Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/03/1997

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CONSTANTINA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA OPOSICION LIBRE PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE PEONES DE USOS MULTIPLES (PERSONAL LABORAL FIJO), VACANTES EN LA PLANTILLA LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSTANTINA

Primera.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición, de dos plazas de peones de usos múltiples, vacantes en la plantilla laboral del Excmo. Ayuntamiento, dotadas con los emolumentos que le correspondan legalmente.

Segunda.

Condiciones de los aspirantes para tomar parte en la oposición libre. Se requiere:

a) Ser español.

b) Contar con una edad mínima de 18 años.

c) Estar en posesión del certificado de estudios primarios.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, Administración Local o ente autonómico ni hallarse inhabilitado para la función pública.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de la función.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad específica, conforme a las leyes.

Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse el último día de presentación de las solicitudes.

Tercera. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A las instancias se acompañará carta de pago justificativa de haber abonado en la Tesorería Municipal los derechos de examen, que se fijan en mil pesetas (1.000 ptas.), la cual no podrá ser devuelta más que en caso de no ser admitidos al examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la oposición.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Comisión de Gobierno dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos publicándose la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión, caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a aquél en que se haga pública la lista de aspirantes en el BOP.

Quinta. Tribunal calificador.

El Tribunal que ha de juzgar esta oposición libre estará constituido de la siguiente forma:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Profesorado Oficial.

- Un funcionario al servicio de esta Administración, designado por la Comisión de Gobierno, a propuesta de la representación de los trabajadores.

- Un representante de cada uno de los grupos políticos que integran la Corporación Municipal.

Secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el «Boletín Oficial¯ de la Provincia y Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Se designarán suplentes, que simultáneamente con los titulares respectivos integrarán en Tribunal.

La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.

Sexta. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que se publique la convocatoria en el «Boletín Oficial¯ de la Provincia.

La fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios se anunciará, al menos, con quince días de antelación en el «Boletín Oficial¯ de la Provincia.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.

Séptima. Fase de la oposición.

Constará de dos ejercicios.

1. Desarrollo por escrito de un cuestionario básico sobre Organización Municipal, formulado por el Tribunal.

2. Contestación escrita de preguntas formuladas por el Tribunal sobre cometidos propios de la plaza convocada.

El plazo máximo para el desarrollo del primer ejercicio será de 20 minutos. El plazo máximo para el desarrollo del segundo ejercicio será de 45 minutos. Entre la finalización del primer ejercicio y el inicio del segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Octava. Sistema de calificación.

Cada uno de los ejercicios tendrá carácter eliminatorio, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Todos los aspirantes serán calificados de cero a diez. La calificación definitiva se obtendrá sumando la puntuación conseguida en cada uno de los ejercicios y hallando la correspondiente media aritmética. La calificación de cada uno de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal entre el número de los mismos.

Novena. Relación de aprobados.

Obtenida la puntuación definitiva alcanzada por cada uno de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de calificaciones obtenidas, por orden de puntuación, elevando al propio tiempo propuesta de los que deban ser designados para desempeñar las plazas objeto de la convocatoria, no pudiendo exceder los propuestos del número de plazas convocadas. Dicha propuesta será elevada a la Comisión de Gobierno para el correspondiente nombramiento.

Décima.

Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda y que son:

a) Certificado de nacimiento, expedido en el Registro Civil correspondiente.

b) Fotocopia debidamente compulsada del certificado de Estudios Primarios.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad específica.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos o laboral fijo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación y Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán formalizar el correspondiente contrato de trabajo, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en su instancia.

Cumplidos los trámites antes mencionados, la Comisión de Gobierno procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador, los cuales dispondrán de 20 días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación del correspondiente acuerdo, para proceder a la firma de los contratos laborales de carácter fijo.

Decimoprimera.

En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 781/86, de 18 de abril; Ley 30/84 de 2 de agosto; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local y Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y por cualquiera otras disposiciones aplicables.

Constantina, 20 de enero de 1997.- La Alcaldesa-Presidente, Carmen Lara Bonilla.

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