Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/03/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE GUADAIRA

ANUNCIO de bases.

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En sesiones celebradas los días 21 de marzo y 18 de abril del pasado año, el Ayuntamiento Pleno ha aprobado y modificado, respectivamente, las bases para la convocatoria de cinco plazas de bomberos correspondientes a la Oferta Pública de Empleo de 1995 para el personal funcionario, quedando definitivamente según el anexo que se acompaña.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcalá de Guadaira, 14 de febrero de 1997.- El Alcalde, Antonio Gutiérrez Limones.

BASES GENERALES POR LAS QUE HABRAN DE CUBRIRSE LAS CONVOCATORIAS DE CINCO PLAZAS DE BOMBEROS QUE FIGURAN EN EL CORRESPONDIENTE ANEXO

1. Introducción.

Se convocan, para su cobertura por el sistema de Concurso-Oposición Libre mediante nombramiento como funcionario de carrera, las plazas de Bombero que figuran en el anexo de estas bases generales, correspondientes a la Oferta Pública de Empleo para 1995.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los asp?rantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 38 años.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del título exigido en el anexo correspondiente.

f) Tener una altura mínima de 1,70 m de altura para hombres y 1,65 m de altura para mujeres.

g) Poseer los permisos de conducir de las clases C-2.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, adjuntando la documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso.

4.2. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitida por giro postal o telegráfico a la misma, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta. Aquellos aspirantes que se encuentren en paro y no perciban prestación o subsidio del INEM, deberán acreditarlo mediante certificado expedido por esas oficinas, a efectos de disfrutar de bonificación en el pago de tasas con la aplicación de la tarifa 2 que se detalla en el anexo correspondiente.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, quedando las mismas expuestas en el tablón de edictos. Un extracto de dicha resolución en el que se señalará el lugar en que quedan expuestas las relaciones de admitidos y excluidos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes excluidos por defectos de forma podrán, en un plazo de 10 días hábiles, subsanar los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92.

Las relaciones definitivas de los aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas en el tablón de edictos de la Corporación, y podrán ser impugnadas por los interesados mediante recurso jurisdiccional ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde tal publicación.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se constituirá bajo el principio de especialización y estará formado por los siguientes miembros.

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que ejercerá como Secretario del Tribunal.

- Un Concejal del Equipo de Gobierno designado por la Comisión Municipal de Gobierno.

- Un Concejal designado por la CMG a propuesta de los Grupos de la Oposición.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un empleado designado por la Comisión Municipal de Gobierno.

- Un funcionario designado por la Junta de Personal.

Los Tribunales se constituirán y funcionarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Comisión Municipal de Gobierno, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales por las mismas circunstancias.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto de lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

7. Desarrollo de los ejercicios.

Los lugares, fechas y horas de celebración de los primeros ejercicios de cada proceso selectivo, así como la composición de los Tribunales Calificadores, se anunciarán, al menos, con quince días de antelación en el «Boletín Oficial¯ de la provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

La realización de las pruebas no comenzará antes de que transcurra un mes desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra «P¯, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se ha celebrado para toda la Oferta Pública de 1995.

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad así como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

8. Sistema de calificación.

Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán calificados conforme a lo dispuesto en el anexo correspondiente.

El número de puntos que podrá ser otorgado, por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios, será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal presentes entre el número de los mismos, despreciándose las notas máxima y mínima, cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos.

En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Las calificaciones definitivas se obtendrán sumando la puntuación obtenida en la fase de concurso a las conseguidas por cada uno de los aspirantes en la fase de oposición.

9. Propuesta de selección. Presentación de documentos. Nombramiento.

9.1. Concluidos los procesos selectivos, los Tribunales publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación las relaciones de aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar las mismas el número de plazas convocadas, y elevará al Presidente de la Corporación las correspondientes propuestas de nombramientos.

La resolución del Tribunal vincula a la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el art. 14.1 del R.D. 364/95, y mediante el procedimiento establecido en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92.

La decisión del Tribunal podrá ser impugnada mediante recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado al Presidente en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón de edictos de la Corporación.

9.2. Los aspirantes propuestos aportarán en las dependencias municipales de personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados en la forma indicada en la base 9.1, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 3.1 de la Convocatoria.

De conformidad con lo anterior, los aspirantes habrán de aportar en el plazo señalado los siguientes documentos:

a) Certificado de nacimiento o fotocopia del DNI.

b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título correspondiente.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas por las disposiciones vigentes.

d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial, del servicio de ninguna Administración Pública, ni inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones públicas.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en los procesos selectivos. En este caso, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento en favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

Una vez resueltos los nombramientos por el Presidente de la Corporación, los aspirantes nombrados habrán de tomar posesión en el plazo de un mes. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

10. Norma final.

La convocatoria y sus bases serán publicadas en los Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla y de la Junta de Andalucía, y un anuncio de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.

