Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/03/1997

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE JAEN

ANUNCIO de bases.

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La Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 1996, acordó lo siguiente:

BASES PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO/A DE CARRERA, PERTENECIENTE AL GRUPO B, ESCALA ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA TECNICA, CLASE MEDIA, CATEGORIA GRADUADO SOCIAL, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA

Primera. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión mediante concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, de una plaza de funcionario/a de carrera, pertenecientes al Grupo B, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, Categoría Graduado Social, vacante en la plantilla de Funcionarios correspondientes a la Oferta de Empleo de 1996.

Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes.

a) Estar en posesión del título de Graduado Social o equivalente o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.

c) Ser funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Jaén u Organismos Autónomos, perteneciente al Grupo C de clasificación, conforme se determina en el artículo 25 de la Ley 30/84, de Reforma de la Función Pública, con una antig?edad mínima de dos años.

Tercera. Instancias y documentos a presentar. Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo de Graduado Social (artículo 19 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado).

Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos exigidos serán:

1. Fotocopia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

2. Certificación de ser funcionario de carrera del Grupo C, con una antigüedad mínima de dos años.

A las instancias deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados/as conforme se determina en la base séptima. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Plazo y forma de presentación de documentos. Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Jaén, o por los medios previstos en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil. En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta, deberá comunicarse por telegrama al Area de Personal de la Diputación Provincial de Jaén, en el plazo de 10 días naturales desde que terminó el plazo de presentación de instancias.

Quinta. Derechos de examen.

Los/as aspirantes deberán ingresar la cuantía de 2.000 ptas. en la cuenta número 20920010191100000013 abierta a nombre de la Diputación Provincial de Jaén en la Caja Provincial de Ahorros de Jaén.

Los derechos de examen serán devueltos, previa solicitud de los interesados/as, en el supuesto de no ser admitidos/as.

En el documento de ingreso se consignará el nombre del interesado/a y la denominación de la plaza a la que se opta.

El justificante, de haber efectuado el ingreso deberá acompañarse a la instancia.

Sexta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el plazo de subsanación, que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concederá a los aspirantes excluidos.

La fecha de publicación de la indicada Resolución será determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre la misma.

Asimismo el Ilmo. Sr. Presidente procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la referida lista en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley

30/1992.

Séptima. Procedimiento de selección de los/as aspirantes.

La selección constará de dos fases:

Una de concurso y otra de oposición.

La fase de Concurso será previa a la de Oposición.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer los/as aspirantes seleccionados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.

1. Fase de Concurso.

A) Méritos Profesionales:

Servicios prestados:

- Por cada mes completo de servicios prestados en Administración Local en plaza o puesto del Grupo C, 0,10 puntos. Si dichos servicios se han prestado en el puesto de Graduado Social, 0,20 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto del Grupo C, 0,05 puntos. Si dichos servicios se han prestado en el puesto de Graduado Social, 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas Privadas, en puestos de trabajo de Graduado Social, 0,05 puntos.

Puntuación máxima por este apartado 7 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

B) Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.

Siempre que se encuentren relacionados con las funciones a desarrollar y hayan sido organizados, bien por una Administración Pública o Universidad, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública.

- Por la participación como asistente:

Hasta 14 horas o 2 días, 0,15 puntos.

De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días, 0,20 puntos. De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días, 0,30 puntos. De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días, 0,40 puntos. De 101 a 199 horas o de duración de 21 a 40 días, 0,50 puntos. De más de 200 horas o más de 40 días, 1,00 punto.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

- Por la participación como Director, Coordinador o Ponente: Hasta 14 horas o 2 días, 0,20 puntos.

De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días, 0,25 puntos. De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días, 0,40 puntos. De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días, 0,50 puntos. De 101 a 199 horas o de duración de 21 a 40 días, 0,60 puntos. De más de 200 horas o más de 40 días, 1,20 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

La participación en una misma actividad docente como Director o Coordinador y como Ponente en varias materias sólo será objeto de una única puntuación. Puntuación total por este apartado 3 puntos.

Justificación de los méritos alegados.

A) Experiencia profesional.

Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.

Certificado de cotizaciones de la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo o nóminas o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

B) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la entidad organizadora, cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

2. Fase de Oposición.

Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos a elegir por el aspirante, entre tres determinados por el Tribunal y relacionados con el

Temario Anexo.

El tiempo de realización será determinado por el Tribunal, atendiendo al contenido de los supuestos planteados.

Para la realización de este ejercicio los opositores podrán ir provistos de textos legales y de Jurisprudencia, siempre que éstos no estén comentados.

El ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos. Siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Cada miembro del Tribunal otorgará de 0 a 10 puntos, adaptándose las calificaciones sumando las otorgadas y dividiéndolas por el número éstos, despreciándose las puntuaciones diferenciales en 3 puntos.

Octava. Desarrollo de los Ejercicios.

En la resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la Baremación de los méritos alegados por los aspirantes.

