Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/03/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 24 de febrero de 1997, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Girasol, instituida en Arcos de la Frontera (Cádiz), se aprueban sus Estatutos y se confirma su Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la «Fundación Girasol¯, instituida en la localidad de Arcos de la Frontera (Cádiz), se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Que por don Jesús E. Martín Pozas, como Secretario del Patronato de la mencionada Fundación, se formula escrito por el que se solicita la clasificación como Benéfico-Social de la referida Institución.

Segundo. Que mediante Escritura Pública otorgada en la localidad de Arcos de la Frontera (Cádiz) el día 8 de marzo de 1994, ante el Notario don Luis Barriga Fernández, bajo el núm. 324 de su Protocolo, se constituyó la «Fundación Girasol¯, recogiéndose en la citada Escritura la dotación económica que constituye su patrimonio inicial, el nombramiento de Patronos y los Estatutos por los que se ha de regir la Fundación.

Tercero. Que mediante Escritura Pública otorgada el día 21.3.96, ante la Notaria Berta Alicia Salvador y Pastor, bajo el núm. 470 de su Protocolo se efectuó la modificación de los Estatutos Fundacionales, adaptándose los mismos a lo establecido en la Ley 30/94 de 24 de noviembre.

Cuarto. Que los fines fundacionales consignados en el art. 6 de los anteriormente citados Estatutos son:

1. La intervención en todas las problemáticas sociales que necesiten especial atención, principalmente las derivadas de las drogodependencias, así como aquéllas que generasen especial marginación.

2. La actividad principal de la Fundación se centra en la acogida, asistencia y tratamiento de personas afectadas por las drogodependencias y otras adicciones.

3. Como actividades que complementen y ayuden a la consecución de la principal serán:

- La investigación clínica y científica.

- La prevención y sensibilización.

- La formación y docencia.

Los anteriores conceptos deberán interpretarse, en caso de llegar a ello, en sentido extensivo y no restrictivo.

Quinto. Que el Patronato de la Fundación se halla regulado en el título IV de los Estatutos fundacionales, artículos 9 y ss., estando constituido por un mínimo de 3 miembros y un máximo de seis, con una duración indefinida del cargo de Patrono, componiéndose el Patronato con aceptación expresa de los cargos por los siguientes miembros:

- Doña María del Pilar Lillo Carboneros.

- Don Fernando Alvarez Ude Cotera.

- Don Jesús Montoya Vilar.

- Doña Raquel Martín Pozas.

Aceptando expresamente el cargo y ratificando la mencionada Escritura de modificación de Estatutos, don Fernando Alvarez Ude Cotera, mediante Escritura otorgada el día 22.4.6 ante el Notario don Manuel Fermín Domínguez Rodríguez bajo el núm. 1.609 de su protocolo, y doña Raquel Martín Pozas mediante Escritura otorgada el día 17.5.96 ante el Notario don Tomás Aguilera de la Cierva bajo el núm. 2.311 de su protocolo.

Sexto. Que la dotación inicial de la Fundación consignada en la Escritura de constitución es de bienes muebles valorados en la cantidad de 7.635.589 ptas. (siete millones seiscientas treinta y cinco mil quinientas ochenta y nueve pesetas), disponiendo la Fundación para el cumplimiento de sus fines, en virtud de contrato de arrendamiento suscrito el día 1.6.1995, de una finca rústica de superficie 1 Ha., con un inmueble chalet de dos plantas y diversas dependencias, lindando al Este y Oeste con tierras de Estévez de los Reyes, por el Sur con la Colada y por el Norte con otras parcelas y parte de arboleda bien delimitada.

Séptimo. Que tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en el art. 53 y ss. de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, se ha procedido a llevar a cabo por la Gerencia Provincial del IASS de Cádiz el preceptivo trámite de audiencia pública, de acuerdo con el art. 57 de la mencionada Instrucción y art. 86 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, sin que durante el período de audiencia se haya presentado alegación alguna.

Octavo. Que se ha sometido el expediente instruido sobre la clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia. Vistos la Constitución española, Ley 30/94, de

24 de noviembre; Real Decreto e Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899 y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente:

VALORACION JURIDICA

Primera. Que la Constitución española recoge en su Título I, Capítulo II, Sección II, art. 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. Que se ha promovido el presente procedimiento por persona debidamente facultada para ello, de acuerdo con los artículos 46 y 54 de la mencionada Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899.

Tercera. Que se han cumplido los trámites establecidos por la Instrucción de Beneficencia para los expedientes de clasificación habiéndose informado favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

Cuarta. Que la Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se halla comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el art. 1 de la Ley 30/94, por tratarse de una organización constituida sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Quinta. Que la dotación inicial de la Fundación se estima, en principio, adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo regulado en el art. 58 de la Instrucción de Beneficencia.

Sexta. Que los Estatutos de la Fundación de fecha 21.3.96 reúnen los requisitos determinados por el art. 9 de la Ley 30/94, encontrándose adaptados a dicha Ley, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Transitoria 2.ª

Séptima. Que en análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la citada Ley 30/94, de 24 de noviembre, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha de declarar el carácter benéfico particular de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/94, hasta tanto se constituya el previsto Registro de Fundaciones y sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final 1.ª

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de la competencia que le atribuye la Ley 30/94, de 24 de noviembre, el Real Decreto e Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899 y el Decreto 252/88, de

12 de julio, de Organización del IASS.

RESUELVE

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la «Fundación Girasol¯, instituida en la localidad de Arcos de la Frontera (Cádiz).

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados mediante Escritura Pública de 21.3.96, otorgada ante la Notaria doña Berta Alicia Salvador y Pastor, bajo el núm. 470 de su Protocolo, encontrándose los mismos adaptados a la Ley 30/94, de 24 de noviembre.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el Hecho Quinto de esta Resolución como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto. Que la presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones legalmente previsto.

Quinto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes desde su publicación, Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de febrero de 1997.- La Directora, Prudencia Rebollo Arroyo.

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