Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 5 de diciembre de 1996, por la que se concede una subvención a la Universidad de Huelva, departamento de Derecho Penal y Procesal.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 117/89 de 31 de mayo, regula las subvenciones que otorga la Consejería de Gobernación a las Corporaciones Locales y aquellas entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Consejería.

Visto el expediente de solicitud que, al amparo del citado Decreto, ha sido emitido por la citada entidad y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996

DISPONGO

Primero. Se concede una subvención a la Universidad de Huelva, Departamento de Derecho Penal y Procesal, por importe de 1.000.000 ptas, destinado a sufragar gastos ocasionados con motivo de la celebración del Congreso sobre el nuevo Código Penal.

Segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3º, artículo 107, de la Ley General de la Hacienda Pública de la comunidad Autónoma de Andalucía, quedando justificado el fin público y su interés social, por cuanto se trata de promover el conocimiento del nuevo Código Penal y contribuir al desarrollo del estudio científico y profesional del mismo entre estudiantes, profesores, investigadores y licenciados de disciplinas jurídicas y sociales, así como, entre otros profesionales relacionados con la Administración de Justicia.

Tercero. La subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria

480.0012A y se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75 por ciento de su importe, librándose el 25 por ciento restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior.

Cuarto. La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Administración Local y Justicia, en la forma prevista en el Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Quinto. Se recaba la concesión de la subvención otorgada por la presente Orden, sin perjuicio de la subsistencia de las delegaciones de competencia conferidas sobre esta materia.

Sexta. De la presente Orden se dará conocimiento a la entidad beneficiaria y se publicará en el BOJA a los efectos consiguientes.

Sevilla, 5 de diciembre de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación