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El Decreto 117/89, de 31 de mayo, regula la concesión de subvenciones por parte de esta Consejería de Gobernación, encontrándose previstas en el mismo, entre otras, aquellas que se otorgaren a las Corporaciones Locales con destino a gastos de inversión en obras o servicios cuya finalidad esté relacionada directamente con las competencias asignadas a la Consejería de Gobernación.
Por los Ayuntamientos que más adelante se especificarán se han formulado las correspondientes peticiones para la concesión de esta clase de subvenciones, al amparo del citado Decreto.
Vistos los expedientes tramitados al respecto por la Dirección General de Administración Local y Justicia y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por el Decreto 117/89, de 31 de mayo, que regula la concesión de estas subvenciones, así como las facultades que se me otorgan por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1996,
DISPONGO:
Primero. Se concede una subvención a las Entidades locales que se detallan en el anexo adjunto a la presente Orden por el importe y proyectos en el mismo consignados.
Segundo. En virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara el carácter excepcional de dichas subvenciones que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 765.00.81A., quedando justificados el fin público y el interés social al tratarse de entidades locales con problemas de tesorería para afrontar la ejecución de los proyectos presentados.
Tercero. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas al fin para que han sido otorgadas.
Cuarto. Las subvenciones se harán efectivas mediante el abono de un 75 por ciento de su importe, librándose el 25 por ciento restante una vez haya sido justificado el pago anterior.
Quinto. La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Administración Local y Justicia, en la forma establecida por el artículo 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.
Sexto. Se recaba la concesión de las subvenciones otorgadas por la presente Orden, sin perjuicio de la subsistencia de las delegaciones de competencias conferidas sobre esta materia.
Séptimo. De la presente Orden se le dará conocimiento a las Corporaciones beneficiarias y se publicará en el B.O.J.A. a los efectos consiguientes.
Sevilla, 10 de diciembre de 1996
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
MUNICIPIO DESTINO IMPORTE CANJAYAR ALMERIA.ADQ.MOBILIARIO Y
CLIMATIZACION DEPENDENCIAS
MUNICIPALES 1.000.000
OLVERA CADIZ. OBRAS DE REPARACION CASA DE LA CULTURA DE OLVERA 5.000.000
SANLUCAR DE
BARRAMEDA CADIZ. REMODELACION DEL
DEPOSITO CARCELARIO 5.000.000
CABRA CORDOBA. REFORMA DE LA CASA
CONSISTORIAL 5.000.000
SANTAELLA CORDOBA. EQUIPAMIENTO DEL HOGAR
DEL PENSIONISTA Y ARREGLO DE VIAS
DE COMUNICACION EN LA ZONA DE LA
ALDEA DE LA GUIJARROSA 2.000.000
AGUADULCE SEVILLA. OBRAS DE REFORMA EN
PARROQUIA DE SAN BARTOLOME
APOSTOL 1.600.000
ALCALA DEL RIO SEVILLA. ACONDICIONAMIENTO
DEL SALON DE PLENOS 1.900.000
BADOLATOSA SEVILLA. ADAPTACION DE EDIFICIO
PARA CASA CONSISTORIAL 6.000.000
CABEZAS DE SAN SEVILLA. ADQUISICION DE MAQUINA
JUAN, LAS BARREDORA 5.000.000
ESTEPA SEVILLA. ADQUISICION DE DOS
VEHICULOS 3.500.000
GELVES SEVILLA. REHABILITACION EDIFICIO
DE LA ANTIGUA ESTACION DEL
TRANVIA 6.000.000
OSUNA SEVILLA. OBRAS EN LA JEFATURA
DE POLICIA Y DEPOSITO
CARCELARIO 10.000.000
PARADAS SEVILLA. REDISTRIBUCION DE
DEPENDENCIAS MUNICIPALES 5.000.000
PUEBLA DEL RIO SEVILLA. APORTACION MUNICIPAL
AL PROYECTO DE PABELLON
POLIDEPORTIVO 5.000.000