Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 15/03/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 24 de febrero de 1997, por la que se regula la Cooperación con los Ayuntamientos de Municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, en materia de Servicios Sociales Comunitarios.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la Comunidad Autónoma Andaluza dirigirá su actuación a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removerá los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, social y cultural, debiendo ejercer sus poderes con los objetivos básicos de superar los desequilibrios económicos y sociales y fomentar la calidad de vida del pueblo andaluz, entre otros.

A tal efecto, y en base a la previsión constitucional del artículo

148.1.20.º, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre asistencia y servicios sociales, menores, promoción de actividades y servicios para la tercera edad y desarrollo comunitario.

Por su parte, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en los arts. 25 y 26, atribuye a los municipios, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias sobre prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, debiéndose prestar con carácter obligatorio en aquéllos con población superior a 20.000 habitantes.

En uso de las competencias asumidas, la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobó la Ley 2/88, de 4 de abril, que configura un Sistema Público de Servicios Sociales y procede a la distribución de competencias entre las distintas Administraciones Públicas (Junta de Andalucía, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos), estableciendo la preferencia para la financiación y la celebración de convenios de cooperación con aquellas Corporaciones Locales que incluyan en sus presupuestos créditos para la financiación de aquellos servicios que estén contemplados en el Plan de Servicios Sociales de Andalucía.

La confluencia de distintas instancias administrativas en la materia obliga a que éstas adecuen sus actuaciones al principio de coordinación, el cual se recoge como un principio inspirador de las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas en el art. 103.1 de la Constitución española, en el art. 3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el art. 57 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el art. 2 de la Ley 2/88, de 4 de abril, de Servicios Sociales en Andalucía, entre otras.

La materialización de los principios de coordinación y colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en esta materia se articuló a través de la suscripción, el 5 de mayo de 1988, del convenio para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales (Plan Concertado), el cual, prorrogado hasta la actualidad, pretende establecer el cauce para la financiación conjunta de una red de atención de servicios sociales municipales, de acuerdo con la planificación de la Junta de Andalucía.

Procede, por lo tanto, en base al reparto competencial establecido, consolidar la implantación de las prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios determinadas por el Decreto 11/92, de 28 de enero (BOJA núm.

17, de de febrero), mediante la suscripción de convenios de cooperación que concreten la colaboración financiera con los Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes.

De esta forma se consigue que la financiación de las intervenciones de carácter comunitario llevadas a cabo por las Corporaciones Locales tengan un tratamiento diferenciado de aquéllas de carácter especializado y de las llevadas a cabo por la iniciativa social.

Por consiguiente, en uso de las facultades y competencias conferidas en virtud de la Ley 6/83, de 28 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los Decretos 382/96, de 1 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y 396/96, de 2 de agosto, sobre estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, y a propuesta de las Direcciones Generales de Acción e Inserción Social y Atención al Niño, así como del Comisionado para la Droga y del Instituto Andaluz de Servicios Sociales,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a las intervenciones de carácter comunitario a desarrollar por los Ayuntamientos de municipios con población superior a

20.000 habitantes, pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Intervenciones de carácter comunitario.

1.º A los efectos de la presente Orden, se entenderán como intervenciones de carácter comunitario aquéllas que desarrollen los servicios y prestaciones regulados por el Decreto 11/92, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, y que son las siguientes:

1. Información, valoración, orientación y asesoramiento.

2. Ayuda a domicilio, conforme a las estipulaciones recogidas en la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 22 de octubre de 1996 (BOJA núm. 124, de 29 de octubre).

3. Convivencia y reinserción social.

4. Cooperación social.

5. Prestaciones complementarias, entre las que se incluyen las ayudas de emergencia social y las ayudas económicas familiares para la atención al niño.

Estos servicios y prestaciones constituyen un primer nivel de intervención para toda la población, que se adecuarán de forma diferenciada a aquellos colectivos que tengan necesidades sociales específicas.

2.º Tendrán carácter de intervenciones comunitarias los siguientes programas:

1. Programas encaminados a atender a los menores de 18 años en situación de especial dificultad social y que favorezcan los procesos de inserción y reinserción de los mismos, a través de las ayudas económicas familiares.

