidad y los intereses de Andalucía.

En su virtud, a iniciativa y propuesta de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 1997,

DISPONGO

Artículo único. Se concede a don José Aumente Baena, a título póstumo, la Medalla de Andalucía, en su Categoría de Oro, con todos los honores previstos en el Decreto/1985, de 5 de junio.

Sevilla, 25 de febrero de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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