Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 08/03/1997

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Almería, notificando Resolución recaída en el expediente sancionador que se cita. (AL-155/96- EP).

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Vista la devolución efectuada por la Oficina de Correos de la notificación del acto administrativo arriba indicado dictado en el expediente sancionador de referencia, incoado por presuntas infracciones a la normativa sobre Juego y Espectáculos Públicos a doña Estela Isabel Alemán, con domicilio en C/ Sonora, 38, de Aguadulce (Almería).

Esta Delegación del Gobierno ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA a los efectos de notificación.

Fecha: 17.12.96.

Ntra. Referencia: Sanciones MDL/MS.

Asunto: Resolución. E.P./Extintores.

Expte.: AL-155/96-EP.

Examinado el expediente de referencia incoado a doña Estela Isabel Alemán, el funcionario Instructor del mismo formula propuesta de Resolución basándose en los siguientes

H E C H O S

Primero. Mediante acta formulada por Agentes de la Autoridad, se constata que: El establecimiento de su titularidad Club «Ahram¯ carece de los preceptivos extintores, según visita de reconocimiento efectuada por la Guardia Civil, el día 21 de junio a las 1,45 horas.

Segundo. Con fecha 8.7.96, por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno se acordó la incoación del oportuno expediente sancionador, por presunta infracción al art. 21.2 del vigente Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en relación con el art. 23.n) de la Ley 1/92 de

21 de febrero.

Tercero. Con fecha 19.9.96, se notificó al interesado, el acuerdo de incoación, sin que hasta la fecha se haya recusado a los funcionarios encargados de la tramitación del procedimiento.

Cuarto. Dentro del plazo previsto para que el interesado pudiera presentar cuantas alegaciones considere pertinentes, éste no hace uso del derecho que le asiste.

Quinto. Formulada propuesta de Resolución por el Instructor del expediente, con fecha 14.10.96, dentro del plazo previsto para que el interesado pudiera presentar cuantas alegaciones considere pertinentes, éste no hace uso del derecho que le asiste.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Delegación del Gobierno es competente para conocer y resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 74.2.º

e) del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y en el art. 29.1.d) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, en relación con el Real Decreto 1677/84, de 18 de julio, por el que se transfieren las competencias de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, el Decreto

294/84, de 20 de noviembre, por el que se asignan las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos a la Consejería de Gobernación y el Decreto 50/85, de 5 de marzo, por el que se regula el ejercicio de dichas competencias.

Segundo. A tenor del art. 21.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, todos los establecimientos destinados a espectáculos o recreos públicos se proveerán de un extintor de incendios, por cada 25 metros de recorrido y como mínimo dos en cada zona diferenciada del local, colocados en la sala a la vista del público.

Tercero. La disponibilidad o la carencia de aptitud de todos o alguno de los extintores de incendios necesarios, constituye infracción al Reglamento citado (art. 81.12), tipificándose como infracción grave la apertura de un establecimiento, el inicio de sus actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin adoptar total o parcialmente las medidas de seguridad obligatorias o cuando aquéllas no funcionen o lo hagan defectuosamente, en el art. 23.n) de la L.O. 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Cuarto. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de Autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados (art. 137.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y consta en el Acta de los Agentes de la Autoridad, y no han sido desvirtuados por las alegaciones del interesado.

Quinto. Que de todo lo actuado se deduce infracción al art. 21.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, tipificada como infracción grave en el art. 23.n) de la L.O.

1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana y sancionable con multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) a cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.), según el art. 28.1.a) de la citada Ley Orgánica.

Vistos los hechos probados y las disposiciones legales citadas y demás de pertinente aplicación, esta Delegación del Gobierno dicta la siguiente

R E S O L U C I O N

Sancionar a doña Estela Isabel Alemán (X-0340434-B), con multa de cincuenta mil una pesetas (50.001 ptas.), como responsable de infracción a la L.O.

1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa podrá interponerse ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, recurso ordinario en el plazo de un mes, que se contará a partir del día de la notificación del correspondiente acto, según lo previsto en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha multa se podrá hacer efectiva en esta Delegación o en la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Firmado: El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Almería, 19 de febrero de 1997.- El Delegado, Juan Callejón Baena.

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