Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/03/1997

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 30 de enero de 1997, de la Delegación Provincial de Huelva, de instalación eléctrica y declaración, en concreto, de su utilidad pública de línea aérea de media tensión 15/20 KV y centro de transformación seccionamiento prefabricado denominado Don Ramiro- Villablanca, en Lepe (Huelva). (PP. 374/97).

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Resolución de la Delegación Provincial de Trabajo e Industria de Huelva, autorizando el establecimiento de la instalación que se cita:

Visto el expediente incoado en el Departamento de Energía de esta Delegación Provincial, a petición de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., con domicilio en Paseo de la Glorieta, 8, apartado 33, Huelva, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de línea aérea de media tensión 15/20 KV y centro de transformación seccionamiento prefabricado denominado «Don Ramiro-Villablanca¯, Lepe (Huelva).

Cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617, de 20 de octubre (BOE 24.10.66), sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Capítulo III del Reglamento aprobado por D. 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas (BOE 24.10.66), y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE 23.7.92).

Esta Delegación Provincial, a propuesta del Departamento de Energía, ha resuelto:

Línea eléctrica.

Origen: L/A Lepe a Villablanca.

Final: Nuevo CT y Seccionamiento.

Términos municipales afectados: Lepe.

Tipo: Aérea.

Longitud en Km: 2,950.

Tensión en servicio: 15/20 KV.

Conductores: Al/Ac 54,6 mm.

Apoyos: Metálicos.

Aisladores: Suspendido.

Centro de transformación.

Tipo: Interior.

Potencia: 400 KVA.

Relación de transformación: 15.000/20.000 V.

Expte. núm.: 10.653 A.T.

Declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas (BOE 19.3.66), y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientas no cuente el peticionario de la misma con la autorización de puesta en marcha, previo los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de

20 de octubre.

Huelva, 30 de enero de 1997.- El Delegado, Manuel Alfonso Jiménez.

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