Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/03/1997

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de diciembre de 1996, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas por el sistema general de acceso libre para el ingreso en la Escala de Operadores de la Universidad de Córdoba.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 184/1985, de de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA de 30 de agosto), y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración en la Universidad de Córdoba.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3, dos, e), de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Operadores de la Universidad de Córdoba, con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 12 plazas en la Escala de Operadores de la Universidad de Córdoba, por el sistema general de acceso libre.

1.2. El número de plazas convocadas podrá incrementarse en un 10% adicional en función de las vacantes que se produzcan desde la fecha de esta convocatoria hasta el momento de la publicación de la lista definitiva de aprobados.

1.3. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los Estatutos de la Universidad de Córdoba y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el sistema de concurso-oposición, con los ejercicios, valoración y calificación que se especifican en el Anexo I.

1.5. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.7. El primer ejercicio se iniciará en Córdoba a partir del día 1 del mes de abril de 1997. La fecha, hora y lugar del mismo se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado¯, en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Córdoba en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

1.8. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de esta Universidad. Asimismo será válido el modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado para la Función Administrativa de fecha 9 de diciembre de 1986 (BOE del 19), que será facilitada en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las oficinas de Correos, así como en el Centro de Información Administrativa de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como en los Rectorados de todas la Universidades Públicas del Estado. A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará, cosida, una fotocopia del documento nacional de identidad o documento sustitutivo del DNI.

3.2. La presentación de solicitudes «ejemplar para la Universidad de Córdoba¯ se hará en el Registro General de la Universidad de Córdoba, C/ Alfonso XIII, 13, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, y se dirigirán al Excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Universidad de Córdoba.

3.3. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán presentar unida a su solicitud documentación acreditativa a los méritos que aleguen.

3.4. Los derechos de examen serán de 6.000 pesetas para todos los aspirantes y se ingresarán en la cuenta corriente número 2024/0000/3800001191 a nombre de la Universidad de Córdoba en Cajasur.

En la solicitud deberá figurar el sello de Cajasur, acreditativo del pago de los derechos o, en su defecto, el interesado deberá adjuntar a dicha solicitud resguardo original de ingreso o transferencia efectuada. La falta de alguno de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud, aun justificándose el abono de dichos derechos, provocará la exclusión definitiva del solicitante.

3.5. Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran advertirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el pago de los derechos de examen, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯, por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, en la que constará el nombre y apellidos, documento nacional de identidad, así como expresión de las causas y el plazo de subsanación de defectos.

4.2. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y/o excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la citada Resolución en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯, ante el Rector de la Universidad de Córdoba, quien resolverá lo procedente.

De no presentarse recurso ordinario, el escrito de subsanación de defectos o de alegación de la omisión se considerará recurso ordinario si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

4.4. Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III de esta convocatoria.

5.2. El órgano encargado de la selección será el Tribunal calificador, competente para la realización de estas pruebas selectivas. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes.

5.3. Los miembros del Tribunal, colaboradores o asesores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad o Presidente del Tribunal, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯ Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base.3.

5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Córdoba.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, cuando sea posible, que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen correspondientes a ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, sito en C/ Alfonso XIII,

13, y dispondrá lo necesario para que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Anexo V del Real Decreto 54/1989, de 21 de marzo («BOJA¯ del 21 de abril de 1989).

5.11. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ¯. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ¯, el orden de actuación se iniciará por la letra «O¯, y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado¯ de 4 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de febrero de 1995, salvo que el llamamiento sea en una sola tanda.

6.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. La fecha y lugar de realización del primer ejercicio se publicarán junto con la relación de admitidos y excluidos.

La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el tablón de anuncios del Rectorado, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Córdoba, indicando, en caso de existir las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que acuerde la exclusión definitiva, el interesado podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la exclusión, ante el Excelentísimo señor Rector de la Universidad de Córdoba.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estime oportuno la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, en la que constará la calificación de cada uno de los ejercicios y la suma total. Asimismo, elevará al Rector la correspondiente propuesta de provisión de plazas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieren públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Córdoba los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

8.2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo constar certificación del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición, especificando cuáles son los documentos ya presentados. Asimismo habrán de incluir en dicho certificado expresión del número e importe de trienios acreditados y de la fecha de su cumplimiento.

8.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

8.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.5. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta del Tribunal, mediante Resolución del Rector de la Universidad de Córdoba, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯.

