Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/03/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 24 de febrero de 1997, sobre el Libro de Registro de Explotaciones Ganaderas.

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Ante la eliminación de los obstáculos en los intercambios intracomunitarios con la supresión de los controles veterinarios en frontera y la libre circulación de animales y productos, mediante el Real Decreto

205/96, de 9 de febrero, se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, trasponiendo de una forma global la Directiva 92/102/CEE, del Consejo, de 27 de noviembre, relativa a la identificación y al registro de animales, al objeto de establecer un sistema unificado comunitario que permita el intercambio de datos entre los Estados Miembros y poder reconstruir los movimientos de los animales a través de los distintos países.

Dentro de este sistema de identificación, se prevé la llevanza de un libro de registro de explotaciones ganaderas por los titulares o poseedores de animales de las citadas especies, donde deben anotarse datos relativos a los animales, el cual debe ser aprobado por la autoridad competente.

Asimismo prevé que los operadores, personas físicas o jurídicas, que posean animales con carácter temporal y con fines comerciales inmediatos, deberán llevar un registro en el que deberá figurar al menos la información relativa a los animales.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que me confieren el art. 39 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 148/94, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, y a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria

D I S P O N G O

Artículo 1. Libro de Registro de Explotaciones Ganaderas.

1. En desarrollo de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 205/96, de

9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, porcina, ovina y caprina, el Libro de Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Andalucía será editado y distribuido por la Dirección General de la Producción Agraria, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias.

2. Este libro deberá ser llevado y cumplimentado por los titulares de explotaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y por los operadores, con excepción de los transportistas, personas físicas o jurídicas, que posean con carácter temporal y con fines comerciales inmediatos animales de las citadas especies.

Artículo 2. Diligenciado Oficial.

El Libro se proporcionará en la Oficina Comarcal Agraria que corresponda y será diligenciado por el Veterinario de dicha Oficina.

Artículo 3. Cumplimentación.

1. Al titular del Libro le corresponde la cumplimentación y llevanza del mismo, siendo responsable de la veracidad de los datos que consigne.

2. La cumplimentación del Libro de Registro surtirá los efectos propios de la Cartilla Ganadera específica o de explotación en lo que a las especies bovina, porcina, ovina y caprina se refiere.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución. Se faculta al Director General de la Producción Agraria para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de febrero de 1997

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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