2. Programas dirigidos a la prevención de la drogadicción y a la reinserción social de los toxicómanos.

3. Programas en zonas con especial problemática social.

4. Programas para la atención de la comunidad gitana andaluza en situación de grave marginación económica, social o cultural.

5. Programas para la atención de marginados sin hogar.

6. Programas para la atención de personas recluidas en situación de tercer grado penitenciario, en régimen de libertad provisional, en situación de remisión condicional o en libertad después de haber cumplido condena judicial.

7. Programas dirigidos a la atención social de los emigrantes temporeros andaluces y sus familias.

8. Programas que tengan por objeto la integración social de los inmigrantes de origen extranjero y sus familias residentes en Andalucía y los que promuevan la tolerancia y las actitudes activas contra el racismo y la xenofobia.

9. Programas dirigidos a la realización de actividades de promoción, integración social, fomento de la solidaridad, grupos de autoayuda, asociacionismo, ocio y tiempo libre de las personas mayores.

10. Programas comunitarios de preparación a la jubilación para aquellos colectivos que estén próximos a cesar en su actividad laboral.

11. Programas dirigidos a la realización de actividades específicas de promoción e integración social y fomento de la solidaridad y asociacionismo de personas con minusvalías.

12. Programas de eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

3.º Asimismo se considerarán de carácter comunitario las actuaciones y servicios relativos a los siguientes centros:

1. Centros de Servicios Sociales, configurados como la estructura física y funcional desde la que se prestan los Servicios Sociales Comunitarios.

2. Centros para la atención social de los emigrantes temporeros andaluces y sus familias: Guarderías y residencias temporeras.

3. Centros para marginados sin hogar: Albergues, centros de acogida, comedores y centros de día.

4. Centros de día para personas mayores, entendidos como establecimientos en los que, fundamentalmente, se promueve la convivencia de los mayores para mejorar su integración social.

Artículo 3. Destinatarios de las intervenciones.

Las intervenciones mencionadas en el artículo anterior estarán dirigidas a toda la población del ámbito territorial del municipio o a alguno de los colectivos siguientes:

1. Familia y otras unidades de convivencia.

2. Menores.

3. Personas mayores.

4. Personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales.

5. Drogodependientes.

6. Emigrantes temporeros.

7. Inmigrantes de origen extranjero.

8. Comunidad gitana andaluza.

9. Ex-reclusos.

10. Marginados sin hogar.

11. Otros colectivos sociales que requieran una intervención social de carácter comunitario.

Artículo 4. Exclusiones.

1.º Quedan expresamente excluidas de la presente Orden las intervenciones de carácter especializado y, en particular, los centros o servicios siguientes:

1. Centros de atención a menores.

2. Residencias y otro tipo de alojamiento alternativo para personas mayores.

3. Unidades de día para personas mayores.

4. Centros y servicios de estimulación precoz.

5. Centros y servicios de recuperación médico-funcional.

6. Centros ocupacionales para personas con minusvalía.

7. Unidades de día para personas con minusvalía.

8. Centros residenciales para personas con minusvalía.

9. Centros de atención a drogodependientes.

2.º Asimismo quedarán excluidos los siguientes centros:

1. Guarderías infantiles.

2. Guarderías infantiles laborales.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y proyectos.

Aquellos Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes, que tengan previsto desarrollar intervenciones de carácter comunitario, podrán solicitar a la Consejería de Asuntos Sociales la cofinanciación de los distintos proyectos a realizar.

A tal efecto, será necesario que las Corporaciones Locales presenten una solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a la cual se acompañarán los proyectos a realizar, cumplimentando para ello el Soporte Documental de Presentación de Proyectos. La citada documentación se presentará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 6. Criterios para la selección de los proyectos. Los criterios a tener en cuenta para la selección de los proyectos a realizar serán los siguientes:

1. La participación financiera por parte de la Entidad Local en la ejecución de los proyectos.

2. El grado de implantación y eficacia de los Servicios Sociales Comunitarios en el término municipal correspondiente.

3. El nivel de financiación en el ejercicio precedente con respecto a la planificación en materia de Servicios Sociales Comunitarios.