La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas por los interesados directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los Tribunales serán impugnados en la forma prevista en estas Bases y en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Número de plazas: Cinco.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Servicio de Extinción de Incendios.

Categoría: Bombero.

Grupo: D.

Sistema de selección: Concurso-oposición libre.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Derechos de Examen: 1.035 pesetas.

Tarifa 2: 515 pesetas.

PROCESO SELECTIVO

1. Fase de concurso.

Esta fase será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias, determinará las puntuaciones que correspondan según el baremo fijado.

En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 35% de la media que resulte de la puntuación máxima prevista en la Fase de Oposición.

2. Titulaciones académicas.

1. Por poseer titulación oficial de Instructor de Montañismo, Monitor de Gimnasia o Instructor de Espeleología: 1 punto.

2. Por tener el título de Submarinista según la siguiente escala:

Título profesional de 2.ª restringido: 0,50 puntos.

Título Profesional de 2.ª: 1,00 punto.

Título Profesional de 1.ª: 1,50 puntos.

Título de Instructor: 2,00 puntos.

Sólo se valorará un título de Submarinista.

3. Por tener el título de Socorrista o Primeros Auxilios: 0,25 puntos.

4. Por la participación de Cursos y Seminarios sobre salvamentos, incendios, en materia de rescate, mercancías peligrosas, apuntalamientos y otras especialidades relacionadas con la plaza que se convoca hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:

Cursos de 1 a 10 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 11 a 20 horas: 0,25 puntos.

Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.

Cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.

Si el curso fuera impartido por un Organismo Oficial, 0,20 puntos adicionales.

En el caso de que en el curso se hubieran efectuado pruebas calificadoras finales y éstas no se hubieran superado, no se valorará como mérito.

Si en el certificado del curso no consta el número de horas del mismo y el aspirante no adjunta documentación acreditativa de su duración, éstos se valorarán como los cursos de 1 a 10 horas con 0,10 puntos.

3. Experiencia profesional.

La experiencia se valorará hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:

1. Por cada mes de servicios prestados en la Administración Pública como Bombero: 0,08 puntos.

2. Por cada mes de servicios prestados en la Empresa Privada como Bombero:

0,04 puntos.

FASE DE OPOSICION

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Psicotécnico. Examen psicotécnico que valore las cualidades de decisión, aplomo, capacidad de improvisación, convivencia y, en general, todas aquéllas que definen el perfil psicológico de bombero, mediante la realización de un test.

La calificación será de apto o no apto, y el criterio de esta calificación lo establecerá el Tribunal, oídos los asesores o asesor que hubieran participado en la elaboración de dicho ejercicio.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Pruebas Físicas. Será requisito indispensable para la realización de este ejercicio que el opositor presente un certificado médico, en el que se indique que posee la talla mínima exigida en la base 3, y que no tiene ningún tipo de lesión ni patología que le impida la realización de las pruebas físicas que más adelante se indican.

El ejercicio consistirá en la realización de seis pruebas, todas ellas eliminatorias, según la presente descripción:

1. Natación.

Consistirá la prueba en nadar, estilo libre, una distancia de 50 metros, en piscina, la puntuación será la establecida en la tabla siguiente: Calificación Hombres Mujeres

Calificación Hombres Mujeres

Eliminación Más de 44 segundos Más de 52 segundos

5 44 a 43 52 a 51

6 42,9 a 42 50,9 a 50

7 41,9 a 41 49,9 a 49

8 40,9 a 40 48,9 a 48

9 39,9 a 38 47,9 a 47

10 Menos de 38 Menos de 47

2. Flexiones en barra.

Consistirá la prueba en hacer el mayor número de flexiones en una barra colocada paralelamente al suelo, partiendo de la posición de suspensión pura con ambas manos en la misma dirección (palmas al frente o atrás) y brazos completamente extendidos. La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra, debiendo hacerse una extensión completa de brazos antes de comenzar la siguiente.

Se dispondrá de dos intentos.

La puntuación será la establecida en la tabla siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

3. Salto de longitud.

Consistirá la prueba en saltar sobre Foso de arena, sin carrera y con ambos pies a la vez, la mayor distancia posible, contando para ello con dos intentos, contabilizando para puntuaciones la mayor de las realizadas sobre la marcación de la última huella.