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado¯.

8.6. Bolsa de trabajo. Una vez concluido el proceso selectivo, por la Gerencia de la Universidad de Córdoba se elaborará, previa audiencia a la Junta de Personal, una bolsa de trabajo, con objeto de cubrir las necesidades de plantilla que se produzcan por la existencia de vacantes o por razones extraordinarias, de la que formarán parte

aquellos aspirantes que, sin haber superado la oposición, reúnan los requisitos que en su momento se determinen.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del citado Organo de selección, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 27 de diciembre de 1996.- El Rector, Amador Jover Moyano.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección.

1.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será de Oposición y Concurso.

A) La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorio cada uno de ellos:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de, al menos, 60 preguntas con respuestas múltiples, entre las que sólo una será correcta, basado en el contenido que para este ejercicio se fija en el programa que figura en el Bloque I.

Los aspirantes tendrán un plazo de, al menos, setenta y cinco minutos para la realización del ejercicio y su valoración será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio. Consistirá en la exposición por escrito de dos temas elegidos de entre los propuestos por el Tribunal, que ofertará, al menos, dos relacionados con cada uno de los módulos de que consta el programa que para este ejercicio se fija en el Bloque II y podrán corresponderse o no con epígrafes concretos del mismo.

Los aspirantes tendrán un plazo de, al menos, dos horas para desarrollar los temas.

La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para tener acceso al siguiente ejercicio.

B) En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará, conforme a la base de este Anexo, la antig?edad en la Universidad de Córdoba, así como las titulaciones oficiales distintas a la exigida y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de Administración Publica, en la Universidad de Córdoba y en otras Administraciones Públicas.

2. Valoración de los méritos.

2.1. La valoración de los méritos señalados en el Anexo I, base.b), se realizará de la siguiente forma:

a) Se valorarán los servicios prestados durante los últimos 5 años, contados hasta la fecha de publicación de la convocatoria, como funcionario interino en la Escala de Analista de la Universidad de Córdoba, de la siguiente forma: Por cada mes trabajado: 0,083 puntos.

b) Titulación: La titulación académica se valorará de la siguiente forma:

- Diplomado universitario o equivalente: 1,5 puntos.

- Licenciado universitario o equivalente: 2 puntos.

- Doctor: 2,5 puntos.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de Administración Pública, en la Universidad de Córdoba y en otras Administraciones Públicas, siempre que tengan relación directa con el cuerpo o escala al que se aspira:

Cursos de 12 a 25 horas: 0,25 puntos.

Cursos de 26 a 50 horas: 0,30 puntos.

Cursos de 51 a 100 horas: 0,40 puntos.

Cursos de 101 a 200 horas: 0,53 puntos.

Cursos de 200 a 300 horas: 0,75 puntos.

Cursos de más de 300 horas: 1,25 puntos.

No se puntuarán los cursos inferiores a 12 horas, ni aquéllos en los que no se especifique el número de las mismas.

Otros méritos.

A juicio de la Comisión, se podrán valorar otros méritos, aparte de los citados anteriormente. Para ello deberá aportarse documentación acreditativa de los mismos (ejemplo: Expediente académico, en caso de realización de otros cursos no incluidos en el apartado correspondiente, se deberá acreditar número de horas, programa, profesorado, asistencia, objetivos y personal a quien va dirigido, etc.).

La puntuación máxima en este apartado será de 0,5 puntos. La puntuación máxima en el apartado formación será de 2,50 puntos.

d) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a los solos efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados en la fase de oposición.

2.2. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso; si esto no fuera suficiente, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; si esto no fuera suficiente, en el primer ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimiría por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra «O¯ a que se refiere la base.1 de la presente convocatoria.

ANEXO II

TEMARIO PARA EL INGRESO EN LA ESCALA DE OPERADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA

BLOQUE I

Módulo I. Legislación

Tema 1. Los Estatutos de la Universidad de Córdoba: Naturaleza, fines y estructura general de la Universidad de Córdoba. Los Departamentos Universitarios: Constitución, competencias y órganos de gobierno. Las Facultades. Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias: Creación, funciones y órganos de gobierno.

Tema 2. Los Estatutos de la Universidad de Córdoba: Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Córdoba: El Consejo Social; El Claustro Universitario; La Junta de Gobierno.