4. La exactitud en el cumplimiento y justificación de anteriores convenios suscritos.

5. La adecuación a las actuaciones para las que se solicite ayuda a los distintos Planes Integrales incluidos en el campo de actuación de la Consejería de Asuntos Sociales y el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Artículo 7. Convenios.

Las ayudas se otorgarán necesariamente en el marco de un convenio, conforme al modelo que figura como Anexo II a la presente Orden, en el que constarán las obligaciones que contraen las partes, plazo de ejecución de las mismas, la población destinataria de las actuaciones, la forma de pago, el plazo y la forma de justificación de las subvenciones concedidas y la vigencia del convenio, que no podrá exceder del ejercicio presupuestario correspondiente, sin posibilidad de prórroga del mismo.

Los convenios se suscribirán por el Consejero de Asuntos Sociales y los/as Alcaldes/as de los Ayuntamientos, siendo esta suscripción requisito imprescindible para hacer efectivas las transferencias.

Artículo 8. Financiación.

1.º La aportación económica de la Consejería de Asuntos Sociales tendrá carácter de subvención y se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de las distintas Direcciones Generales y del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, estando limitada a los créditos que para los distintos Programas figuren en el correspondiente Presupuesto. También se incluirán, en su caso, los créditos correspondientes a la aportación que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realiza al Plan Concertado de prestaciones básicas en materia de servicios sociales.

2.º Las ayudas podrán destinarse para:

- Realización de programas.

- Prestaciones y servicios.

- Construcción, ampliación y/o reforma de centros.

- Adquisición de equipamiento.

- Mantenimiento de centros.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos a que se refiere la Disposición Adicional Primera del Decreto 11/92, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, podrán suscribir los convenios contemplados en esta Orden, manteniéndose en todo caso el régimen de financiación establecido en dicha Disposición Adicional.

Segunda. Cuando en el convenio que se suscriba al amparo de la presente Orden se contemple la gestión de las Ayudas Económicas Familiares por la Diputación Provincial o Ayuntamiento de municipio con población superior a

20.000 habitantes, se aplicará la normativa contenida en la Orden de 20 de abril de 1992, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera. Los créditos presupuestarios afectados serán desconcentrados en las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales, a las que corresponderá la aprobación del gasto y proposición de pago derivados de los convenios que se formalicen, suscribiendo al efecto los documentos contables pertinentes.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Si en los convenios que se suscriban al amparo de esta Orden se contempla la gestión de las Ayudas Económicas Familiares, se tendrá en cuenta la existencia de convenio vigente en la materia. En este caso, este último convenio quedará automáticamente denunciado, debiéndose tener en cuenta en el que se suscriba al amparo de esta Orden que el importe a incluir por las referidas ayudas será el correspondiente al período que reste hasta finalizar el ejercicio de 1997.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Queda derogada la Orden de 22 de enero de 1996, de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se regula la cooperación con los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a 20.000 habitantes, en materia de Servicios Sociales Comunitarios (BOJA núm. 23, de

17 de febrero).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a los titulares de los Centros Directivos competentes, según la materia, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de febrero de 1997

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE ............. PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS

En ..........., a .... de ............ de 1997

REUNIDOS

De una parte, don ................, Consejero de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Y de otra, don/doña ................., Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de ............ en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente convenio.

MANIFIESTAN

Primero. Que la Consejería de Asuntos Sociales tiene atribuidas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias relativas a la asistencia social, servicios sociales, menores, tercera edad y minusválidos, en virtud de los artículos 148.1.20.º de la Constitución española y 13.22.º, 23.º y 30.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y de los Decretos 382/96, de 1 de agosto, de reestructuración de Consejerías y

396/96, de 2 de agosto, sobre estructura orgánica de la Consejería.

Segundo. Que, por su parte, la Corporación Local interviniente tiene competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, estableciéndose con carácter obligatorio dicha prestación en los municipios con población superior a 20.000 habitantes, en base a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, todo ello en los términos establecidos en la Ley 2/88, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Tercero. Que entre los principios básicos que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas se configuran los de colaboración, cooperación y coordinación en sus actuaciones, en el art. 103.1.º de la Constitución española, 34.1.º de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 17 de la Ley 2/88, de Servicios Sociales de Andalucía.

Con carácter general, el art. 57 de la Ley de Bases de Régimen Local prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso mediante los convenios administrativos que se suscriban.

