Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/3/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de febrero de 1997, de la Delegación del Gobierno de Jaén, sobre el expediente 10/97 de permuta de un bien patrimonial del Ayuntamiento de Ubeda (Jaén).

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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Ubeda se ha dado cumplimiento a lo establecido en los arts. 22.2.l), 79 y 80 de la Ley

7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 79.1 y 80 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, arts. 109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, R.D./86, de 13 de junio.

Siendo competente la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía para dar conformidad a los expedientes de permuta de bienes, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.9 del Decreto/86, de 19 de febrero.

En virtud de lo anteriormente expuesto he tenido a bien disponer:

Primero. Prestar conformidad a la enajenación mediante permuta, acordada por el Excmo. Ayuntamiento de Ubeda (Jaén), en sesión plenaria de 19-12-96 de las siguientes fincas:

Finca de propiedad municipal:

Piso vivienda tipo b), sito en la planta alta del inmueble señalado con el núm. 11 de la C/ Corazón de Jesús, tiene su acceso por el patio central porcheado, elemento común del inmueble. Tiene una superficie útil de 84 m¯ y

51 dm¯ y una superficie construida de 96 m¯ y 45 dm¯. Linda, derecha entrando, Plaza de Corazón de Jesús. Izquierda, vivienda tipo A y patio central; fondo vivienda tipo C. Está inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1654, Libro 742, Folio 203, Finca 51808. Inscripción 1ª

Finca propiedad de don Francisco Mezcua Jiménez y doña Manuela Martínez Fonta: Casa sita en el número D de la C/ Corazón de Jesús de esta ciudad, que se compone de dos fincas registrales físicamente contiguas cuya descripción consta en el expediente, una superficie, la primera de 20 m¯ y

35 dm¯, inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1334, Libro 576, Folio 97, Finca 34502 e inscripción 1ª; y la segunda con una superficie de

17 m¯ y 75 dm¯, inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1334, Libro

576, Folio 100, Finca 34.503 e inscripciones 1ª y 2ª

Ambas fincas a permutar quedan valoradas, en total equivalencia, en la cantidad de 5.915.700 ptas.

La presente Resolución se remitirá al BOJA para su publicación.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, desde el recibo de la presente, recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía, bien directamente o a través de esta Delegación del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 27 de febrero de 1997.- La Delegada, Mª del Mar Moreno Ruiz.

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