Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/03/1997

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Otros. AYUNTAMIENTO DE JAEN

ANUNCIO de bases.

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E D I C T O

Habiendo sido aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, sesión del día 16 de enero de 1997, las bases que han de regir para cubrir en propiedad 1 plaza de Sargento y 5 Cabos de Policía Local, por medio del presente se efectúa la convocatoria de Concurso-Oposición, de acuerdo con las siguientes

B A S E S

I. PLAZAS QUE SE CONVOCAN Y DOTACION

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, de 1 plaza de Sargento y 5 plazas de Cabo de Policía Local, encuadradas en la Escala de Admón. Especial, Subescala de Servicios Especiales y dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo C y D, respectivamente, dos pagas extraordinarias, trienios, nivel de Complemento

18 (Sargento) y 16 (Cabos) y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

El sistema de acceso es el siguiente:

- Plaza de Sargento: Promoción interna.

- plazas de Cabo: Promoción interna.

- plaza de Cabo: Movilidad entre los funcionarios pertenecientes a Cuerpos de Policía Local de otras Entidades Locales dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En caso de no cubrirse la plaza reservada a movilidad, se acumulará a las de promoción interna.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para tomar parte en el proceso selectivo, tanto en caso de acceso por promoción interna como en el de movilidad, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Acreditar, al menos, dos años de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior a la que se aspira, el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

B) Estar en posesión de la correspondiente titulación académica, que será:

a) Para Sargento: Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en su defecto, de conformidad con la Disposición Adicional

22.ª de la Ley/84, tener una antig?edad de diez años en el Grupo D del Cuerpo de Policía Local, con la categoría de Cabo, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación, al que se accederá por criterios objetivos.

b) Para Cabos: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

C) Carecer en el expediente personal de anotaciones por faltas graves o muy graves en virtud de Resolución firme. No se tendrán en cuenta las anotaciones ya canceladas.

III. INSTANCIAS Y DOCUMENTOS A PRESENTAR

Los aspirantes presentarán instancia, dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y se entregarán en el Registro General de la Corporación, de lunes a sábados, y de 9 a 13 horas, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el de la Provincia de Jaén y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

También podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley

30/1992, de 27 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen serán de 2.000 ptas., que se ingresarán mediante ingreso en metálico en la cuenta número 3067.0100.28.0250108304, abierta a nombre del Ayuntamiento de Jaén, en la Caja Rural de Jaén, o bien mediante el sistema del artículo 38.6 de la Ley/1992, de 27 de noviembre. A la instancia se acompañará resguardo de haber satisfecho los derechos de examen, así como documentos acreditativos de los méritos alegados a efectos de baremación.

IV. ADMISION DE CANDIDATOS

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde dictará Resolución a propuesta de la Sección del Area de Personal, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, que hará pública en el BOP, exponiéndose además en el Tablón de Anuncios de la Corporación. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del art. 71 de la Ley

30/1992, se conceda a los aspirantes excluidos, y se determinará el lugar, hora y fecha de comienzo de los ejercicios.

Asimismo se hará público el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

V. TRIBUNAL

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Junta de Personal.

- El Jefe de la Policía Local.

- Tres funcionarios de carrera designados por el Presidente.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, quienes deberán tener igual o superior titulación a la exigida en la presente convocatoria.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin que concurran, al menos, cuatro Vocales y el Presidente.

Les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. Podrán contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley

30/1992, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. En tal caso lo notificarán a la Corporación.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran estas circunstancias (art. 29 Ley/1992).

Los Tribunales, en su calificación final, no podrán proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número que plazas convocadas.

VI. PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE LOS ASPIRANTES

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

- Examen médico.

- Concurso.

- Oposición.

La fase de concurso será previa a la de oposición.

A) Normas comunes.

La selección constaría de dos fases: Una de concurso y otra de oposición. La fase de concurso será previa a de oposición.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a efectos de determinar los aspirantes seleccionados de conformidad con la mayor puntuación obtenida en ambas fases.

La puntuación obtenida en la fase de concurso, en ningún caso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La actuación de los aspirantes en la fase de oposición se realizará por orden alfabético, según el resultado del sorteo público que al efecto se celebrará de conformidad con el art. 17 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, y que se publicará en el BOP.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez realizada cada prueba, la convocatoria de la siguiente se anunciará en el lugar en que se haya celebrado la anterior y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Cada prueba se convocará con doce horas al menos de antelación al comienzo de la misma, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. En caso de empate en la puntuación final, que será la suma de las obtenidas en las fases de concurso y oposición, se dirimirá aquél en favor del aspirante de mayor edad.

VI.I. PRUEBAS SIN PRESENCIA DEL TRIBUNAL

Examen médico: Se efectuará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garanticen la idoneidad conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 29 de enero de 1993 (BOJA núm. 13, de 6 de febrero).

VI.II. FASE DE CONCURSO

En la resolución en que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos se determinará el lugar, día y hora de constitución del tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes, de conformidad con el baremo que figura en el Anexo V de la presente convocatoria.

Terminada la baremación de méritos de los aspirantes y antes de dar comienzo a los ejercicios de la fase de oposición, se hará pública aquélla en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el de las dependencias de la Policía Local.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser superior al 45% de la máxima prevista para la fase de oposición.