Especialmente, el art. 28.2.º de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía señala que las Corporaciones Locales que establezcan consignaciones para la financiación de servicios sociales, contemplados en el Plan de Servicios Sociales de Andalucía, tendrán preferencia para la celebración de convenios de cooperación y financiación por parte de la Administración Autonómica.

De esta forma, a través de mecanismos de concertación se posibilita la coordinación interadministrativa y se genera una red de atención en la que se integran y complementan las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas.

Cuarto. Que, por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha suscrito con la Administración del Estado un Convenio Programa, conocido como Plan Concertado, para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de las Corporaciones Locales, cuyo objetivo es financiar conjuntamente una red de atención de servicios sociales municipales que permita garantizar unas prestaciones básicas.

Quinto. Que mediante la Orden de 24 de febrero de 1997, de la Consejería de Asuntos Sociales, se ha regulado la cooperación, en materia de Servicios Sociales Comunitarios, con los Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes, la cual se prevé se articule a través de convenios.

Por lo tanto, en base a cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación que articulan a tenor de las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la articulación de la cooperación a desarrollar entre la Consejería de Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de ............, para la consolidación y financiación de los servicios sociales comunitarios en el territorio del citado municipio.

Corresponderá a la Consejería de Asuntos Sociales establecer la planificación general y la coordinación de actuaciones y programas en materia de Servicios Sociales Comunitarios y de intervenciones comunitarias en las áreas de actuación de los servicios sociales y, por su parte, corresponderá al Ayuntamiento la gestión de los servicios y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios.

Segunda. Servicios Sociales Comunitarios.

1.º A los efectos del presente convenio, se considerarán servicios y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, según la Ley 2/88, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía y el Decreto 11/92, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios, los siguientes:

a) Información, valoración, orientación y asesoramiento.

b) Ayuda a domicilio.

c) Convivencia y reinserción social.

d) Cooperación social.

e) Prestaciones complementarias, entre las que se incluyen las ayudas de emergencia social y las ayudas económicas familiares.

Estos servicios y prestaciones constituyen un primer nivel de intervención para toda la población, que se adecuará de forma diferenciada a aquellos colectivos que tienen necesidades sociales específicas. Los colectivos que requieren una intervención diferenciada son:

1. Familia y otras unidades de convivencia.

2. Menores.

3. Personas mayores.

4. Personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales.

5. Drogodependientes.

6. Emigrantes temporeros.

7. Inmigrantes de origen extranjero.

8. Comunidad gitana.

9. Ex-reclusos.

10. Marginados sin hogar.

11. Otros colectivos sociales que requieran una intervención social de carácter comunitario.

2.º Los proyectos de intervenciones comunitarias a prestar por el Ayuntamiento se recogen en el Anexo núm. I del presente convenio.

Tercera. Zonificación del territorio municipal para la prestación de los servicios.

El municipio de ........... estará configurado por ..... Zonas de Trabajo Social (ZTS), tomando como referente el Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de Servicios Sociales, las cuales estarán estructuradas territorialmente en ..... Unidades de Trabajo Social (UTS), para una mayor descentralización y adecuación a la realidad del municipio.

En cada Zona de Trabajo Social existirá un Centro de Servicios Sociales, dotado de los recursos humanos y materiales precisos.

Cuarta. Recursos humanos.

1.º El personal que presta sus servicios en la/s Zona/s de Trabajo Social es el siguiente:

2.º El Ayuntamiento asume la obligación de contratar a todo el personal reseñado anteriormente y, con respecto al mismo, asume la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que establecen las disposiciones vigentes.

Quinta. Infraestructura y mantenimiento de los servicios, prestaciones y centros.

El Ayuntamiento asume la obligación de disponer de la infraestructura necesaria para el desarrollo de los servicios y las prestaciones descritas, así como el mantenimiento de los Centros de Servicios Sociales de cada Zona de Trabajo Social.

Sexta. Financiación: Aportaciones económicas de las partes. El presupuesto total del Convenio asciende a ............ ptas. que será financiado por las partes de la siguiente forma:

- La Consejería de Asuntos Sociales aportará ............ ptas, incluyendo los créditos transferidos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el Plan Concertado de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales.

