Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 08/03/1997

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Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 17 de febrero de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Viceconsejera con fecha 26 de noviembre de 1996.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la empresa Grupo Express, S.A., en su condición de interesada, por la presente se procede a hacer pública la misma en su parte dispositiva, al no haberse podido practicar en su domicilio.

Con fecha 26 de noviembre de 1996 la Ilma. Sra. Viceconsejera de Educación y Ciencia, por delegación del Excmo. Sr. Consejero, ha dictado la siguiente Resolución:

«Visto el expediente núm. 1/93, del Servicio de Valija con las Delegaciones Provinciales y Universidades dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que con fecha 6 de mayo de 1993 se formalizó contrato de Asistencia Técnica entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la empresa Grupo Express, S.A., para el Servicio de Valija con las Delegaciones Provinciales y Universidades dependientes de la Consejería.

El plazo de ejecución del contrato era de 12 meses y el precio de tres millones quinientas mil (3.500.000) ptas., según el siguiente desglose:

-.770.831 ptas. para el año 1993.

-.169 ptas. para el año 1994.

Segundo. Que con fecha 15 de julio de 1993 se realizó una modificación en el referido contrato, extendiéndose el ámbito de aplicación del mismo a tres Universidades más e incrementándose su cuantía en quinientas setenta y seis mil novecientas nueve (576.909) ptas.

Tercero. Que por parte de la empresa adjudicataria, a partir del 14 de enero de 1994, se procedió a realizar una completa dejación en la prestación del servicio contratado, efectuando un total abandono del mismo, sin comunicación alguna a esta Consejería y sin causa ni motivo que así lo justificara.

Cuarto. Con fecha 18 de mayo de 1994, se notificó a la empresa adjudicataria, según consta acreditado en el expediente mediante acuse de recibo firmado por don Jorge Luis Cuervos Cordobés, con DNI núm. 50.283.175, Resolución del Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de esta Consejería de fecha 25 de abril de 1994, por la que se incoa expediente sobre Resolución del contrato de referencia, al mismo tiempo que se concedía al interesado un plazo de diez días para los trámites de audiencia y alegaciones, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin comparecer ni formular alegación alguna, se resolvería de modo definitivo en el sentido que procediera, sin más trámites.

Igualmente se le informaba de los daños y perjuicios ocasionados a esta Consejería hasta el 30 de marzo de 1994 que ascendían a 1.317.824 pesetas.

Quinto. Hasta el día de hoy la empresa Grupo Express, S.A., no ha presentado alegación alguna al respecto.

Sexto. Con fecha 26 noviembre de 1996, el Sr. Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, informa favorablemente la Propuesta de Resolución del contrato de fecha 25.11.96, de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Disposición Transitoria Primera de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas previene que los expedientes de contratación en curso en los que no se haya producido la adjudicación se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, resultando a sensu contrario de aplicación al presente expediente el régimen jurídico establecido por el Decreto

1005/1974, de 4 de abril, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y supletoriamente la Ley de Contratos del Estado (LCE), cuyo texto articulado fue aprobado por Decreto

923/1965 de 8 de abril, así como las disposiciones modificativas del mismo.

Segundo. La actitud mantenida por la empresa contratista supone una flagrante infracción de las cláusulas del contrato, que constituye causa de resolución del mismo, según lo preceptuado en los artículos 52.1 de la LCE y

157.1 de su Reglamento.

Tercero. El artículo 159 del Reglamento General de Contratación del Estado, en relación con el 52 "in fine" de la LCE, establece que el incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato, autoriza a la Administración a acordar la resolución del mismo.

Cuarto. El artículo 89 de la LRJAP y PAC preceptúa que la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.

En consecuencia, vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho y en uso a las atribuciones que tengo conferidas.

A C U E R D O

1. Que se resuelva el contrato de referencia en los términos que expresaba la resolución de incoación del expediente estimándose la cantidad líquida correspondiente a los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato en un millón trescientas diecisiete mil ochocientas veinticuatro (1.317.824) pesetas.

2. Se proceda al barrado del saldo de disposición remanente del citado expediente, por un importe de novecientas once mil trescientas cuarenta según el siguiente desglose:

- Del AD núm. 63023457 se barrarán 503.961 ptas.

- Del AD núm. 63023456 se barrarán 494.738 ptas.

3. Que se proceda a dar a la fianza definitiva depositada, el destino que prevé a tal efecto el artículo 358 del Reglamento General de Contratación del Estado.¯

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este órgano, Recurso

Contencioso-Administrativo ante la correspondiente sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58, de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de febrero de 1997.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

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