Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 15/03/1997

3. Otras disposiciones

Parlamento de Andalucía

RESOLUCION de 26 de febrero de 1997, de convocatoria de ayudas y subvenciones para actividades de cooperación y solidaridad con el Tercer Mundo.

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Desde la constitución del Parlamento de Andalucía, esta institución ha manifestado su apoyo a la cooperación y solidaridad internacionales para el desarrollo de todos los países del Tercer Mundo y ha participado tanto en las actuaciones de progreso autonómico de su población -en especial, de la indígena- como en todas las iniciativas y acciones en favor del respeto de los derechos humanos de todos los pueblos, particularmente de los más necesitados.

En este sentido, las resoluciones señaladas con los números de expediente

4-94/PNLP-01423, 4-95/CCG-005084 y 5-96/PRP-181096, aprobadas por el Pleno del Parlamento, se refieren a esta solidaridad con los países del Tercer Mundo, en concreto a la reserva del 0,7% del Presupuesto para proyectos e inversiones de esta naturaleza.

Consecuentemente con esta política, el Parlamento de Andalucía ha destinado el 0,7% del Presupuesto aprobado para 1997 a proyectos e inversiones de esta naturaleza, al estimar que, en aras de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que demanda nuestra Constitución, parece coherente realizar una convocatoria pública para otorgar dichas ayudas y subvenciones y regular los requisitos de los destinatarios, tipos de proyectos de posible subvención y normas básicas para su concesión.

En base a lo antes expuesto, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en su sesión del día 26 de febrero de 1997, ha acordado aprobar las normas por las que se regula la concesión de ayudas y subvenciones para actividades de cooperación y solidaridad con el Tercer Mundo, que a continuación se indican:

Primero. Es objeto del presente acuerdo regular la concesión de ayudas y subvenciones para el desarrollo, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de actividades, proyectos e inversiones de cooperación y solidaridad con el Tercer Mundo.

Segundo. Podrán ser destinatarias de las subvenciones y ayudas corporaciones de Derecho público, asociaciones profesionales, sindicales y cooperativas, universidades y otras entidades e instituciones públicas o privadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Podrán acogerse a las ayudas y subvenciones aquellas organizaciones no gubernamentales, preferentemente radicadas en Andalucía, que desarrollen algunas de las actividades a que se refiere el presente acuerdo, en cooperación con organizaciones no gubernamentales de países donde se pretenda llevar a cabo las referidas actividades.

Tercero. Las citadas ayudas y subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos que se ocasionen para la realización de los siguientes tipos de actividades de cooperación y solidaridad con el Tercer Mundo:

a) Proyectos de investigación en los que participen, junto a profesionales de la Comunidad Autónoma, especialistas procedentes de los países destinatarios.

b) Realización y ejecución, en su caso, de proyectos o planes que contribuyan al desarrollo de países del Tercer Mundo.

c) Cursos de formación y capacitación dirigidos a profesionales de países del Tercer Mundo.

En todo caso, se valorará especialmente el que las actividades relacionadas en los párrafos anteriores se dediquen a cubrir necesidades básicas para el desarrollo de los países del Tercer Mundo, tales como alimentación, suministro y depuración de aguas, sanidad, educación, iluminación, vivienda, transportes y otras similares.

Cuarto. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Parlamento de Andalucía hasta el 30 de septiembre de 1997, acompañadas de la siguiente documentación general:

a) Memoria explicativa y estudio de viabilidad de la actuación o proyecto que se propone, con especificación de las razones que lo motivan.

b) Presupuesto necesario para la realización de la actividad o proyecto, así como otras fuentes de financiación que en su caso concurran.

c) Plazo previsto para el desarrollo y ejecución de la actividad o proyecto.

d) Relación nominativa de profesionales, responsables y coordinadores intervinientes en la actuación, con curriculum de cada uno de ellos.

e) Denominación completa, domicilio y CIF del destinatario de la subvención, así como su identificación mediante aportación de copia de la documentación acreditativa de constitución y de sus estatutos sociales y relación nominativa de los miembros de sus órganos de gobierno.

f) Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención, código bancario, número de cuenta a nombre del titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto el ingreso de la misma.

g) Declaración en la que se especifique el compromiso de no llevar a cabo, en la actividad desarrollada, ninguna acción que pueda ser contradictoria con la política exterior de España o perjudique los intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Declaración responsable respecto a las subvenciones y ayudas que haya solicitado, en su caso, de otras Administraciones o personas jurídicas o naturales, públicas o privadas.

En cualquier caso, el Parlamento se reserva el derecho de exigir cuanta documentación se estime necesario para cada caso concreto.

Igualmente, el Parlamento de Andalucía podrá admitir a trámite con carácter excepcional aquellas solicitudes que presenten proyectos de interés público cuyo aplazamiento produzca perjuicios irreparables.

Quinto. Completados los expedientes, serán estudiados por un equipo de trabajo que, designado por el Letrado Mayor y bajo su presidencia, realizará una propuesta razonada sobre la concesión o denegación de las subvenciones y la cuantía de las mismas. La propuesta se realizará en función de las disponibilidades presupuestarias, teniéndose en cuenta el número de solicitudes presentadas y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Sexto.

a) La Mesa del Parlamento de Andalucía resolverá acerca de la concesión de las subvenciones antes del 12 de diciembre de 1997.

b) El acuerdo de concesión de la ayuda o subvención deberá especificar la actividad o proyecto que se subvenciona, su cuantía y las condiciones de abono. Si se tratara de un proyecto, deberá determinar cuantas determinaciones técnicas se estimen necesarias para su mejor desarrollo y ejecución, y tendrá que ser notificado al solicitante.

Séptimo. Tendrá la condición de beneficiario de las ayudas y subvenciones el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, y tendrá como obligación, además de las restantes que se exigen en este acuerdo:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Parlamento de Andalucía.

c) Hace constar en toda información que la actividad está subvencionada por el Parlamento de Andalucía.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa.

Octavo. Antes del pago total de la ayuda o subvención, los beneficiarios que no pertenezcan a sectores de la Administración pública habrán de justificar documentalmente que están al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social.

Noveno.

a) El abono de la ayuda o subvención se hará efectivo de acuerdo con los criterios que fije la Mesa, con el compromiso de su realización conforme a las condiciones determinadas en el acuerdo de concesión y dentro del plazo previsto en el mismo.

b) Una vez realizada la actividad, los promotores deberán justificarla documentalmente dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización.

Décimo.

a) El importe de la ayuda o subvención no podrá ser destinado a objeto o actividad distintos a lo especificado en el acuerdo de concesión. Dicho objeto podrá ser modificado mediante expediente al efecto, para lo que el Parlamento de Andalucía podrá requerir de los destinatarios la documentación que estime necesario, a fin de comprobar la efectiva realización de las actuaciones.

b) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, podrá dar lugar a la modificación o anulación de dicha concesión.

Decimoprimero. El importe de la subvención o ayuda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas, supere el coste de la actividad o proyecto del beneficiario.

Decimosegundo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y las exigencias de interés de demora en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar.

b) Obtener la ayuda o subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda o subvención.

Decimotercero. El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

El crédito presupuestado en la Sección 02 Parlamento de Andalucía, Servicio

01 Parlamento, aplicación presupuestaria 02.01.487.00, «0,7%. Organizaciones no Gubernamentales y proyectos viables de ayuda al Tercer Mundo¯, es de veintitrés millones ochocientas veinte mil pesetas (23.820.000 ptas.).

Sevilla, 26 de febrero de 1997.- El Letrado Mayor, José A. Víboras Jiménez.

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