Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/03/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 60/1997, de 18 de febrero, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Suflí (Almería) para adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

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El Ayuntamiento de Suflí (Almería) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal, a fin de perpetuar en ellos los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones vigentes y de conformidad con el acuerdo inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de enero de 1993, elevó a esta Consejería de Gobernación el correspondiente proyecto y memoria descriptiva para su aprobación definitiva.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y previo informe favorable de la Real Academia de la Historia y de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, según acuerdo de 8 de junio de 1996, con algunas matizaciones que son aceptadas por el Pleno corporativo en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 1996.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de febrero de 1997,

D I S P O N G O

Artículo primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Suflí (Almería) para adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal, que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo: «De plata y un monte de sinople cargado de una villa de plata (consistente en diez casas colocadas en tres fajas -dos, tres y cinco-), sostenido de ondas de plata y azur movientes de la punta, y superado de un águila de sable coronada de oro, picada, lenguada y membrada de gules. Al timbre, Corona Real española cerrada.¯

Bandera: «Paño rectangular de proporciones 1:2, de color blanco, con una banda que la cruza en diagonal desde lo alto del asta al bajo del batiente, en color verde de anchura igual a 1/5 del ancho de la bandera; en el centro un círculo fileteado de negro, de color blanco, pintado con un monte de color verde y brochante al mismo una villa de color blanco¯.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de febrero de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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