Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/03/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 17 de enero de 1997, por la que se acuerda la modificación de los Estatutos de la Fundación José Manuel Lara solicitada por el Patronato.

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Vista la petición presentada por don José Manuel Lara Hernández, como Presidente de la Fundación «José Manuel Lara¯, solicitando la modificación de los Estatutos de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los Hechos y Fundamentos Jurídicos detallados seguidamente:

HECHOS

La Fundación «José Manuel Lara¯ fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Cultura de 5 de octubre de 1992, siendo sus fines, entre otros, los de promocionar y proteger toda clase de estudios, investigaciones, publicaciones y cualquier otra actividad cultural que guarde relación con la historia y la realidad de Andalucía.

Don José Manuel Lara Hernández eleva escrito a esta Consejería con fecha 9 de octubre de 1996, de acuerdo con la decisión tomada por el Patronato de la Fundación en sesión de 2 de febrero de 1996, solicitando modificar el artículo 3.º de los Estatutos.

Antigua redacción del artículo 3.º: «El domicilio de la Fundación es C/ Bailén 20-22, 41001 Sevilla¯.

Nueva redacción que se propone del artículo 3.º: «El domicilio de la Fundación es Avda. de Jerez s/n, prolongación Avda. de la Palmera. Edificio Indotorre. Sevilla¯.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Cumplidos en la tramitación del expediente los requisitos exigidos en el artículo 27 de la Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General de 24 de noviembre de 1994.

Establecido en el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas aprobado por Decreto 2930/72, de 21 de julio, en su artículo 103, párrafo 6.º, la competencia del titular del Departamento para acordar la modificación solicitada.

En consecuencia de acuerdo con el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura y en atención a los antecedentes citados.

HE RESUELTO

1.º Aprobar la modificación del artículo 3.º de los Estatutos de la Entidad, acordada por el Patronato de la Fundación en su sesión 2 de febrero de 1996.

2.º Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta y en el BOE.

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de 2 meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de enero de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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