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Por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 25 de abril de 1996 (BOJA núm. 56 de 14 de mayo de 1996) se dictaron las normas por la que se regulan subvenciones para la modernización tecnológica de la explotación y gestión de los servicios de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera y de los servicios de autotaxi, con cargo a la partida presupuestaria
01.14.00.19.00.761.00.41C.1995000545, actualmente 01.15.00.19.00.761.00.41 C.9 1995000545 conforme a la Ley 7/96 de 31 de julio (BOJA núm. 88 de 1 de agosto) del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1.996
De acuerdo con estas normas se han analizado las solicitudes presentadas por los interesados referentes al apartado 3 del artículo 2 de la mencionada Orden, relativa a la construcción de infraestructuras para el establecimientos de puntos de suministros de combustible en régimen de autoconsumo y otros servicios de atención al taxi. habiéndose tenido en cuenta las prioridades para el Desarrollo de la Política de Transportes de esta Consejería, así como las disponibilidades presupuestarias.
Por todo ello, en uso de las facultades conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Transportes, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
1. Se conceden las ayudas para la construcción de infraestructuras para el establecimiento de puntos de suministro de combustible en régimen de autoconsumo y otros servicios de atención al taxi a las solicitudes siguientes:
Solicitante Lugar de instalación Importe /Asociación del punto de suministro de la subvención
Rafael Aguilar Aguilar
Asociación Provincial
de Trabajadores Córdoba 50.000.000 pts. Autónomos de Auto-Taxi
de Córdoba
Antonio Campos Gómez
Asociación Gremial
Provincial de Granada 50.000.000 pts. Trabajadores Autónomos
de Auto-Taxi y S.E.
de Granada
José Padilla Pérez Sevilla 50.000.000 pts. Asociación Unión
Sevillana del Taxi
2. Las subvenciones previstas en el apartado 3 del artículo 2 de la Orden de
25 de abril de 1996, deberán esta finalizadas antes del 30 de noviembre de
1997.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la mencionada Orden, las cantidades anteriores se harán efectivas de la siguiente forma:
El 50 por 100 (50%) de la subvención en concepto de anticipo de acuerdo con las prescripciones previstas en la Orden. El resto de la subvención se abonará una vez desarrolladas totalmente las actividades subvencionadas o realizadas al 100 por 100 (100%) las inversiones previa presentación de las correspondientes facturas y justificantes. Además se acompañará la siguiente documentación complementaria:
- Certificaciones de obra.
- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 (BOJA de 8 de julio) en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la misma Consejería de 13 de diciembre de 1989 (BOJA de 26 de diciembre).
Sevilla, 22 de noviembre de 1996
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transporte