Los anuncios de las siguientes fases del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación y en el lugar en que se hubieren celebrado las anteriores fases.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Hasta la fecha de terminación de la fase de oposición los opositores podrán pedir al Tribunal que revise la fase de concurso.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.

Novena. Tribunal Calificador.

Presidente: El de la Diputación Provincial o Diputado/a en quien delegue.

Vocales:

Un/a funcionario/a Técnico/a experto/a en la materia objeto de la convocatoria, designado/a por el Sr. Presidente.

- Un/a funcionario/a público/a designado/a por la Junta de Andalucía.

- Un/a funcionario/a público/a, designado/a por el Presidente a propuesta de la Junta de Personal.

Secretario: Funcionario del Area de Personal de la Diputación Provincial que se designe, con voz y voto.

La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del al menos la mitad mas uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los vocales deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

Décima. Relación de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de funcionario.

La lista de los méritos de cada opositor, así como la del aprobado se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.

Terminada la valoración de los méritos y calificación del ejercicio, el Tribunal publicará el nombre del/a aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de Concurso y Oposición, que se elevará al Ilmo. Sr. Presidente para que proceda al nombramiento de funcionario de carrera. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

El/a aspirante propuesto/a presentará en el Area de Personal de la Diputación Provincial, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el/a aspirante propuesto/a no presentase la documentación, no podrá ser nombrado/a funcionario/a de carrera y perderá todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.

El/a aspirante seleccionado deberá someterse, previamente a la obtención de la condición de funcionario, a un reconocimiento médico por los servicios que se le designen por la Diputación Provincial a fin de comprobar que el/a mismo/a no padece enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza para el/a que ha sido propuesto/a.

Décimo primera. Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en las Bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y supletoriamente, y en lo no previsto en lo anterior, el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Base final. Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo comunicar previamente su intención de interponer el correspondiente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992.

Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.

A N E X O

Tema 1. Ley de Prevención de riesgos laborales. Ambito y objeto.

Tema 2. Servicios de Prevención.

Tema 3. El derecho del trabajo. Concepto y significado. Fuentes del ordenamiento laboral.

Tema 4. Los sindicatos. Concepto y caracteres.

Tema 5. La libertad sindical. Fundamentos constitucionales.

Tema 6. La sindicación de los funcionarios públicos.

Tema 7. Los Convenios Colectivos. Concepto y clases. Legitimación, contenido.

Tema 8. El derecho de huelga y su ejercicio.

Tema 9. La representación de los trabajadores en la empresa. Comités de empresa y delegados de personal.

Tema 10. La representación de los funcionarios. Las Juntas de Personal.

Tema 11. Cotización. Bases y tipos de cotización.

Tema 12. Cotización. Sujetos obligados. Aplazamientos de pago, cuotas.

Tema 13. Recaudación. Plazo, lugar y forma de liquidación de cuotas.

Tema 14. Recaudación. Ingresos fuera de plazo. Recaudación en vía ejecutiva.

Tema 15. Acción protectora. Contingencias cubiertas.

Tema 16. Concepto y clases de prestaciones. Caracteres de las prestaciones.

Tema 17. Incapacidad temporal. Concepto y causas que motivan esta situación. Prestación económica.

Tema 18. Invalidez permanente. Concepto y clases. Grados de invalidez, prestaciones, beneficiarios, lesiones permanentes no invalidentes.

Tema 19. Jubilación. Concepto y requisitos. Determinación de la cuantía de las pensiones.

Tema 20. Muerte y supervivencia. Prestaciones. Sujetos causantes. Beneficiarios. Condiciones para percibir prestaciones.

Tema 21. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Particularidades en orden a la afiliación y alta, cotización y prestaciones.

Tema 22. Las prestaciones no contributivas.

Tema 23. Las pensiones de invalidez y de jubilación en su modalidad no contributiva.

Asignaciones familiares, contributivas y no contributivas.

Tema 24. Integración de los funcionarios de Administración Local en la Seguridad Social.

Tema 25. Ley de Procedimiento laboral. Partes procesales.

Tema 26. Actos procesales.

Tema 27. Infracciones laborales.

Tema 28. Sanciones laborales.

Tema 29. Principios del proceso y de los deberes procesales.

Tema 30. Medios de impugnación.

Tema 31. Estatuto de los Trabajadores. Ambito de aplicación y fuentes.

Tema 32. Derecho y deberes laborales básicos.

Tema 33. El contrato de trabajo. Modalidades del contrato de trabajo.

Tema 34. El salario. Concepto. Estructura. Garantías.

Tema 35. Tiempo de trabajo. Jornada. Calendario. Vacaciones.

Tema 36. La suspensión del contrato de trabajo.

Tema 37. La extinción del contrato de trabajo y sus causas.

Tema 38. El sistema español de la Seguridad Social. Descripción.

Tema 39. Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estructura y contenido.

Tema 40. Los regímenes especiales de la Seguridad Social. Enumeración.

Tema 41. Inscripción de Empresas.

Tema 42. Afiliación. Altas y bajas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Jaén, 3 de febrero de 1997.- El Presidente, Felipe López García.