VI.III. FASE DE OPOSICION

Constará de las siguientes pruebas y ejercicios:

1. Pruebas físicas.

Consistirán en superar cuatro, al menos, de las pruebas que aparecen especificadas en el Anexo II.

El Tribunal valorará con la calificación de Apto o No Apto. En el caso de que en alguna de las pruebas citadas, el aspirante no supere la marca mínima exigida, se le calificará de No Apto, no pasando a la prueba siguiente, al ser todas ellas eliminatorias. El Tribunal se reserva el orden de realización de las mismas.

Para la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

2. Pruebas psicotécnicas.

Consistirán en la realización de tests de carácter psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del opositor que aparecen reseñadas en el Anexo I.

Para la realización de esta prueba el Ilmo. Sr. Alcalde, mediante resolución, nombrará un Psicólogo como asesor del Tribunal.

El Tribunal valorará con la calificación de Apto o No apto. No pudiendo realizar los siguientes ejercicios los opositores declarados No Aptos.

3. Ejercicios teórico y práctico.

3.1. Ejercicio teórico.

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de 3 horas, dos temas, extraídos a suerte, entre los que figuran en el Anexo III para las plazas de Cabo y Anexo IV para las plazas de Sargento.

3.2. Ejercicio práctico.

Consistirá en resolver un caso práctico, en el tiempo máximo de una hora, cuyo contenido estará relacionado con el temario de la oposición. Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener 5 puntos en el ejercicio teórico y en el práctico y otros 5 en el ejercicio práctico. La calificación final será la suma dividida por 2.

VII. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

Los aspirantes propuestos aportarán dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de aprobadas, la documentación que acredite cada uno de los requisitos específicos en la Base II de esta convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.

Una vez presentada la documentación por los aspirantes, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en estas bases, serán nombrados funcionarios en prácticas con los derechos y deberes inherentes.

Los aspirantes deberán superar con aprovechamiento el curso de capacitación realizado en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. El contenido del curso se ajustará a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño del nuevo puesto de trabajo y será de una duración no inferior a

130 horas lectivas.

La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase de la oposición.

Superado con aprovechamiento el curso de ingreso, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento.

Quién no tomase posesión en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.

BASE FINAL

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.

Para todo lo previsto en las presentes bases será de aplicación el R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley

7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local R.D. 364/95, de 10 de marzo; Decreto 196/92, de 24 de noviembre sobre selección formación y movilidad de los cuerpos de Policía Local de Andalucía y Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, y R.D. 896/91, de 7 de junio.

ANEXO I

PRUEBAS PSICOTECNICAS

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Para las categorías de mando se requerirá una puntuación superior en las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superior a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

ANEXO II

PRUEBAS Y MARCAS DE CARACTER FISICO

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de

0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un sólo impulso de los pies, estimándose nulo aquel en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Natación (50 m. estilo libre) de carácter opcional.

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida. Dada la salida, los participantes en la posición adoptada, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

ANEXO III

TEMARIO PARA CABOS

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional: El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, autónoma, local e institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clase. Recurso ordinario, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la administración local.

13. Organización y funcionamiento de la administración local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la administración local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica

2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89 de coordinación de las policías locales de Andalucía.

17. Ley de seguridad vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. La actividad de la policía local como policía administrativa. La actividad de la policía local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocida por las leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad, sus agente.

22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

23. El atestado policial en la ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. La sociedad de masas. Características.

27. La Ley orgánica 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad.

28. La Ley 1/89 de coordinación de policías locales. Desarrollo.

29. Etica policial.

ANEXO IV

TEMARIO PARA SARGENTOS

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de 1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases.

10. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

11. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

14. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

15. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 1/89 de coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

19. La actividad de la Policía local como Policía administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía local como Policía administrativa: Urbanismo, infracciones y sanciones. Actividades molestas insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

21. La actividad de la Policía local en materia de protección civil. Organización de la protección civil municipal. Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios públicos.

25. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

26. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

27. Delitos contra las personas.

28. Delitos contra la propiedad.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

30. Faltas contra las personas y la propiedad.

31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84 de «habeas corpus¯. Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de seguridad vial y reglamento de circulación. Estructura y conceptos generales.

34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad. Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: Planificación, organización distribución, ejecución y control de trabajo policial.

44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

ANEXO V

BAREMO PARA EL CONCURSO

A. Titulaciones académicas:

- Título de doctor o estudios universitarios de postrado: 3 puntos.

- Licenciatura o escuela técnica superior: 2 puntos.

- Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o Acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

- B.U.P., Bachiller o Formación Profesional 2: 0,25 puntos. No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

B. Antigüedad:

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los Cuerpos de Policía Local. Máximo 15 años: 0,15 puntos.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en la categoría anterior equivalente. Máximo 15 años: 0,10 puntos.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas. Máximo 15 años: 0,05 puntos.

C. Formación:

- Por cursos superados en centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con: 0,15 puntos.

- Las fracciones con: 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en Instituciones y Escuelas se valorarán en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

- Las fraccciones se valoran con: 0,05 puntos.

- En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

- Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes: 1 punto.

- Ponencias y publicaciones, se valorarán por el tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de:

D. Por otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento Pleno, cada una:

0,25 puntos .

- Máximo, 4 felicitaciones.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dado en Jaén, 31 de enero de 1997.- El Alcalde.

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