La puntuación será la establecida en la tabla siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

4. Velocidad.

Consistirá la prueba en una carrera de 50 metros de pista, que realizará el aspirante en el menor tiempo posible. La salida podrá ser con apoyo de manos, sin usar tacos de salida.

La puntuación será la establecida en la tabla siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

5. Resistencia. Carrera de 1.000 metros.

Consistirá la prueba en una carrera de 1.000 metros en pista, que realizará el aspirante en el menor tiempo posible.

La puntuación será la establecida en la tabla siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

6. Trepa de cuerda.

Consistirá la prueba en subir una cuerda suspendida verticalmente, con el único apoyo de las manos, un mínimo de 5 metros para hombres y 4 metros para mujeres, contados a partir de la posición de las manos del aspirante, no permitiéndose hacer ningún tipo de apoyo, ni presa con los pies ni con cualquier otra parte del cuerpo.

Se dispondrá de un intento, con la calificación de apto o no apto, quedando eliminados los aspirantes que no superen la prueba.

7. Trepa vertical por un poste con apoyos.

Consistirá la prueba en subir por un poste metálico con travesaños de apoyo, con un equipo autonónomo de respiración hasta una altura de dieciocho metros.

Se dispondrá de un solo intento, y la puntuación será la establecida en la tabla siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

8. Buceo.

La prueba consistirá en recorrer 25 metros en apnea, saliendo desde el borde de la piscina.

Se dispondrá de un intento, con la calificación de apto o no apto, quedando eliminados los aspirantes que no superen la prueba.

La nota final del segundo ejercicio será la media de las seis obtenidas. Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio.

Primera Prueba: Consistirá en ubicar por escrito, en uno o varios planos facilitados por el Tribunal, quince nombres de polígonos, calles, plazas y otros lugares comprendidos en el casco urbano y el resto del término municipal de Alcalá de Guadaira.

Segunda Prueba: Consistirá en la realización de un test de contestaciones alternativas, en el tiempo máximo de una hora, que versará sobre las materias comunes que se contienen en el programa de estas bases.

Tercera Prueba: Consistirá en la realización de un test de contestaciones alternativas, en el plazo máximo de una hora y treinta minutos, sobre las materias específicas del programa de la convocatoria.

Las tres pruebas serán calificadas de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar la prueba obtener al menos cinco puntos en cada una de ellas.

La nota final del ejercicio será la media de las dos obtenidas.

La calificación final del concurso-oposición será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso más los de la fase de oposición.

PROGRAMA DE MATERIAS

Tema 1. La Constitución Española. Estructura y Principios Generales. Derechos y Deberes Fundamentales.

Tema 2. La Corona. El Poder Legislativo. El Gobierno. El Poder Judicial.

Tema 3. Las Comunidades Autónomas: Los Estatutos de Autonomía.

Tema 4. La Organización Municipal. Competencias Municipales.

Tema 5. El Personal al Servicio de las Entidades Locales: Concepto y Clases. Derechos, deberes e incompatibilidades. El personal de los servicios de extinción de incendios.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Química del Incendio. Combustión. Fuego. Incendio. Iniciación y desarrollo del fuego.

Tema 2. Análisis de los factores del incendio. Combustibles. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena.

Tema 3. Velocidad de propagación. Factores que influyen sobre la velocidad de propagación. Desarrollo del incendio según el combustible.

Tema 4. Generación de calor. Transmisión. Evolución del incendio.

Tema 5. Tipos de fuego. Transmisión. Evolución del incendio.

Tema 6. Propagación de los incendios. Consecuencias. El humo y los gases de combustión.

Tema 7. Extinción de Incendios. Tipos de extinción.

Tema 8. Extinción de Incendios. Actuación sobre el combustible. Sobre el comburente. Medidas preventivas.

Tema 9. Extinción de Incendios. Actuación sobre la energía de activación. Sobre la reacción en cadena.

Tema 10. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Sustancias extintoras adecuadas al tipo de fuego.

Tema 11. Extintores portátiles de polvo. Clasificación. Descripción. Mantenimiento.

Tema 12. Extintores portátiles de agua. Descripción. Mantenimiento.

Tema 13. Extintores portátiles de anhídrido carbónico. Descripción. Mantenimiento.

Tema 14. Extintores portátiles de halón. Clasificación. Descripción.

Tema 15. Sustancias extintoras especiales. Descripción. Formas de almacenamiento. Mantenimiento.

Tema 16. Principios generales de socorrismo: Concepto de socorrismo. Actuación del socorrista. Conducta a observar ante un accidente.