Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/03/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 84/1997, de 13 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia.

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El Decreto 315/1996, de 2 de julio, adecuó la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación a las necesidades derivadas de la asunción de competencias en materia de Unidad de Policía Adscrita, Juego y Espectáculos Públicos y las de personal relativas a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El Decreto 83/1997, de 13 de marzo, asigna a la Consejería de Gobernación las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia. Como consecuencia, se ha dictado el Decreto del Presidente 1/1997, de 13 de marzo, sobre reestructuración parcial de las Consejerías, por el que la Consejería de Gobernación pasa a denominarse Consejería de Gobernación y Justicia. Todo ello hace necesario adecuar la estructura orgánica de la misma.

En su virtud, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de marzo de 1997,

D I S P O N G O

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Corresponde a la Consejería de Gobernación y Justicia el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de Función Pública; las competencias en materia de organización administrativa y procedimiento, inspección de servicios, informatización de la Administración y servicio de información administrativa; las competencias en materia de Policía Andaluza, coordinación de Policías Locales, Protección Civil, Seguridad y Elecciones; la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias en materia de Régimen Local; las potestades administrativas en materia de Juego y Espectáculos Públicos; el desarrollo de las competencias de Justicia previstas en los artículos 52 y 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en materia de Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones y Registros y Notarías.

Artículo 2. Organización general de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Se modifica el artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 315/1996, de 2 de julio, quedando redactados en los siguientes términos:

"1. La Consejería de Gobernación y Justicia, bajo la dirección del titular del Departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponde, a través de los órganos superiores siguientes:

Viceconsejería.

Secretaría General para la Administración Pública, con rango de Viceconsejería.

2. De la Viceconsejería dependen los Centros Directivos siguientes:

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Política Interior.

Dirección General de Administración Local. Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales. Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia".

Artículo 3. Viceconsejería.

Se modifica el punto 3 del artículo 5 del Decreto 315/1996, de 2 de julio, y se añade al mismo un punto 4, quedando redactado en los siguientes términos:

"3. Asimismo, corresponde a la Viceconsejería la gestión de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en las siguientes materias:

a) Atender las relaciones con el Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Colegios de Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores y demás instituciones que cooperen con la Administración de Justicia.

b) Proveer, en el marco de la legislación financiera de la Comunidad Autónoma, y gestionar los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de los órganos que integran la Administración de Justicia.

c) El régimen jurídico de las Asociaciones y Colegios Profesionales.

d) Cualesquiera otras funciones en la materia que le atribuya la legislación vigente.

4. El/la Viceconsejero/a velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el titular de la Consejería y de los acuerdos tomados en el Consejo de Dirección, así como por el seguimiento de la ejecución de los programas del Departamento".

Artículo 4. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia le corresponden las siguientes funciones:

a) La relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Audiencias Provinciales, Tribunales y Juzgados, Fiscalías, Forensías, Institutos Anatómico-Forense y demás Instituciones que colaboren con la Administración de Justicia.

b) Coordinación y planificación general de las competencias en relación con los Tribunales, Juzgados y Fiscalías.

c) Control organizativo de las Oficinas Judiciales.

d) Las competencias relativas a la Planta y Demarcación Judicial que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.

e) Colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia en la elaboración de los Planes de Formación de los Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales.

f) Planificación y ordenación en materia de Peritos, Testigos y Jurado.

Artículo 5. Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales.

A la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales le corresponden las siguientes funciones:

a) La propuesta de los programas para la dotación de recursos personales y materiales a los Organos Judiciales, al Ministerio Fiscal y a los Institutos de Medicina Forense de Andalucía.

b) La ejecución de las inversiones públicas y la gestión económica y financiera, el seguimiento presupuestario y la elaboración de los análisis de coste de la gestión de los Organos Judiciales y del Ministerio Fiscal.

c) La elaboración, preparación y tramitación de los procedimientos de contratación administrativa y privada, en especial los relativos a la adquisición o cesión de bienes o derechos; la gestión, administración y conservación de los inmuebles afectos al servicio de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal y la ejecución de los programas de construcción, reparación y conservación, así como su inspección; la formación y actualización del inventario del patrimonio mobiliario e imnobiliario adscrito al servicio de la Administración de Justicia y al Ministerio Fiscal y la coordinación correspondiente con la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.

d) La programación en la ejecución de las medidas encaminadas a la provisión de medios informáticos a los Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal.

e) El ejercicio de las competencias que en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia tiene atribuida la Viceconsejería.

Artículo 6. Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.

A la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia le corresponden las siguientes funciones:

a) Las relativas a la justicia gratuita, turno de oficio y asistencia letrada al detenido, así como la coordinación de las Comisiones de asistencia jurídica gratuita.

b) Régimen jurídico y registro de Asociaciones y Colegios Profesionales, registro de Fundaciones, la demarcación de Notarías y Registros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como el nombramiento de sus titulares.

c) Programas relativos a objeción de conciencia, víctimas del delito, derechos humanos, justicia complementaria, orientación jurídica, convenios con Instituciones Penitenciarias y los relativos a justicia juvenil.

Artículo 7. Dirección General de Administración Local.

1. Las competencias de la Dirección General de Administración Local serán las recogidas en el apartado 1 del artículo 9 del Decreto 315/1996, de 2 de julio.

2. Se suprime el apartado 2 del artículo 9 del Decreto 315/1996, de 2 de julio.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Gobernación y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. La entrada en vigor de los Reales Decretos de transferencias sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia, determinará el ejercicio de las mismas por parte de los órganos creados en el presente Decreto.

2. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

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