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En virtud de lo establecido en los artículos 16.4.º y 36.2 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo 1.
1. La Consejería de Gobernación pasa a denominarse Consejería de Gobernación y Justicia.
2. A efectos de prelación dicha Consejería se situará en el lugar que corresponde a la Consejería de Gobernación en el artículo primero, 2 del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril.
Artículo 2.
Corresponden a la Consejería de Gobernación y Justicia las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Gobernación así como las funciones y servicios que sean transferidos relativos a medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
La reestructuración parcial establecida por el presente Decreto y su desarrollo se llevará a cabo con sujeción al conjunto de las disponibilidades del Presupuesto vigente. A estos efectos, se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.
Segunda.
Queda en vigor la composición del Consejo de Gobierno establecida en el artículo primero, 1 del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, con las modificaciones parciales introducidas por los Decretos del Presidente
382/1996, de 1 de agosto, 536/1996, de 26 de diciembre, y en el presente Decreto.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango, en cuanto se opongan al presente Decreto.
DISPOSICION FINAL UNICA
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de marzo de 1997
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CONSEJERIA DE GOBERNACION
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