Tema 3. Los Estatutos de la Universidad de Córdoba: Los órganos unipersonales de gobierno en la Universidad

de Córdoba. El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario General. El Gerente.

Tema 4. Los Estatutos de la Universidad de Córdoba: El Régimen económico y financiero. El patrimonio. Los recursos financieros. La información previsional de gestión presupuestaria. El Control interno.

Tema 5. Régimen jurídico del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba.

Módulo II. Fundamentos

Tema 6. Concepto de informática: Sistema informático. Equipo informático. Programas.

Tema 7. Principio de funcionamiento de los ordenadores. Antecedentes históricos. Generaciones.

Tema 8. Arquitectura de ordenadores: Elementos principales. Unidad Central de Proceso.

Tema 9. Concepto de memoria y de sus distintas clases. Características y función de la memoria principal de un ordenador.

Tema 10. Principales Unidades de entrada y salida de datos: Periféricos. Principales unidades de almacenamiento de datos.

Tema 11. Sistemas operativos: Concepto, estructura y clasificación. Multiprogramación y multiproceso. Proceso en tiempo real, por lotes, secuencial, compartido. Gestión de memoria: Paginación, segmentación, memoria virtual.

Tema 12. El sistema operativo UNIX: Principales características.

Tema 13. El Centro de Proceso de datos. Tipologías organizativas.

Tema 14. El personal de informática y sus funciones. Dirección. Explotación, Desarrollo y Sistemas. Funciones de los Operadores y Programadores.

Tema 15. Sistemas gestores de base de datos. Evolución histórica. El modelo relacional.

Tema 16. Concepto de transmisión de datos. Tipos de redes. Clasificación por topología.

BLOQUE II

Módulo III. Informática en la gestión de Universidades

Tema 17. Lenguaje SQL: Implementación en ORACLE. SQLplus.

Tema 18. Bloques PL/SQL. Triggers, Procedimientos y Funciones.

Tema 19. Herramientas ORACLE: SQLforms v.3.0, SQLmenú, SQLreport.

Tema 20. Aplicaciones de Gestión Corporativa de la Universidad de Córdoba: Soporte al usuario.

Módulo IV. Mantenimiento de sistemas: UNIX; DOS

Tema 21. Tipología de sistemas. Clientes-Servidores. Compartir recursos.

Tema 22. Explotación Sistema Operativo UNIX: Puesta en marcha y parada del sistema.

Tema 23. Seguridad del sistema. Copias de seguridad: Sistemas de Backup.

Tema 24. Mantenimiento de sistemas de ficheros y directorios de discos.

Tema 25. Sistema Operativo DOS.

Tema 26. Gestión de colas de impresión.

Módulo V. Microinformática, Redes y Comunicaciones

Tema 27. Instalación y administración de Redes Microinformáticas: Servidores, Periferia. Windows NT.

Tema 28. Aplicaciones Internet: Generalidades.

Tema 29. Servidores de terminales: Spider port, 3Com, Datability.

Tema 30. Estructura de redes informáticas Universidades de Andalucía: UCONET.

Tema 31. Sistemas de mensajería electrónica: Mail, Pine.

Tema 32. Sistemas de información: Netscape. Lenguaje html.

ANEXO III

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Tribunal Titular:

Presidente: Rector o persona en que delegue.

Vocales: Don Pedro García Moreno, Profesor Titular de la Universidad Politécnica de Madrid; doña Rosa Echevarría Líbano, Profesora Titular de Universidad; don José Luis Benedit Gómez, Operador de la Universidad de Córdoba; don Rafael Baena Prados, Operador de la Universidad de Córdoba. Secretario: Don Rafael Ortega Domínguez, Coordinador Area Personal Administración y Servicio Universidad de Córdoba.

Tribunal Suplente:

Vocales: Don Eugenio Domínguez Vílchez, Vicerrector de Investigación de la Universidad de Córdoba; don Francisco Serón Arbeloa, Catedrático de la Universidad de Zaragoza; don Rafael Murillo Fernández, Operador de la Universidad de Córdoba; don Emilio Hidalgo Bejarano, Auxiliar Administrativo de la Universidad de Córdoba.

Secretario: Don Juan Manuel Lucena Llamas, Responsable-Director del Area de Personal y Org. Docente de la Universidad de Córdoba.

ANEXO IV

Don ................... con domicilio en .................., y Documento Nacional de Identidad número ..............., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala ....................., que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ................ a ..... de .............. 19....

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