- El Ayuntamiento aportará .............. ptas., incluyendo, en su caso, los créditos transferidos por la Diputación Provincial u otros organismos públicos o privados.

El desglose del presupuesto y la financiación del convenio se recogen en el Anexo II del presente convenio.

Séptima. Pago de la subvención.

Tras la firma del presente Convenio, la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Delegación Provincial procederá a transferir al Ayuntamiento la cantidad correspondiente a su aportación, con la limitación establecida en el artículo 18 de la Ley 6/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, que dispone que en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.

Octava. Justificación de la subvención.

La justificación del primer pago de la subvención diferida se realizará en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha del pago, mediante certificación de la Intervención de Fondos Municipales en la que se relacionen los gastos realizados en aplicación de la misma.

La justificación del pago restante de la subvención se llevará a cabo, una vez finalizada la vigencia del Convenio, a través de los siguientes documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida:

a) Certificación del asiento contable de ingreso de la subvención concedida.

b) Memoria de las actividades desarrolladas.

c) Certificación de la Intervención de Fondos Municipales relacionando los conceptos e importes en los que se ha aplicado la subvención.

Novena. Publicidad de la subvención.

La subvención concedida será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo indicado en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha publicidad deberá expresar, en todo caso, el programa y crédito presupuestario al que se impute, el beneficiario, cantidad concedida y la modalidad o finalidad de la subvención.

Décima. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Undécima. Concurrencia de ayudas.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Duodécima. Obligaciones de la Corporación Local.

Serán obligaciones genéricas de la Corporación Local:

a) Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Asuntos Sociales la realización de las actividades, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Asuntos Sociales, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Decimotercera. Reintegro.

Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos y forma establecidos en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decimocuarta. Duración del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 1997.

Decimoquinta. Sistema de Información.

El Ayuntamiento se compromete a facilitar a la Consejería de Asuntos Sociales los datos que se le requieran en base al Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), preservando los datos de carácter personal, conforme se dispone en la normativa vigente.

Decimosexta. Comisión de seguimiento.

1.º Para el seguimiento, control y evaluación del presente Convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento. Esta Comisión está compuesta por:

- El/la Delegado/a Provincial de Asuntos Sociales de .......... y el/la Alcalde/sa del Ayuntamiento, que ejercerán la Presidencia.

- Dos representantes de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, uno de los cuales ejercerá de Secretario.

- Dos representantes del Area de Servicios Sociales del Ayuntamiento.

2.º Esta Comisión se reunirá -como mínimo con carácter anual- para estudiar el desarrollo y grado de ejecución de las prestaciones y servicios objeto del convenio, evaluar los resultados y proponer las medidas correctoras de las dificultades y problemas que pudieran surgir.

Decimoséptima. Obligación de información.

La Corporación Local se compromete a informar a la Consejería de Asuntos Sociales sobre el desarrollo de las prestaciones y servicios objeto del presente Convenio. Para ello cumplimentará, de conformidad con las directrices que se indiquen, el Soporte de Evaluación de Proyectos y lo remitirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la vigencia del convenio.

Asimismo, la Corporación Local facilitará la información específica que sea solicitada por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales y los distintos Centros Directivos de la Consejería de Asuntos Sociales.

Decimoctava. Actividades formativas y de asistencia técnica. La Consejería de Asuntos Sociales promoverá actividades formativas para los profesionales del Ayuntamiento en el ámbito de actuación del presente convenio de cooperación.

Asimismo facilitará asistencia y asesoramiento técnico al Ayuntamiento en las materias incluidas en este convenio.

Decimonovena. Normativa aplicable.

Transitoriamente, y hasta que se apruebe una nueva normativa, aquellas intervenciones derivadas de la aplicación del presente convenio que se rijan por una norma específica, se les seguirá aplicando la misma, y específicamente la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 20 de abril de 1992, en lo relativo a las ayudas económicas familiares.

Vigésima. Resolución del convenio.

El incumplimiento de cualquiera de las Estipulaciones por alguna de las partes firmantes será causa suficiente para denunciar y resolver este convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por cuadruplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Alcalde-Presidente del Ayto. de .......................

Fdo.: ...................., El Consejero de Asuntos Sociales, Fdo.: .....................

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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